ADMISION DE UNA DEMANDA SIN CUMPLIMIENTO REQUISITO MASC ¿ES RECURRIBLE?

La admisión de la demanda en un juicio verbal de familia contencioso se realiza mediante Decreto del Letrado o Letrada de la Administración de Justicia.

En la regulación general del juicio verbal, el art. 438.1 LEC establece expresamente que, examinada la demanda, «el letrado o letrada de la Administración de Justicia, examinada la demanda, la admitirá por Decreto o dará cuenta de ella al tribunal en los supuestos del artículo 404 para que resuelva lo que proceda». Esa regla se aplica también a los procesos de familia que se sustancian por los trámites del juicio verbal.

De acuerdo con el artículo 454 bis 1 de la LEC, este recurso directo solo procede contra los Decretos que pongan fin al procedimiento o impidan su continuación. Dado que el decreto de admisión precisamente da inicio e impulsa el proceso, queda excluidodel recurso.

También que podría intentarse un recurso de reposición ante el mismo LAJ, en cinco días -arts. 451 a 453 LEC-,pues contra los decretos no definitivos cabe reposición; y la revisión no es directa salvo que el decreto ponga fin al procedimiento, impida su continuación o la ley lo prevea expresamente.

Por tanto, la respuesta técnica final sería: la admisión de la demanda sí es recurrible, pero por reposición, y cabe interponer recurso de revisión ante el juez o tribunal contra el decreto resolutivo de la reposición. Esta posibilidad legal se ha introducido de forma expresa tras la reforma operada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que modificó el artículo 454 bis.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), así como preceptos análogos en otras jurisdicciones (como el artículo 102 bis.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y el artículo 188.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social); pero no cabe recurso directo de revisión. También claro está cabe la alegación de la irregularidad en la admisión en la contestación de la demanda.

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