ESCOLARIZACION TEMPRANA Y CONCILIACION PARENTAL

La expansión de la escolarización de 0 a 3 años en España hasta tasas cercanas al 73% a los dos años se ha presentado como un éxito de política educativa, pero oculta una realidad ambivalente: su utilización como mecanismo central de conciliación ante la insuficiencia de políticas de apoyo a las familias. Este fenómeno impacta de lleno en los litigios de pareja en que se discuten custodia, estancias y decisiones sobre la educación temprana, obligando a los tribunales a ponderar, más allá de la mera disponibilidad de plaza escolar, la calidad del vínculo afectivo, las ratios y condiciones de las escuelas infantiles y las circunstancias sociales de cada familia. El artículo propone criterios de análisis, de base psicológica y jurídica, útiles para la motivación de resoluciones judiciales en esta materia.

La escuela infantil como “política de conciliación de facto”

En las últimas décadas, España ha pasado de matricular alrededor del 30% de los niños de dos años a alcanzar aproximadamente el 73% en esa edad, situándose entre los países europeos con mayor escolarización en el primer ciclo de infantil (0‑3). Este incremento ha venido acompañado de la transformación de muchas antiguas guarderías en escuelas infantiles y de una narrativa pública que asocia la escolarización temprana con mejoras en el desarrollo infantil, especialmente en contextos de pobreza.

Sin embargo, tal y como advierte Vicenç Arnaiz, referente en educación infantil, esta “potencia europea del 0‑3” también evidencia una debilidad estructural en las políticas de apoyo a la familia y en la conciliación laboral, de modo que la escuela infantil se ha convertido en la medida por excelencia para conciliar, más por necesidad que por diseño de política social.

Por otra parte las ratios de escolarización temprana en España son muy superiores a las de algunos países de referencia. Mientras que en Noruega, uno de los países con mayor tasa de escolarización en infantil, se exige aproximadamente un profesional por cada tres alumnos de 0‑3 años, en España son habituales ratios de 8 niños en aulas de 0 años, 12 en 1 año y 18 en 2 años, llegando en algunas comunidades, como en la Comunidad de Madrid, a 8, 14 y 20 respectivamente.

Estas cifras son una locura para los educadores, y pueden equipararse para que se comprenda a la experiencia de tener “cuatrillizos” desde el punto de vista de la carga de crianza según Vicenç Arnaiz, poniendo en duda que en ese contexto puedan garantizarse las relaciones de calidad afectiva y estimulación que la neurociencia considera esenciales en los primeros años de vida, obligando a los profesionales que se dedican a este esencial campo de la educació infantil a un esfuerzo diario poco sostenible.

A ello se suma la inexistencia del anunciado decreto de mínimos 0‑3 de la LOMLOE, que es la Ley de educación actual Ley Orgánica 3/2020, que es la modificación de la LOE de 2006 y deroga la LOMCE de 2013. Lo que dice poco de la estabilidad de sistemas educativos a que nos avocan los políticos de este país, y por la oposición de algunas comunidades autónomas, con un mapa territorial desigual

Claves psicológicas relevantes a tener en cuenta educativamente y para el juez de familia

La psicología del desarrollo subraya que el niño “nace inacabado” y requiere un entorno de alta vinculación afectiva y dedicación para ir configurando su mente y su modo de vincularse al mundo. Este proceso se construye sobre todo a partir de relaciones de calidad, estables y sensibles a las necesidades del bebé, que no siempre pueden reproducirse en el contexto de aulas saturadas.

Además, durante el primer año, y en buena medida también en el segundo, madres y padres atraviesan procesos de ajuste a la crianza que son cruciales para el resto de la vida familiar. En el caso de los padres, aunque no existan cambios hormonales tan evidentes como en las madres, el cuidado directo del hijo favorece el desarrollo de competencias y actitudes de cuidado de gran relevancia para su rol parental futuro.

La progresiva externalización de la crianza –“cada vez se cría más fuera de casa”– y la ausencia de programas de formación y acompañamiento a las familias, determina que muchos progenitores se estrenan en la paternidad/maternidad sin experiencias previas significativas con bebés, sin espacios comunitarios de apoyo y con la escuela infantil como casi único recurso disponible.

Todo ello tiene consecuencias directas en la valoración judicial de:

  • La idoneidad de un modelo de custodia que delega de forma intensa la crianza en terceros.

  • La importancia del tiempo de presencia real de cada progenitor con el menor, más allá de la mera titularidad formal de la guarda.

  • La conveniencia de proteger tramos horarios de cuidado directo, especialmente durante 0‑2 años, limitando la utilización de centros a jornadas razonables. Menos tiempo en la escuela a esas edades es razonable si pueden tener tiempo de calidad en caso (por ejemplo, no más de cuatro horas diarias en familias estructuradas, según refiere Arnaiz).

Circunstancias familiares, vulnerabilidad y escolarización temprana

La escolarización temprana no puede valorarse en abstracto, sino en función de las circunstancias sociales y económicas de la familia.

La escolarización desde muy pronto es prácticamente la única opción viable en situaciones de pobreza extrema, jornadas laborales excesivas, monoparentalidad sin red familiar, cuidado simultáneo de mayores dependientes sin apoyo, presencia de trastornos depresivos u otras dificultades graves en los progenitores.

En estos contextos, la escuela infantil puede convertirse en un factor de protección, siempre que mínimamente se garantice la calidad de la atención, la adecuación de las ratios y la coordinación con los servicios sociales y sanitarios.

En este contexto muchas veces el juez de familia tiene que decidir el sistema del menor. En la ponderación del interés superior del menor, la escolarización temprana debe analizarse junto con:

  • La capacidad de cada progenitor para ofrecer un cuidado directo, sensible y disponible.

  • El grado de implicación previa en la crianza.

  • La posibilidad de organizar turnos o horarios que reduzcan la externalización masiva de la crianza, sobre todo en 0‑2 años, sin sacrificar la estabilidad del menor.

CONCLUSION a efectos de la resolución judicial en el conflicto parental
Los tribunales, si bien han de ser realistas con las circunstancias de los progenitores y tener en cuenta la igualdad en la responsabilidad en la crianza , también desde el interés de los menores, han de ser cautelosos cuando con la propuesta de escolarización temprana existen indicios de que responde   más a facilitar la logística del régimen de estancias, a “neutralizar” la presencia del otro progenitor, o  a reforzar una determinada narrativa de “progenitor más disponible” basada únicamente en la jornada laboral, sin atender a otros apoyos posibles.

Valoración probatoria y necesidad de informes especializados
Dada la complejidad del tema, resulta recomendable:

  • Solicitar, cuando proceda, informes psicosociales que valoren la adecuación de la escolarización temprana al caso concreto.

  • Incorporar, en su caso, informes de los centros (ratios, organización de la jornada, estabilidad de referentes adultos).

  • Tener en cuenta la existencia de programas o recursos alternativos (espacios familiares, grupos de crianza, servicios de apoyo) que puedan complementar o sustituir parte de la jornada escolar.

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