ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA PRIVATIVA EN CUSTODIA COMPARTIDA

En el supuesto de atribución del uso de la vivienda familiar cuando esta es propiedad privada del exesposo en casos de custodia compartida el Tribunal Supremo resume la jurisprudencia en la sentencia de 18 de diciembre de 2024, sentencia 1710/2024, recurso 2866/2024.

En ese caso las partes contrajeron matrimonio en 2016, bajo el régimen de separación de bienes, nacido un hijo en 2019, el progenitor trabajaba en el sector de hostelería con un salario mensual de 1200 € por 12 pagas, y la esposa era técnico superior en administración y finanzas, que venía trabajando irregularmente y el momento de la separación de hecho se encontraba cobrando la prestación por desempleo. El propietario de la vivienda familiar era el esposo, que estaba grabada con una hipoteca por el que se abonó una cuota mensual de unos 500 € al mes.

Considera el Tribunal Supremo que la fijación de un plazo desde la sentencia recurrida de la contraria su doctrina y se ajustaba la ponderación de las circunstancias concurrentes que podían ser apreciadas.

Recogió la advertencia del ministerio fiscal de que la sentencia no recogía los ahorros relevantes de las partes, y que había existido cierta opacidad en lo referente a los ingresos y resto de circunstancias de los 2 progenitores, entre ellos la posible disponía de otras viviendas. Respecto al padre, resultaba extraño que pudiera haber hecho frente al pago de la hipoteca y del alquiler propio, y al mismo tiempo cubrir además de sus gastos propios los de su hijo, y era significativo que trabajaba en un negocio propiedad de los padres. En cuanto a la madre estuvo trabajando en un negocio propio de sus manos de que puedes pida durante la tramitación también del recurso de apelación.

La finalidad de la atribución temporal de la que fue vivienda familiar uno de los progenitores cuando se adopta un sistema de custodia compartida se dirige a paliar las dificultades a las que puede enfrentarse tal progenitor para proporcionar una vivienda al menor cuando estén su compañía. Deben valorarse para ello las propiedades que el progenitor que no es el propietario de la vivienda tiene de satisfacer por sus propios medios las necesidades de vivienda, atendiendo a su capacidad económica, a su accesibilidad al mercado laboral si en ese momento no dispone de un trabajo remunerado, a la edad del niño, entre otros datos.

En este caso, la audiencia valoró que, en razón a diferencia de ingresos entre el padre y la madre, esta tenía mayor dificultad de acceso a la vivienda, y atribuyó a ella el uso durante un año desde su sentencia de la que fue vivienda familiar, que es propiedad exclusiva del padre, quien además debe pagar el préstamo hipotecario que la grava y está pagando un alquiler para satisfacer su propia necesidad de vivienda. El Tribunal Supremo mantiene esta decisión.

La madre era una mujer joven y contaba con información suficiente (técnica superior en administración y finanzas) como para acceder al mercado laboral sin especiales dificultades y sin necesidad de un periodo de reciclaje formación, ya que ha trabajado en el pasado, aunque lo haya hecho irregularmente. La madre, por lo demás, quedó ocupando la casa cuando se produjo la separación de hecho en enero de 2022, por lo que no puede decirse que no haya dispuesto un tiempo suficiente como para prever el tránsito la nueva situación nacida de la custodia compartida, de modo que mantiene la decisión de la sentencia recurrida delimitará un año desde la fecha de esta sentencia la atribución del uso de la vivienda a la progenitora, al no constar circunstancias excepcionales que pudieran justificar un plazo mayor.

También el ministerio Fiscal en ese caso si bien interesaba el uso por un año desde el dictado de la sentencia en de casación, también interesaba que transcurridos el plazo, y en atención a la situación económica dispar, se fije que el padre entregará madre una vez que está desocupe la vivienda, en concepto de pensión de alimentos para el hijo, la cantidad de 350 € al mes, revisable anualmente conforme al IPC.

Respecto de esta solicitud del Ministerio Fiscal, aunque no se solicitó esta medida por ninguna de las partes sus escritos de apelación y oposición, señalado el Tribunal Supremo en la sentencia que era posible adoptar la definición interés del hijo. Además, en ese caso, la capacidad económica de los progenitores y su influencia en la atribución del uso había sido siempre objeto de debate en el pleito. Como se recoge la sentencia 525/2017, de 27 de septiembre, con cita de la sentencia 304/2012, de 21 de mayo, no puede alegarse incongruencia cuando las partes no hayan formulado una petición que afecta al interés del menor, que deberá ser decidida por el juez, en virtud de la naturaleza de ius cogens que tiene una parte de las normas sobre procedimientos matrimoniales.

En el caso de la sentencia 138/2023, de 31 de enero, se entendió justificado por razón de la diferencia de capacidad económica de los progenitores el pago de una pensión de alimentos junto a la fijación de un plazo temporal del uso. Aunque en el caso de esta sentencia de 18 de diciembre de 2024, en atención a la situación económica de ambos progenitores, no fuera procedente simultanear las dos medidas, no hay obstáculo para fijar la pensión una vez transcurrido el plazo. Esta solución no sería muy distinta a la adoptada en la sentencia 727/2024, de 29 de mayo, que estableció que, a partir del cese del uso de la vivienda, se incrementará la pensión de alimentos fijada en su día.

En el caso de la sentencia de 18 de diciembre de 2024, partiendo de que a partir del momento en que se extinga el uso conferido a la madre el padre podrá hacer uso de la vivienda de su propiedad, y dejará de pagar el alquiler que está pagando, mientras que será la madre la que, si no dispone de otra alternativa, necesitará incurrir en un gasto semejante, concluye el Tribunal Supremo que, aunque la madre no tenga ingresos, sus gastos se verán incrementados. En atención, de un lado, los ingresos declarados del padre que refirió ya en la sentencia, a los gastos de pago del préstamo hipotecario de y a la necesidad de asumir sus propios gastos y, de otro, a los gastos que pueda tener el hijo por su edad, y a que va a un colegio público, pagar con concepto de alimentos la cantidad de 200 euros a partir del momento en que se extinga el uso conferido de la vivienda, naturalmente que, sin perjuicio de su revisión, o su extinción si la madre tuviera ingresos suficientes.

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