Si se formula demanda de modificación de medidas de una sentencia dictada por un Juzgado de Violencia sobre la Mujer, interponiéndose la demanda con posterioridad a una sentencia absolutoria en materia de violencia de género entre las partes del procedimiento de modificación de medidas, ¿Qué Juzgado es competente objetivamente?, ¿el Juzgado de Violencia sobre la Mujer que dictó la sentencia que se pretende modificar de familia o el juzgado civil o de familia?.
CONTESTACION: Conforme a la Sección Trigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, en su Auto 133/2022, dictado el 28 de junio de 2.022, del que fue Magistrado Ponente D. José Antonio Chamorro Valdés, dictado en conflicto negativo de competencia 459/2022 seguido entre el JVM nº 2 y el JPI nº 27 de Madrid ( especializado en familia), aunque en el caso no concurren los requisitos del artículo 87 ter 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el artículo 775-1 de la LEC establece la competencia del tribunal que acordó las medidas definitivas, y el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal establece que «Salvo disposición legal en otro sentido el tribunal que tenga competencia para conocer de un pleito, la tendrá también para resolver sobre sus incidencias, para llevar a efecto las providencias y autos que dictare, y para la ejecución de la sentencia o convenios y transacciones que aprobare«, y teniendo en cuenta que el JVM nº 2 de Madrid dictó la sentencia que es objeto de la acción modificativa hay que concluir que la competencia para conocer de la demanda señalada corresponde a este último órgano jurisdiccional, y declara la competencia del JVM nº 2 para conocer de la demanda referida, al que remite los autos.