CASO VALOR DEL CONVENIO NO RATIFICADO JUDICIALMENTE

Las partes llegaron a un acuerdo de mediación ante el el Centro de Mediación que una parte luego no cumple, se presenta demanda un año después de solicitud de medidas paternofiliales respecto de la hija, solicitando se fijen las medidas del convenio, que prevé una guarda monoparental. El demandado contesta la demanda solicitando guarda compartida.

¿Qué debería acordar el tribunal de instancia?

Debe partir en su resolución de lo pactado.

Respecto de la validez del convenio regulador no ratificado por el demandado, procede aplicar la doctrina jurisprudencial recogida en la STS de fecha 07/11/2018, Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz, CASACIÓN núm.: 1220/2018: no se trata de un automatismo del convenio de 27 de julio 2020, sino que no cabe negar su naturaleza de negocio jurídico familiar, como expresión del principio de la autonomía de la voluntad.

Si la parte que suscribió el convenio, como negocio jurídico familiar, y que se aporta como tal por la contraparte al proceso contencioso, no alega ni justifica algún vicio en el consentimiento entonces prestado, en los términos del  art. 1265 CC, o se hubieren modificado sustancialmente las circunstancias que determinaron el inicial consenso , el tribunal no ha de decidir sobre las medidas de naturaleza disponible que se le postulan, apartándose de lo libremente pactado por los cónyuges en el convenio suscrito por ambos, y haciendo su particular apreciación legal sobre tales medidas.

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