ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR EN LOS SUPUESTOS DE CUSTODIA COMPARTIDA CUANDO LOS PADRES SE ENCUENTRAN EN SITUACIONES ECONÓMICAS SEMEJANTES Y SON COTITULARES DE LA VIVIENDA

En la sentencia del Tribunal Supremo 566/2025, de 21 de abril sobre divorcio y disputa sobre la custodia, derivado de demanda presentada el 4 de septiembre de 2020 y repartida a un juzgado de primera instancia de Valencia, este dictó sentencia en el 19 de febrero de 2021. La sentencia fue apelada y se resolvió el recurso por sentencia de 17 de enero de 2022.

Las circunstancias del caso son: el padre nacida en 1982 y la madre en 1980, contrajeron matrimonio en 2007 y tuvieron 3 hijos nacidos, respectivamente, en 2003, 2006 y 2016; además, cada uno de ellos tiene una hija de una relación diferente; ambos progenitores desempeñan trabajos por cuenta ajena, la madre como empleada de la limpieza en horario de mañana por lo que manifiesta obtener 600 € mensuales, y el padre en una empresa familiar de transporte express junto con su hermano, por lo que manifiesta obtener unos 1250 € mensuales; adquirieron constante matrimonio la vivienda familiar en copropiedad y abonan, por mitad, el préstamo hipotecario pendiente por un importe de 225 € mensuales; la madre vive en la que fue la vivienda familiar con el hijo mayor (aunque inicialmente se establece una custodia compartida, luego paso a vivir con la madre) en semanas alternas con la hija menor; se desconoce si la madre sigue abonando pensión de alimentos a favor del hijo mediano del matrimonio, aunque ya ha alcanzado la mayoría de edad y vive con el padre; el padre vive con su nueva pareja, el hijo mediano del matrimonio y en semanas alternas con la hija menor, en una vivienda de alquiler por la que abone 550 € al mes; se desconoce si sigue abonando pensión de alimentos a favor del hijo mayor del matrimonio que convive con la madre y venían realizando trabajos ocasionales; cada progenitor asume los gastos de la hija común menor de edad por mitad; la hija asiste a un colegio público, y no consta gastos diferentes a los habituales para una niña de su edad.

El TS en esta sentencia dictada en recurso de casación de las anterior señala que lo único que se plantea es una cuestión de infracción de los artículos citados en el recurso por la sentencia recurrida, respecto de los criterios de atribución de la vivienda familiar en los supuestos de custodia compartida cuando los padres se encuentren en situaciones económicas semejantes y son cotitulares de la vivienda.

Recuerda el Tribunal Supremo que la atribución del uso de la vivienda familiar en custodia compartida no se contempla en el artículo 96 del código civil, por lo que se acude, por razón de analogía, al actual párrafo 4º del apartado uno del artículo 96 del código civil (atribución de la custodia de los hijos entre los progenitores), en cuyo caso “la autoridad judicial resolverá lo procedente”.

Para tomar la decisión oportuna se atenderá a dos factores: el interés más necesitado de protección (riesgo de poner en peligro el régimen de custodia compartida) y la titularidad de la vivienda (privativa-común), pero siempre con fijación de plazo.

Con la finalidad de favorecer el tránsito a la nueva situación derivada de la custodia compartida, se han fijado plazos de uso temporal, con valoración de las circunstancias concurrentes que han oscilado desde un año, 3 años, uso por anualidades alternas, o, en fin, hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad legal de gananciales. En definitiva, uso temporal conferido en consonancia con un imprescindible juicio circunstancial motivado y con atención a lo postulado por las partes.

En este caso, a juicio del Tribunal Supremo, y de acuerdo con el Ministerio Fiscal, entiende que para una mejor armonización de los intereses en juego, ya que puede ser suficiente para que la madre mejore sus ingresos económicos, permitiéndole proporcionarse por sus medios una vivienda, y en atención a la de la madre que nació en 1982, de sus capacidades laborales, y tomando en consideración que en ese momento la hija (nacida en 2016) tendrá una edad más propicio para que pueda conciliar sus actividades laborales, aunque ambos progenitores tienen parecidas necesidades, por el momento la progenitora tiene unos ingresos económicos más reducidos, razón por la que consideró acertado considerar el interés de la madre como el más necesitado de protección, y por ello le atribuye el uso de la vivienda, pero no hasta la mayoría de edad la hija que sería desproporcionado, pues sería hasta enero de 2034, sino con un plazo máximo de 5 años.

Teniendo cuenta lo anterior, estima el recurso de casación, y por tanto casa la citada sentencia en el único sentido de aclarar que la atribución del uso de la vivienda familiar concedido a la madre será con el límite temporal de 5 años a contar desde la fecha de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial.

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