La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha supuesto, desde el punto de vista organizativo, un cambio en el modelo de organización judicial que pasa, con la creación de los Tribunales de Instancia, a un sistema de organización colegiada, con el soporte y apoyo a la función jurisdiccional de unas oficinas judiciales que se redefinen y reestructuran en servicios comunes.
La Orden de 17 de septiembre de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, determina el diseño y la estructura de la Oficina judicial para los Tribunales de Instancia, incluidos en la tercera fase de implantación, conforme al modelo organizativo previsto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
El día 1 de enero de 2026 entra la tercera fase de los Tribunales de Instancia (TI) en la Comunidad de Madrid y en especial en el Partido Judicial de Madrid. En este nuevo escenario, los jueces y juezas pasan a integrar las denominadas «plazas judiciales», integrándose orgánicamente en un cuerpo colegiado pero manteniendo, de forma irrenunciable, el ejercicio individual y unipersonal de la potestad jurisdiccional.
La implantación en el acoplamiento de la nueva estructura se está realizando con tal improvisación que el se dicta Resolución de 4 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se convocan diversos puestos de trabajo en Oficinas Judiciales por el sistema de Concurso Específico y la solicitud debía presentarse en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid -6/11/25-.
I. LA PRESERVACIÓN DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL Y EL CONTROL DE OFICIO
La nueva estructura organizativa no puede dificultar o impedir la posibilidad de supervisión de cada Magistrado sobre sus asuntos. El control de la competencia no debe ser percibido como una mera facultad procesal, sino como un deber inexcusable de orden público que garantiza que cada resolución sea dictada por el juez predeterminado por la ley. Una vulneración en la determinación de la competencia conlleva la nulidad radical de todo lo actuado, conforme al artículo 225.1 de la LEC.
En el ámbito de la competencia judicial internacional, el tribunal debe actuar con una vigilancia proactiva. Dado que la LEC no define los foros de manera cerrada, sino que remite a la LOPJ (artículos 21 bis a 22 octies) y a los tratados internacionales, el Magistrado debe examinar de oficio su propia jurisdicción tan pronto como advierta cualquier falta de competencia, especialmente en supuestos de sumisión tácita no verificada o falta de emplazamiento. Esta improrrogabilidad de la jurisdicción, consagrada en el artículo 9.6 de la LOPJ, exige una resolución fundada que indique, en su caso, el orden jurisdiccional competente.
Asimismo, en los procesos de familia, la competencia territorial es indisponible. El fuero imperativo establecido en el artículo 769 de la LEC prioriza el domicilio conyugal o la residencia habitual del menor para asegurar la proximidad de la justicia al entorno del niño. Este control debe realizarse de forma preliminar al admitir la demanda, conforme al artículo 58 de la LEC, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal.
II. COORDINACIÓN TÉCNICA Y LA «DESCONEXIÓN» JUDICIAL
La desaparición de las Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPAD) y su sustitución por Servicios Comunes, áreas y equipos obliga a una nueva arquitectura de coordinación funcional y procesal para evitar el aislamiento del juez. La Instrucción 1/2025 del CGPJ establece un marco detallado que refuerza la dirección individual de cada juez sobre «sus» asuntos.
Resulta fundamental recordar que, según el artículo 165.1 de la LOPJ y la Instrucción 2/2025, el Magistrado mantiene la dirección e inspección de todos los asuntos repartidos, sin excepción. La oficina judicial tiene un carácter puramente instrumental de soporte a la actividad jurisdiccional. Por ello, el Juez tiene la facultad de requerir información en cualquier momento a cualquier funcionario, independientemente de su unidad, y mantiene acceso directo a todos los expedientes, ya sean digitales o físicos (artículo 436.8 LOPJ).
III. INCÓGNITAS CRÍTICAS EN EL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID
A pesar del marco legal, la implementación en el Partido Judicial de Madrid suscita graves dudas debido a lo que parece ser una estructura improvisada y poco transparente. Entre los puntos de mayor fricción se encuentran:
- La Unidad de Coordinación y Apoyo Judicial (UCAJ): Aunque la doctrina y la jurisprudencia (STS 5442/2008) exigen mecanismos que eviten la «desconexión» del juez, en Madrid no se ha definido con claridad si realmente se ha constituido esta unidad en las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad ni cuáles son sus competencias exactas para asistir en la agenda y dación de cuenta.
- La especialización de los equipos técnicos: Para garantizar el interés superior del menor, los equipos psicosociales y médicos forenses deben tener una adscripción funcional clara y exclusiva a la sección especializada. La incertidumbre sobre si estos equipos se mantendrán vinculados a plazas judiciales concretas a partir del 1 de enero pone en riesgo los tiempos de respuesta y en la coordinación y la calidad de la prueba.
- Gestión Procesal y Medios Técnicos: No existe claridad sobre cómo el magistrado podrá supervisar de forma efectiva la asignación de procedimientos a través de Gespro. Además, persiste la duda sobre si las plazas judiciales contarán con los medios informáticos (portátiles adecuados, VPN, bases de datos modernas con IA instrumental) para operar en un entorno de expediente judicial electrónico total con las debidas garantías.
- Estructura de los negociados: La distribución de puestos en servicios comunes (SCG, SCT, SCE) y la agrupación de plazas judiciales con respecto a negociados por tipos de asuntos (como la agrupación de hecho de plazas judiciales, como la correspondiente a los antiguos juzgados 27, 28 y 79, o los negociados de las tres secciones comunes de verbales contenciosos, mutuos y otros verbales) carece de una regulación cierta, ni siquiera protocolo aprobado a la fecha del acoplamiento efectivo, tampoco a esta fecha, y de un organigrama que determine las competencias de los puestos y aclare a quién reportan directamente los funcionarios y cómo se garantiza la dación de cuenta efectiva a los Magistrados de las plazas judiciales.
De hecho, la magistrada Decana, que será la presidenta del TI de Madrid, informa al Colegio de Abogados de los siguientes grupos en la FIC con sede en calle Francisco Gervás 10: GRUPO 1 a 3; el GRUPO 2 por ejemplo lo conforma: 25 (plaza 4), 27 (plaza 5), 28 (plaza 6), 29 (plaza 7) y 66 (plaza 10).
IV.- MEDIDAS URGENTES Y PROTECCIÓN DEL MENOR
En casos de urgencia, apreciados incluso de oficio, la facultad del tribunal para adoptar medidas cautelares y provisionales es una herramienta crítica que no puede verse entorpecida por la reorganización administrativa. El Reglamento Bruselas II ter (artículo 15) y el Convenio de La Haya de 1996 (artículo 11) permiten la adopción de medidas de protección si el menor se encuentra en el territorio, aunque la competencia sobre el fondo resida en otro Estado. Estas medidas transitorias (artículos 771 y 773 de la LEC) son esenciales para evitar demoras inútiles, en cumplimiento del Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Niños. Difícilmente se apreciarán circunstancias de riesgo de la que no se hayan dado cuenta al Magistrado competente del caso.
CONCLUSIÓN
El sentido común dicta que la entrada en funcionamiento de la tercera fase en Madrid debería estar supeditada a la resolución real y contrastada de todas estas incógnitas organizativas. La justicia de familia e infancia no puede permitirse un periodo de «ensayo y error» que comprometa los derechos de los ciudadanos más vulnerables.
Sin embargo, la Directora General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid – Dª Alejandra Alonso Bernal – ha manifestado a los sindicatos, como CSIF o STAF, que no se puede pedir prórroga porque ya se ha llevado a efecto el acoplamiento, y por ejemplo, los nuevos puestos de jefaturas se quedarían sin cobrar al paralizarse o desaparecer y no tendrían puesto al que volver en la RPT.
Los protocolos de los Tribunales de Instancia en Madrid son guías organizativas para la nueva estructura judicial, implementadas por fases según la Ley de Eficiencia, definiendo la organización interna, flujos de trabajo y coordinación, y unificando criterios de actuación para la modernización de la justicia, con documentos específicos para cada partido judicial como Alcobendas, Fuenlabrada, Leganés y el propio de Madrid capital.
La Dirección General de Justicia de la Comunidad de Madrid informó en la Mesa Sectorial del 16 de diciembre que los protocolos para Móstoles, Getafe y Alcalá de Henares estaban listos, y el de Madrid capital se esperaba para el 19 de diciembre, comprometiéndose a entregarlos una vez disponibles, según informa CSIF.
Por ahora, desde la función judicial, cabe hacerse, entre otras, las siguientes doce preguntas:
Pregunta 1: ¿Realmente se ha constituido una Unidad de Coordinación en la Secciones de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia de Madrid? ¿Cales son sus competencias?
Pregunta 2.- ¿Cómo se artícula a partir del 1 de enero la relación entre los Equipos Psicosociales y las Plazas Judiciales? ¿Se mantiene su adscripción funcional ahora a una Plaza Judicial concreta?
Pregunta 3: ¿Cómo puede saber el magistrado al que se le ha asignado un procedimiento dicha asignación y conocer el contenido de la demanda o solicitud a los efectos de supervisar su competencia? ¿Qué mecanismo o apartado de Gespro lo contempla?
Pregunta 4: ¿Cuáles son los “otros verbales” en lista completa que constituyen el objeto de tramitación de dicho negociado?
Preguntas 5: ¿Qué funcionarios están adscritos finalmente al negociado de contenciosos del SCT, del SCE?
Pregunta 6: ¿Qué funcionarios estén adscritos a otros verbales del SCT en esta agrupación de plazas?
Pregunta 7: ¿Dónde se regulan las agrupaciones de plazas judiciales y los negociados?
Pregunta 8: los funcionarios de esta agrupación ¿a quién reportan directamente en la oficina judicial? ¿Quien es?
Pregunta 9: ¿Cómo puede saber el magistrado al que se le ha asignado un procedimiento dicha asignación y conocer el contenido de la demanda o solicitud a los efectos de supervisar su competencia? ¿qué mecanismo o apartado de GESPRO lo contempla?
Pregunta 10: Realmente los Magistrados Plaza del Tribunal tienen los medios técnicos e informáticos adecuados para trabajar en un entorno de expediente judicial total (portátil con pantallas adecuadas preparados para el teletrabajo, VPN, formación, etc).
Pregunta 11: ¿Existe un manual adaptado a la función judicial de comunicación de las plazas judiciales con la oficina judicial, dación de cuenta y firma?
Pregunta 12: ¿Se va a facilitar desde un inicio un listado de los LAJs jefes directos de los funcionarios de la agrupación de plazas y de cada negociado, con sus teléfonos y correos a efectos de la coordinación, supervisión y dación de cuenta?
Pese a las anteriores dudas que se formulaban el 21 de diciembre de 2025, al día siguiente, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, en la Conferencia Sectorial de Justicia telemática celebrada en esa fecha, presidida por el ministro Félix Bolaños, acordaron por unanimidad cerrar la tercera y última fase de implementación de la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia el 31 de diciembre de 2025 en la práctica totalidad del territorio nacional.
Esa fase incluye la puesta en marcha de oficinas judiciales que prestarán apoyo técnico a los Tribunales de Instancia en los grandes partidos judiciales ( entre otros, Barcelona, Madrid, Zaragoza, Palma o Valladolid) a partir del 31 de diciembre.
Pero con una excepción: Oviedo, Gijón y Avilés activarán esas oficinas el 15 de febrero, para poder completar los últimos ajustes técnicos.
Además, se pactó introducir flexibilidad operativa: cuando sea necesario, algunos equipos podrán incorporarse de forma progresiva en función de necesidades organizativas y carga de trabajo, con la condición expresa de que no se afecte al servicio público de justicia prestado a la ciudadanía.
NOTA POSTERIOR A ESTA ENTRADA: El Protocolo de actuación y el Manual de organización han sido firmados por la Sra. Secretaria Coordinadora el 23 de diciembre de 2026, y aprobado el Protocolo de Actuación por el Sr. Secretario de Gobierno en acta de la misma fecha, de la que no se ha dado un traslado oficial a los Magistrados hasta la fecha de hoy 30.12.25, y se desconocemos una publicidad de los mismos en esta fecha.