INTERNAMIENTO NO VOLUNTARIO: DEBER DE INFORMACION Y DEFENSA DEL MINISTERIO FISCAL

STC, Constitucional sección 1 del 20 de julio de 2026 ( ROJ: STC 56/2026 – ECLI:ES:TC:2026:56 ). Recurso: 394/2025.Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA

El Tribunal Constitucional, en recurso de amparo aprecia la vulneración del derecho a la libertad personal (art. 17.1 CE) en un procedimiento de ratificación de internamiento urgente no voluntario. La resolución actualiza las garantías constitucionales del derecho de defensa en este tipo de procedimientos, precisando tanto el alcance del deber de información al afectado como el contenido de la asistencia jurídica que debe prestarse cuando la defensa corresponde al Ministerio Fiscal.

El Tribunal establece que la información sobre la situación procesal y los derechos del afectado debe facilitarse mediante los ajustes y adaptaciones necesarios para garantizar su comprensión. Cuando sea preciso, esta obligación alcanza también a familiares o personas que le prestan apoyo. En el caso analizado, considera que los órganos judiciales debieron haber tenido en cuenta y oído a la hermana del afectado, cuya intervención en defensa de sus derechos constaba en las actuaciones.

Asimismo, la sentencia subraya que, cuando el Ministerio Fiscal asume la defensa del afectado, esta debe ser real y efectiva. Ello exige mantener comunicación con la persona internada o con quienes le prestan apoyo, informarle de sus derechos, conocer sus pretensiones y participar directamente en los actos procesales relevantes, especialmente en la audiencia judicial.

En el supuesto examinado, el Tribunal concluye que estas garantías no se respetaron, ya que la actuación del Ministerio Fiscal se limitó a emitir un informe favorable a la ratificación del internamiento, sin entrevistarse con el afectado ni intervenir en la audiencia.

El Tribunal Constitucional integra y aplica en la Sentencia la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y cita expresamente la STEDH de 6 de noviembre de 2025 (asunto B.M. c. España) para valorar las garantías de información y de asistencia jurídica en los internamientos no voluntarios por motivos de salud mental. Aprovecho para recordar el artículo de Arturo Muñoz Aranguren sobre la STEDH de 6 de noviembre de 2025 y los internamientos involuntarios, ya comentado en este foro.

Sigue pendiente la reforma de los internamientos involuntarios del artículo 763 LEC. Las cuestiones que aborda el Tribunal Constitucional permiten volver sobre algunos de los principales debates que suscita esa reforma y sobre el alcance de las garantías procesales que deben presidir este tipo de procedimientos.

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