Artículo 18. Opinión de persona experta independiente.
- Las partes, con objeto de resolver una controversia, podrán designar de mutuo acuerdo a una persona experta independiente para que emita una opinión no vinculante respecto a la materia objeto de conflicto. Las partes estarán obligadas a entregar a la persona experta toda la información y pruebas de que dispongan sobre el objeto controvertido.
- El dictamen podrá versar sobre cuestiones jurídicas o sobre cualquier otro aspecto técnico relacionado con la capacitación profesional del experto. Dicho dictamen, ya se emita antes de iniciarse un proceso judicial o durante la tramitación del mismo, tendrá carácter confidencial con los efectos previstos en el artículo 9.
- Emitido el dictamen o la opinión no vinculante del experto, las partes dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde su comunicación para hacer recomendaciones, observaciones o propuestas de mejora con el fin de aceptar la opinión escrita propuesta por el experto.
- En el caso de que las conclusiones del dictamen fuesen aceptadas por todas las partes, el acuerdo se consignará en los términos previstos en el artículo 12 y tendrá los efectos previstos en el artículo 13.
- En los casos en los que no se haya aceptado el dictamen por alguna de las partes o por ninguna de ellas, el experto designado extenderá a cada una de las partes una certificación de que se ha intentado llegar a un acuerdo por esta vía a los efectos de tener por cumplido el requisito de procedibilidad.
- La persona experta deberá acreditar que está en posesión de los títulos oficiales que garanticen los conocimientos técnicos sobre la materia objeto de su informe. Su actuación deberá ser diligente y seguir los estándares propios de la actuación profesional que haya sido encomendada.
Al emitir su informe, todo experto deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes.
Ejemplo práctico de uso del informe de experto como MASC en un divorcio de mutuo acuerdo con hijos menores:
Dos cónyuges con hijos menores desean divorciarse de mutuo acuerdo y buscan pactar las medidas relativas a la guarda y custodia, régimen de visitas y pensión alimenticia. Para facilitar el acuerdo y dar seguridad jurídica a su pacto, ambos progenitores acuerdan consultar a un psicólogo forense o equipo psicosocial independiente. Este experto evalúa la situación familiar, entrevista a los padres y a los menores, recopila datos escolares y clínicos, y emite un informe técnico imparcial sobre la idoneidad de las medidas propuestas, proponiendo, por ejemplo, una custodia compartida progresiva y un régimen de visitas estructurado, con recomendaciones específicas para minimizar el impacto emocional en los hijos, informe, que tiene carácter no vinculante según la Ley Orgánica 1/2025, art. 18 (“Las partes podrán consultar a una persona experta independiente… para que emita una opinión sobre la cuestión controvertida […] El informe emitido no vincula a las partes, salvo pacto en contrario”), se incorpora al convenio regulador y se aporta al juez para solicitar la homologación judicial. El intento de acuerdo guiado por el informe cumple así la función de MASC (medios adecuados de solución de controversias) y prueba el esfuerzo serio de alcanzar un pacto que respete el interés superior de los menores, requisito esencial para que el juez pueda homologar judicialmente las medidas acordadas y transformarlas en ejecutables.
En caso de que no se alcance acuerdo, el experto certifica que ha existido intento de solución extrajudicial, abriendo el paso al proceso judicial contencioso.