EXEQUATUR DE SENTENCIAS DICTADAS EN REBELDÍA

STS 202/2022, de 14 de marzo. Exequatur de sentencias extracomunitarias. Requisito del emplazamiento personal.

Esta sentencia actualiza la jurisprudencia existente sobre el exequatur de las sentencias dictadas en rebeldía del demandado, teniendo en cuenta el contenido del art. 46.1 de la Ley 29/2015, de Cooperación Jurídica Internacional.

Hay que diferenciar las causas a que obedece la incomparecencia de la parte demandada al proceso.

Los casos en que debidamente citada y emplazada, -es decir, regularmente, conforme a la ley rectora del procedimiento, y en tiempo útil para defenderse-, no comparece voluntariamente, ya sea porque no reconoce la competencia del Juez de origen, ya sea porque no le conviene, o, simplemente, porque deja transcurrir los plazos para la personación, son casos de rebeldía voluntaria, y en ellos el reconocimiento es plenamente viable. Este grupo de casos incluye las situaciones de rebeldía que no sólo son consentidas por el propio demandado, sino que además han sido articuladas desde la mala fe procesal.

Los casos en los que la falta de personación en el proceso se debe al desconocimiento de su existencia conforman la rebeldía involuntaria la que opera como un obstáculo para el reconocimiento de la sentencia extranjera, salvo que sea el propio demandado rebelde el que insta el cumplimiento o reconocimiento de la sentencia o se allane a lo solicitado por la contraparte.

En el caso que analiza esta sentencia, en el que se pretendía el reconocimiento de una sentencia dictada en Colombia, la inadmisión de la demanda estuvo bien acordada, al no haberse aportado, pese al requerimiento efectuado, los documentos acreditativos de la puesta en conocimiento del demandado de la existencia del proceso en que se dictó la sentencia cuyo reconocimiento se postula. No es suficiente la publicidad edictal en periódicos de Colombia, cuando el demandado carece de punto de conexión conocido con tal país, al ser nacional español, y darse como lugar de residencia España.

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