Antes de la reforma de la Ley 8/2021 de la Ley 1/2000, que entra en vigor el 3 de septiembre, sólo podían comparecer en juicio las personas en pleno ejercicio de sus derechos civiles, o las personas que no estuvieran en tal caso a través de su representación o con la asistencia del defensor judicial en su caso – art. 7 anterior-.
En la nueva redacción del artículo 7.1 podrán comparecer en juicio todas las personas. Estableciendo el punto 2 que los menores de edad no emancipados mediante su representación, y en el caso de personas con medidas de apoyo se estará al alcance y contenido de estas.
Se realizaran las adaptaciones y ajustes necesarios para que participen las personas con discapacidad en condiciones de igualdad, y se permitirá la participación de un profesional experto que a modo de facilitador realice tareas de adaptación para que la persona con discapacidad pueda entender y ser entendida, y la persona con discapcidad podrá ser acompañada por una persona de su elección desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios – art. 7 bis de la LEC.
Se introduce un artículo equivalente, el 7 bis, en la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria, respecto del expediente para la provisión de apoyos regulado en los artículos 42 bis a), 42 bis b) y 42 bis c) de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
¿En que consiste la función del Facilitador?
El Facilitador/a ayuda a conocer las capacidades de la persona con discapacidad intelectual, y explica a la persona qué es un procedimiento judicial, qué personas se va a encontrar en un juicio, qué tiene que hacer y cuáles son sus derechos. Adapta la comprensión del procedimiento a las capacidades de la persona, desde personas con muchas necesidades de apoyo a personas que necesiten un apoyo más limitado.
El Facilitador/a auxilia a los abogados, fiscales y jueces cuál es la mejor manera de que la persona con discapacidad les entienda y pueda contar lo que pasó.
También es conveniente esta figura en procedimientos de provisión judicial de apoyos a personas con discapacidad, en relación con la competencia atribuida a los Letrados de la Administración de Justicia en los procesos sobre medidas judiciales de apoyo, de llevar a cabo las actuaciones necesarias para que, la persona con discapacidad, comprenda el objeto, la finalidad y los trámites del procedimiento – artículo 7 bis – art. 758.2 último párrafo de la LEC y 42 bis a.5 de la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria-.
Como antecedente de esta figura podemos citar la colaboración de psicólogos de la Fundación Carmen Pardo-Valcarce con la la Unidad de Atención a Víctimas con Discapacidad Intelectual (UAVDI) de la Guardia Civil.
Deberá dotarse por las administraciones competentes al efecto o esta será una mera figura legislativa sin contenido por falta real de posibilidad o facilidad de nombramiento.
En este último aspecto debe ponerse en relación esta figura con la regulación actual de la justicia gratuita.
Se ha optado por el expediente de justicia gratuita como procedimiento en primer lugar para la determinación de los apoyos judiciales, siempre que no hubiere oposición, pero en los mismos no es preceptiva la intervención de abogado y procurador -art. 43 de la LJV 15/2015-, por lo que salvo el reconocimiento excepcional de la justicia gratuita, en principio en los mismos no se comprende el asesoramiento y orientación gratuitos previos al expediente – artículos 5 y 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita-, cuestión esta que debe clarificarse para la introducción real de esta figura en el proceso civil.