SUBSECCIONES ESPECIALIZADAS EN LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA

La posibilidad de crear subsecciones especializadas dentro de los nuevos Tribunales de Instancia se regula y articula principalmente a través de disposiciones transitorias destinadas a gestionar el cambio de modelo y mantener la especialización existente.

A continuación, se detalla dónde se regula y cómo funciona este mecanismo según las fuentes:

  1. Regulación Legal

La normativa clave se encuentra en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y en la Ley Orgánica 1/2025:

  • Disposición Transitoria 42.ª de la LOPJ (Secciones y subsecciones): Esta es la disposición más explícita respecto a la creación de subsecciones. Establece que, mientras no se complete la implantación de la nueva Oficina Judicial, el Ministerio de Justicia (previo informe del CGPJ y oídas las Comunidades Autónomas) puede acordar la integración de dos o más juzgados en una misma Sección. En el seno de esta Sección, se puede disponer la constitución de subsecciones para atender a materias específicas.
  • Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica 1/2025: Regula la transformación de los juzgados especializados (como los de Familia) en Secciones del Tribunal de Instancia. Esta norma permite que, en función de la carga de trabajo y los acuerdos de especialización vigentes, se mantenga la especialización por materias mediante la distribución interna, lo que la doctrina interpreta como la habilitación para crear subsecciones (por ejemplo, diferenciando entre Familia/Infancia y Capacidad).
  • Artículo 96 de la LOPJ (Especialización de plazas): Aunque no utiliza el término «subsección», este artículo permite al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordar la especialización de una o varias plazas judiciales dentro de una misma Sección para que asuman el conocimiento exclusivo de determinadas clases de asuntos.
  1. Mecanismo de Funcionamiento y Organización

La creación y funcionamiento de estas subsecciones especializadas se articula de la siguiente manera:

  • Criterio de Reparto: Los jueces o magistrados que compongan la Sección pueden acordar repartir los asuntos no solo por número, sino por materias. Esto permite que un grupo de jueces dentro de la Sección se dedique a una materia específica (ej. Capacidad) y otro grupo a otra (ej. Familia), operando en la práctica como subsecciones.
  • Presidencia Interna: A efectos organizativos internos, la subsección estará presidida por el juez o magistrado más antiguo de los que la integren, quien tendrá competencias similares a las de los presidentes de sección.
  • Supervisión: La Sala de Gobierno respectiva resolverá las cuestiones que suscite el funcionamiento de estas secciones y subsecciones.
  • Ejemplo Práctico (Madrid): En el diseño del Tribunal de Instancia de Madrid, se contempla la diferenciación funcional dentro de la Sección de Familia, Infancia y Capacidad. Se prevé la existencia de subsecciones para mantener la especialización (magistrados dedicados a familia e infancia y otros a capacidad).
  1. Reflejo en la Oficina Judicial (Soporte)

La especialización judicial mediante subsecciones tiene su espejo en la organización de la Oficina Judicial:

  • Equipos Funcionales: Aunque la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) define la estructura orgánica, se permite la creación de equipos funcionales dentro de los Servicios Comunes de Tramitación (SCT) para dar soporte a estas subsecciones especializadas.
  • Estructura en Madrid: En el caso de Madrid, se propone dividir el Área de Familia, Infancia y Capacidad del SCT en dos subsecciones funcionales: una Subsección de Familia e Infancia y una Subsección de Capacidad, cada una con sus propios equipos de trabajo y letrados de la Administración de Justicia (LAJs) asignados.

3. Aplicación Práctica: El caso de Madrid

La base legal para que los jueces se organicen en subsecciones se encuentra en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Ley Orgánica 1/2025:

  • Disposición Transitoria 42.ª de la LOPJ: Es la norma habilitante principal. Permite que, dentro de una Sección del Tribunal de Instancia, se disponga la constitución de subsecciones para atender a materias específicas. A efectos organizativos internos, estas subsecciones serán presididas por el juez o magistrado más antiguo de los que la integren, quien tendrá competencias similares a los Presidentes de sección.
  • Disposición Transitoria Séptima de la LO 1/2025: Permite mantener la especialización funcional (por ejemplo, separando Familia de Capacidad) mediante la distribución interna de asuntos, lo que se materializa en la creación de estas subsecciones bajo la supervisión del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y la Sala de Gobierno.
  • Mecanismo: Los jueces de la Sección acuerdan repartir los asuntos no solo por número, sino por materias, dividiéndose funcionalmente en grupos (subsecciones) dedicados a cada especialidad,.

La regulación y el mecanismo para la creación de subsecciones especializadas en el marco de la Sección de Familia, Infancia y Capacidad -FIC-,  se puede articular a través de un doble marco normativo: el que afecta a la organización de los jueces (Ley Orgánica) y el que estructura el soporte administrativo (la Orden autonómica de 17 de septiembre de 2025).

La Orden de 17 de septiembre de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, regula el soporte instrumental (funcionarios y LAJs) necesario para que esas subsecciones judiciales puedan operar. Esta Orden permite crear la estructura «espejo» en la oficina:

  • Estructura Flexible (Artículos 3 y 4): La Orden establece que los Servicios Comunes (como el de Tramitación – SCT) se estructurarán en Áreas y, si el servicio lo requiere, en Equipos,.
  • División en Áreas (Artículo 14): Los servicios comunes se dividen en Áreas que prestarán servicios correspondientes a la tipología de procedimientos o actividad asignada a la Sección a la que den soporte (por ejemplo, el Área de Familia, Infancia y Capacidad).
  • Creación de Equipos Funcionales (Artículo 15): Esta es la clave para la subsección especializada. La Orden permite la formación de equipos o grupos de trabajo que no necesariamente tienen reflejo expreso en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT). A través de los protocolos de actuación, se delimita el número de efectivos y la actividad concreta (por ejemplo, un equipo para «Familia e Infancia» y otro para «Capacidad») dentro del mismo servicio común.
  • Autonomía de Gestión: La creación de estos equipos funcionales dentro de un Área (como la de Familia) dependerá del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) director del Servicio Común y de los protocolos establecidos por el Secretario de Gobierno,.

En el diseño del Tribunal de Instancia de Madrid, la aplicación conjunta de estas normas permite:

  1. En lo Judicial: La Sección de Familia, Infancia y Capacidad se divide funcionalmente en subsecciones para mantener la especialización de los magistrados.
  2. En la Oficina Judicial: El Servicio Común de Tramitación (SCT) crea un Área de Familia, Infancia y Capacidad dotada de LAJs y funcionarios,. Dentro de esta área, se crean equipos funcionales (subsecciones de la oficina) diferenciados para dar soporte específico a los jueces de familia por un lado y a los de capacidad por otro, aunque la RPT los englobe en una misma área,.
  3. Jefaturas: Se contempla la existencia de Jefaturas de Equipo (gestores) para coordinar estos grupos funcionales bajo la dirección del LAJ,.

En resumen, mientras la LOPJ habilita a los jueces a dividirse en subsecciones por materias, la Orden de 17 de septiembre de 2025 proporciona la herramienta organizativa (Áreas y Equipos funcionales) para que el personal de la oficina judicial se divida de la misma manera y preste el apoyo especializado requerido.

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