¿Puedo exigir al otro progenitor el abono en el porcentaje establecido para gastos extraordinarios, el pago de una semana de inmersión en idiomas que organiza el colegio de mi hijo todos los años, y que efectuó en cursos anteriores, si la sentencia de divorcio no contempla específicamente ese gasto?
Se han de considerar gastos extraordinarios en la vida de los hijos, aquellos que no tienen periodicidad prefijada, en cuanto dimanantes de sucesos de difícil o imposible previsión apriorística, de tal modo que puedan surgir o no, además de ser vinculados a necesidades que han de cubrirse económicamente de modo ineludible, en orden al cuidado, desarrollo y formación del alimentista – AAP, Civil sección 22 del 10 de febrero de 2015 ( ROJ: AAP M 35/2015 – ECLI:ES:APM:2015:35A )- .
Los gastos por actividades extraescolares, tienen la condición de gastos extraordinarios no necesarios, al igual que los cursos de verano, colonias, viajes de estudios y semejantes. Al ser el caso de autos una actividad extraordinaria no obligatoria, debe ser consentida por ambos progenitores, o autorizada judicialmente, para ser repercutible.
Lo cual remite a los acuerdos previos de los progenitores, por lo que será necesario por parte del otro progenitor, el previo requerimiento al desarrollo de la actividad, y en caso de discrepancia, la autorización judicial.
El art. 776 de la LEC, tiene el contenido siguiente: “4ª. Cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario. Del escrito solicitando la declaración de gasto extraordinario se dará vista a la contraria y, en caso de oposición dentro de los cinco días siguientes, el Tribunal convocará a las partes a una vista que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes y que resolverá mediante auto”.
Si bien, en relación a la actividad de inglés de este caso, nos encontramos ante una actividad previamente consentida en cursos anteriores, por lo que aún con el carácter extraordinario no necesario del gasto, cabe entender consentida la actividad por el demandado, al no constar su oposición a la continuación de aquél, y requerido para que se manifieste o se oponga en otro caso a dicha actividad, no conteste en el plazo que se le dé por el progenitor requirente para ello.
En estas actividades donde conste probado que vienen siendo abonadas por el progenitor no custodio, cabría incluso entender como procedente su reclamación por el procedimiento de ejecución forzosa, sin necesidad de acudir al incidente previsto en el artículo 776, 4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil -AP Barcelona, Sección12.ª, Auto de 23/03/2017-.
Pero es de advertir, que toda esta materia es objeto de criterios muy diferentes en los tribunales. Conviene toda reclamación sobre gastos extraordinarios recabar el previo consenso del otro progenitor, y en último caso la autorización judicial para reclamar el gasto, antes de acudir al procedimiento de ejecución forzosa, a los efectos de evitar que sea más cara la reclamación que el propio gasto.