REGULACION RECURSO APELACION FRENTE RESOLUCION OPOSICION EJECUCIÓN

Regulación legal del recurso de apelación frente al Auto resolutorio de la oposición

La apelación frente a la resolución que decide sobre la oposición a la ejecución forzosa se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) conforme a los siguientes preceptos:

  • Artículo 561.4 de la LEC: Es el precepto específico que regula el medio de impugnación en este incidente. Establece expresamente que contra el auto que resuelva la oposición por motivos de fondo podrá interponerse recurso de apelación.
  • Ausencia de efectos suspensivos (Art. 561.4 LEC): Este mismo artículo determina una regla fundamental: si la resolución recurrida es desestimatoria de la oposición (como ocurre en este caso al desestimarse las alegaciones del ejecutado), la interposición de la apelación no suspenderá el curso de la ejecución.
  • Artículo 455.1 de la LEC: Regula las resoluciones recurribles en apelación con carácter general, incluyendo en este ámbito los autos definitivos y aquellos otros que la ley señale expresamente.
  • Artículo 458.1 de la LEC: Regula la forma y el plazo, disponiendo que el recurso de apelación se interpondrá DIRECTAMENTE ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL (para ser resuelto por la Audiencia Provincial) en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución impugnada.
  • Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ: Exige la previa constitución de un depósito pecuniario para la admisión a trámite del recurso, que en el caso de la apelación civil asciende a 50 euros, salvo que el recurrente tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita.

EJEMPLO Fundamento de Derecho para el Auto 

«Sobre la impugnación de la presente resolución y sus efectos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 561.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra el presente Auto que resuelve la oposición a la ejecución cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Tratándose de una resolución íntegramente desestimatoria de la oposición formulada por la parte ejecutada, la eventual interposición del referido recurso de apelación no suspenderá en ningún caso el curso de las actuaciones ejecutivas, debiendo proseguir la vía de apremio y el embargo trabado sobre los salarios del ejecutado hasta la completa satisfacción de la ejecutante.

Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 458.1 de la LEC, dicho recurso deberá interponerse en el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, siendo requisito indispensable para su admisión la previa constitución del depósito exigido por la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, salvo que la parte recurrente tenga expresamente reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita en la presente ejecución.»

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