EFECTOS EN LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE LA SOLICITUD DE ABOGADO DE OFICIO

El plazo de caducidad no admite causa de interrupción, como la prescripción. Por ello en algunos casos dudosos, debe tenerse cuidado en no apurar el plazo de la acción, no fuere que nos aprecien la caducidad de la misma.

Puede que el tribunal aprecie la caducidad, pese a que nos hemos movido para interponer la acción, sin haberla interpuesto finalmente en plazo.

Por ejemplo,  si solicitamos abogado de oficio, para impugnar una declaración de desamparo,  hay que tener en cuenta que el plazo de oposición a la misma es de dos meses – art. 780.1 de la LEC-, y  la STS de 22 de Enero de 2009 y SAP, Civil sección 5 del 22 de noviembre de 2019 (ROJ: SAP GR 1978/2019 – ECLI:ES:APGR:2019:1978 ), concluyen que:

La parte demandante, para oponerse a la caducidad, alegó que solicitó la designación de abogado de oficio, lo que obliga a analizar la virtualidad que, a los efectos de la caducidad de la acción, tuvo esa solicitud de abogado de oficio.

El artículo 16, tercer inciso, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia jurídica gratuita dispone: «cuando la presentación de la solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se realice antes de iniciar el proceso y la acción pueda resultar perjudicada por el transcurso de los plazos de prescripción, quedará ésta interrumpida siempre que dentro de los plazos establecidos en esta Ley no sea posible nombrar al solicitante abogado y, de ser preceptivo, procurador del turno de oficio que ejerciten la acción en nombre del solicitante». De esta norma pueden extraerse dos conclusiones:

1.- Que la solicitud de asistencia jurídica gratuita únicamente tiene efectos suspensivos respecto de los plazos de prescripción, pero no de los de caducidad, atenida la distinta naturaleza de ambas instituciones.

2.- Que aun en el caso de que se considerara que la posibilidad de suspensión afectara también a plazos de caducidad, tal suspensión únicamente operaría en aquellos casos en los que se hubiera solicitado el derecho de asistencia jurídica gratuita antes del inicio del proceso, y además no fuera posible designar al solicitante abogado de oficio dentro del plazo de ejercicio de la acción.

Si no ha quedado probado por la parte demandante, a quien incumbe la carga de la prueba, el momento en el que se solicitó abogado y procurador de oficio, y por tanto si la designación de los mismos, que tuvo lugar una vez transcurrido el plazo para el ejercicio de la acción, fue debido a una solicitud tardía por parte de la madre, o a una demora en el nombramiento de dichos profesionales, lleva necesariamente a entender caducada la acción al no haberse ésta interrumpido o suspendido.

Siguiendo la anterior doctrina, la solicitud de abogado de oficio para la impugnación de la declaración de desamparo, no suspendería el plazo de dos meses del punto 1 del artículo 780 de la LEC, sin perjuicio del plazo de dos años que tiene el progenitor para solicitar un cambio de medida, establecido en el art. 172.2 del Código Civil.

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