Esta entrada es una introducción al Derecho Internacional Privado (DIPR) de Familia.
- INTRODUCCIÓN Y FUNDAMENTOS DEL DIPR DE FAMILIA
- Contexto y Objetivos del DIPR de Familia El Derecho Internacional Privado (DIPR) de Familia es la rama del ordenamiento jurídico que tiene por objeto el estudio de las situaciones privadas internacionales relacionadas con el Derecho de Familia. Una situación se considera privada e internacional cuando presenta algún elemento de extranjería que conecta la relación jurídica con dos o más Estados, sin importar la naturaleza o relevancia de dicho elemento.
El fundamento de la cooperación judicial civil que manejamos actualmente proviene del Tratado de Lisboa, y en particular del Artículo 81 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), vigente desde el año 2007.
- El Componente Internacional en los Procedimientos de Familia: Marco Normativo
- Normativa Europea y Necesidad de Implementación En el ámbito de la Unión Europea, las normas relativas a la familia suelen ser Reglamentos, que son de directa aplicación, aunque frecuentemente necesitan normas nacionales adicionales (de implementación) para garantizar su correcto funcionamiento en el ámbito interno.
| Reglamento de la UE (Ejemplos Citados) | Materia Regulada | Normativa de Implementación Nacional (España) | Observaciones sobre Implementación y Vigencia |
| Reglamento (UE) 650/2012 | Sucesiones | Disposición Final 26 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). | Regula la ley aplicable en materia de sucesiones y coexiste con R. 2016/1103 y 2016/1104. |
| Reglamento (UE) 655/2014 | Orden Europea de Retención de Cuentas (OERC) | Disposición Final 27 de la LEC. | La OERC es una medida cautelar europea para conjurar el riesgo de que el deudor disponga de fondos bancarios en un contexto transfronterizo, decidiéndose inaudita parte debitoris. Los formularios son normalizados (Anexos I-IX de R. 2016/1823). |
| Reglamento (CE) 2201/2003 (Bruselas II Bis) | Competencia, reconocimiento y ejecución en materia matrimonial y responsabilidad parental | Disposición Final 22 de la LEC. | Estuvo en vigor desde 2005 hasta el 1 de agosto de 2022, cuando fue sustituido. |
| Reglamento (UE) 2019/1111 (Bruselas II Ter/Recast) | Competencia, reconocimiento y ejecución en materia matrimonial, responsabilidad parental y sustracción de menores | No tiene todavía implementación nacional en la Disposición Final 22 de la LEC. | Es la versión refundida de Bruselas II Bis. |
| Reglamento (CE) 4/2009 | Obligaciones Alimenticias | No tiene normas de implementación. | Su objetivo es garantizar el cobro efectivo de los créditos alimenticios en situaciones transfronterizas. |
| Reglamentos (UE) 2016/1103 y 2016/1104 | Regímenes económicos matrimoniales y consecuencias patrimoniales de las parejas registradas | — | Regulaciones importantes en DIPR de familia. |
| Reglamento (UE) 2023/284 | Digitalización de la cooperación judicial y acceso a la justicia | — | Inicia la tarea de digitalización, regulando el uso de la videoconferencia para fines distintos a la obtención de pruebas, como la firma y el pago electrónico de tasas. Establece un punto de acceso electrónico europeo en el Portal Europeo de e-Justicia. |
- Normativa Internacional y Cooperación (Citada de manera general): Existencia de una «gran cantidad de normativa internacional» además de la comunitaria, destacando la Directiva de Justicia Gratuita, el Convenio de Lugano de 2007, la Directiva de Mediación (junto a la Ley 5/2012 y la Ley de Eficiencia 1/2005), y el Reglamento Roma III (1259/2010).
III. El Derecho de Alimentos (Obligaciones Alimenticias)
El tema de las obligaciones alimenticias es «importantísimo» y genera la mayor cooperación posible a nivel mundial.
- Instrumentos clave: El Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007 (y su Protocolo) tiene una gran pujanza. El Reglamento (CE) 4/2009 se limita al ámbito de la Unión Europea (incluyendo Dinamarca).
- Recursos y Plataformas: La Conferencia de La Haya (HCCH) tiene mucha información, incluyendo documentos informativos de la Comisión Especial de 2002. El mecanismo iSupport es utilizado por las autoridades centrales para el cobro de alimentos. El término «mecanismo iSupport» es un sistema informático para gestionar el acceso a la justicia en casos transfronterizos de alimentos, desarrollado por la HCCH (Conferencia de La Haya).
- La Red Judicial Europea Civil y Mercantil (REJUE) ha producido una guía práctica para la aplicación del Reglamento 4/2009, disponible en el Portal Europeo de e-Justicia.
- Problemas prácticos: Un tema crucial es cómo se hacen efectivos los alimentos, ya que pueden existir «costes adicionales a las prácticas bancarias».
https://eur-lex.europa.eu/ES/legal-content/summary/maintenance-obligations.html
El Reglamento (CE) nº 4/2009 sobre obligaciones alimenticias se estructura en varias áreas clave: competencia judicial, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de resoluciones, y cooperación entre autoridades. Su objetivo principal es facilitar la resolución de estos casos transfronterizos dentro de la UE, aunque en materia de ley aplicable remite principalmente al Protocolo de La Haya de 2007.
Esquema general del Reglamento (CE) nº 4/2009
Capítulo I: Objeto y ámbito de aplicación
Define el alcance del Reglamento, que se centra en las obligaciones de alimentos y su objetivo de garantizar el cobro rápido de las pensiones alimenticias en la UE.
Capítulo II: Competencia judicial
Determina qué tribunales de un Estado miembro son competentes para conocer de un litigio sobre alimentos.
Capítulo III: Ley aplicable
Establece que la ley aplicable se regirá por el Protocolo de La Haya de 2007 sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias, que se aplica tanto dentro de la UE como a nivel universal.
Capítulo IV: Reconocimiento y ejecución
Facilita el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones dictadas en un Estado miembro en otro Estado miembro, incluyendo la posibilidad de acudir directamente a los tribunales del Estado de ejecución o solicitar el auxilio de la Autoridad Central.
Capítulo V: Cooperación entre autoridades
Establece la cooperación entre las Autoridades Centrales de los Estados miembros para facilitar la aplicación del Reglamento y la gestión de los casos.
Capítulo VI: Disposiciones varias y finales
Incluye disposiciones diversas, como las relativas a la aplicación del Reglamento en paralelo con otros convenios internacionales y la entrada en vigor de la legislación.
- Sustracción Internacional de Menores (CLH 1980 y R. 2019/1111)
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en Luxemburgo es fundamental en esta materia. El Reglamento Bruselas II Bis (R. 2201/2003) se aplicó de 2005 hasta 2025 (sustitución en 2022).
- Base de Jurisprudencia: INCADAT (base de datos de la Conferencia de La Haya) es esencial, ya que no solo recopila jurisprudencia, sino que «te explica cómo es la jurisprudencia, es decir, te explica cómo se interpreta el convenio, cómo se interpretan los conceptos claves del convenio en otros países».
- El Derecho del Menor a Ser Oído: importante conocer y manejar las cuestiones prejudiciales que se están resolviendo en Luxemburgo. El criterio de Naciones Unidas se refleja en el Reglamento Bruselas II Ter (R. 2019/1111), específicamente en los artículos 21 y 26.
- Según el R. 2019/1111, debe darse al menor la oportunidad de ser oído, a menos que no se considere conveniente debido a su edad o grado de madurez.
- Cuando no sea posible la audiencia en persona, y si se dispone de medios técnicos, el órgano jurisdiccional puede considerar la audiencia mediante videoconferencia u otro medio de tecnología de la comunicación, a menos que no sea adecuado para el correcto desarrollo del proceso (Considerando 53 del R. 2019/1111).
- Ejecución de la Restitución: Si el tribunal del Estado de origen mantiene su competencia (conforme al Art. 10 del Reglamento) y ordena la restitución, esta decisión es directamente ejecutiva. El tribunal de origen debe expedir el certificado del Anexo IV (Reglamento 2201/2003, aunque en el nuevo R. 2019/1111 se utilizan otros anexos, como el Anexo V o VI según la materia).
- La expedición del certificado requiere que se haya dado audiencia al menor (salvo que no sea conveniente), audiencia a las partes, y que el órgano jurisdiccional haya tenido en cuenta las razones y pruebas del órgano del Estado donde se encuentra el menor.
- Frente a la expedición de este certificado no cabe recurso, aunque sí la petición de rectificación de errores.
v.- Ley Aplicable en Responsabilidad Parental
La ley aplicable se regula principalmente en los artículos 15 al 22 del Convenio de La Haya de 1996.
- Regla General vs. Excepciones: Aunque se aplica la ley del lugar de la residencia habitual del menor, existen excepciones. Cabe citar ejemplos del informe explicativo del Convenio de 1996: «A veces, por ejemplo, cuando se trata de propiedades de menor, a lo mejor no aplicamos la ley del lugar de la residencia habitual del menor, que es la que se aplica siempre, sino la ley del lugar donde el inmueble está situado que luego puede facilitar la ejecución o el reconocimiento de la ejecución de la resolución o en los casos de niños que tienen que ser operados en el extranjero.
VI.- Orden Civil de Protección y Digitalización Procesal
- Reglamento (UE) 606/2013 (Orden Civil de Protección): La historia de este reglamento se remonta a una presidencia española del año 2010, impulsada por la preocupación por la violencia de género. El objetivo era que las órdenes de protección, especialmente las penales, se reconocieran en todos los estados de la UE, abarcando también el ámbito civil.
VII. Acreditación y Prueba del Derecho Extranjero
El ponente calificó la acreditación y prueba del Derecho extranjero como «un tema estrella para todos los jueces de familia».
- Base Legal: Regulado en el Art. 281.2 de la LEC y en el Artículo 33 de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil (LCJIMC). La LCJIMC sirvió para llenar el vacío que existía en el Art. 281.1 de la LEC sobre qué pasa cuando no se puede acreditar el derecho extranjero.
- Instrumentos Internacionales para la Acreditación (Subsidiaria):
- Convenio de Londres del Consejo de Europa de 1968.
- Convenio de Montevideo (OEA) de 1979.
- Acuerdos bilaterales (mencionando los de República Dominicana y Brasil).
VIII. Adopciones y Adultos Vulnerables
- Adopciones: La adopción internacional está regulada por la Ley 54/2007. Las cuestiones de DIPR se distinguen si la adopción se constituye en España (protagonismo de las normas de competencia judicial internacional) o si es en el extranjero.
- Adultos Vulnerables: Desde 2020-2023, la Unión Europea está trabajando en nuevas normas para agilizar esta materia.
- Recursos y Mecanismos de Cooperación Judicial Internacional
Es importante los recursos de apoyo a la práctica judicial: «Dentro de los recursos, naturalmente tenéis la REJUE, REDUE, el portal Ijustice, las páginas de jurisprudencia, la página web de la Conferencia de Haya y el directorio del prontuario.
- Prontuario de Auxilio Judicial Internacional: Es una herramienta web clave, de uso sencillo y ágil, que ofrece guía a los profesionales jurídicos ante elementos internacionales en procesos civiles o penales, cubriendo tanto la perspectiva activa (solicitud desde España) como la pasiva (recepción desde el extranjero).
- Redes Judiciales:
- REJUE (Red Judicial Europea Civil y Mercantil).
- REDUE (Red de Expertos en Derecho de la Unión Europea): Ayuda a conocer las cuestiones prejudiciales resueltas en Luxemburgo.
- Magistrados de Enlace (Liaison Judges): España cuenta con magistrados de enlace en diversas jurisdicciones (Benelux, USA y Canadá, Francia y Suiza, Marruecos, Reino Unido e Irlanda).
- Nombramiento de Expertos: Los nombramientos siguen diferentes regulaciones:
- Para el TJUE y el Tribunal Europeo de Estrasburgo (TEDH), se aplica el Real Decreto 972/2000.
- Para los Magistrados de Enlace y el Juez de la Conferencia de La Haya, se aplica el Reglamento 242/19.
Resumen Final
El Derecho Internacional Privado de Familia está profundamente europeizado, con base en el Art. 81 TFUE. A pesar de que los Reglamentos de la UE son de aplicación directa, la práctica revela importantes lagunas en la implementación nacional (ej. R. 2019/1111).
Destacan tres áreas cruciales:
- Obligaciones Alimenticias (R. 4/2009 y Convenio de La Haya 2007): Un tema de cooperación mundial donde la eficacia del cobro es clave, apoyada por herramientas como iSupport y la REJUE.
- Sustracción de Menores (R. 2019/1111): Donde el derecho del menor a ser oído y la ejecución directa de las resoluciones de restitución (mediante certificado) son fundamentales. La tecnología (videoconferencia) es clave para la práctica de pruebas y audiencias en el ámbito transfronterizo.
- Cooperación Procesal: La acreditación del Derecho extranjero sigue siendo un desafío «estrella» para los jueces de familia, regulado por la LCJI y complementado por convenios multilaterales.
La visión final es que, si bien la normativa es compleja y abundante, existen múltiples herramientas de apoyo (Prontuario, REJUE, REDUE, Magistrados de Enlace) que los abogados especialistas deben conocer y utilizar para navegar el sistema legal internacional.
Esquema instrumentos internacionales
| Punto Temático | Artículos y Normas Citadas | Contexto y Fuente Legal |
| I. Fundamentos del DIPR de Familia | Art. 81 TFUE | Fundamento del Derecho internacional privado europeo y de la cooperación judicial civil actual, proveniente del Tratado de Lisboa. |
| II. Marco Normativo de la UE | R. (UE) 650/2012 (Sucesiones) | Norma de DIPR de la UE. Implementación española: DF 26 LEC. |
| R. (UE) 655/2014 (OERC) | Orden Europea de Retención de Cuentas (medida cautelar transfronteriza). Implementación española: DF 27 LEC. Formas normalizadas: R. 2016/1823 (Anexos I-IX). | |
| R. (CE) 2201/2003 (Bruselas II Bis) | Predecesor del R. 2019/1111, sobre competencia matrimonial y responsabilidad parental. Aplicado de 2005 a 2022. | |
| R. (UE) 2019/1111 (Bruselas II Ter) | Regulación actual de competencia matrimonial y responsabilidad parental. Carece de implementación nacional específica en DF 22 LEC. | |
| R. (CE) 4/2009 (Alimentos) | Regula las obligaciones alimenticias en la UE. No tiene normas de implementación. | |
| R. (UE) 2016/1103 y R. (UE) 2016/1104 | Regímenes Económicos Matrimoniales y Parejas Registradas. | |
| R. (UE) 2023/284 | Digitalización de la cooperación judicial. Regula la videoconferencia, firmas y pagos electrónicos. | |
| III. Obligaciones Alimenticias | Convenio de La Haya de 23/11/2007 | Instrumento internacional clave en materia de alimentos. |
| R. (CE) 4/2009 | Instrumento europeo que opera en paralelo al Convenio de La Haya. | |
| IV. Sustracción de Menores | R. (UE) 2019/1111 (Arts. 21 y 26) | Recoge el criterio de Naciones Unidas sobre el derecho del menor a ser oído. Permite la audiencia por videoconferencia (Considerando 53 R. 2019/1111). |
| Convenio de La Haya de 25/10/1980 (CLH 1980) | Convenio internacional complementado por el R. 2019/1111. INCADAT recopila su jurisprudencia. | |
| Art. 10 R. 2019/1111 (o 2201/2003) | Referencia a la competencia del tribunal del Estado de origen en materia de restitución. | |
| Certificado Anexo IV (R. 2201/2003) | Certificado de ejecutoriedad directa para la restitución (Nota: Anexo específico según la versión actual del R. 2019/1111). | |
| V. Ley Aplicable (Parental) | Convenio de La Haya de 19/10/1996 | Ley aplicable, reconocimiento y cooperación en materia de responsabilidad parental. Aplicación de la lex rei sitae para bienes del menor (ejemplo de excepción). |
| VI. Orden Civil de Protección | R. (UE) 606/2013 | Regula el reconocimiento de órdenes civiles de protección. |
| VII. Prueba del Derecho Extranjero | Art. 281.2 LEC | Norma procesal sobre la prueba del derecho extranjero. |
| Art. 33 LCJIMC | Norma sobre la acreditación del derecho extranjero. Llenó el vacío legal de la LEC. | |
| Convenio de Londres (1968) | Convenio del Consejo de Europa sobre información del Derecho extranjero. | |
| Convenio de Montevideo (1979) | Convenio de la OEA sobre información del Derecho extranjero. | |
| VIII. Adopciones y Adultos Vulnerables | Ley 54/2007 | Ley sobre la adopción internacional. |
| IX. Cooperación Judicial (Estructura) | RD 972/2000 | Regula el nombramiento de personas para el TJUE y el TEDH. |
| Reglamento 242/19 | Regula el nombramiento de Magistrados de Enlace y Juez de la Conferencia de La Haya. | |
| Prontuario Auxilio Judicial Internacional | Herramienta guía para la cooperación judicial internacional, activo/pasivo, civil/penal. |
Metáfora para Solidificar la Comprensión: El Derecho Internacional Privado de Familia en la Unión Europea se asemeja a una red de carreteras europeas (los Reglamentos) que permite la libre circulación de sentencias y resoluciones (los coches). Sin embargo, cada Estado miembro (como España) aún debe construir las rampas de acceso (normas de implementación nacional) para conectar sus carreteras internas (la LEC y la LCJI) con esta red europea, asegurando que el tráfico jurídico fluya sin atascos (exequátur) y que los vehículos (resoluciones) cumplan con las reglas de seguridad y derecho del viajero (interés superior del menor, derecho de audiencia, etc.). Cuando falta alguna rampa clave, como ocurre con el Reglamento 2019/1111, la red sigue funcionando, pero con fricciones y riesgos de seguridad jurídica.