ASUNCION DE LAS NUEVAS COMPETENCIAS DEL ARTÍCULO 86.5 LOPJ POR LOS ACTUALES MAGISTRADOS DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE MADRID

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia establece un nuevo marco organizativo para los órganos judiciales en España, con importantes implicaciones para los Juzgados de Primera Instancia especializados en familia. Este análisis examina detalladamente cuándo entrarán en vigor las nuevas competencias establecidas en el punto 5 del artículo 86 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para los Juzgados de Familia en el Partido Judicial de Madrid.

Marco Legal de la Reforma y Calendario de Implementación

La reforma judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2025 representa una transformación significativa del sistema judicial español, particularmente en lo que respecta a los órganos con competencia en materia de familia. Esta ley fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 3 de enero de 2025, entrando formalmente en vigor el día siguiente a su publicación, es decir, el 4 de enero de 2025.

Sin embargo, es fundamental distinguir entre la entrada en vigor formal de la ley y la efectiva aplicación de las nuevas competencias judiciales. Aunque la ley ya está vigente, la implementación práctica de las nuevas competencias establecidas en el artículo 86.5 LOPJ está sujeta a un calendario específico vinculado a la constitución de los nuevos Tribunales de Instancia.

Esta implementación se realizará de manera faseada entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025, siguiendo un plan de constitución progresiva de los Tribunales de Instancia en diferentes partidos judiciales del territorio nacional. Durante este período transitorio, el régimen anterior bajo la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, sobre Demarcación y Planta Judicial, permanecerá en vigor en aquellos partidos judiciales donde los Tribunales de Instancia aún no se hayan constituido.

Calendario Específico para el Partido Judicial de Madrid

Para el caso específico del Partido Judicial de Madrid, las nuevas competencias del artículo 86.5 LOPJ entrarán en vigor cuando se constituya el Tribunal de Instancia correspondiente a esta demarcación. Aunque la normativa no especifica una fecha exacta para Madrid, podemos identificar tres posibles momentos para esta implementación según el calendario general establecido por la Disposición transitoria primera de la LO 1/2025:

  1. 1 de julio de 2025: Si Madrid se incluye en la primera fase de constitución de Tribunales de Instancia.
  2. 1 de octubre de 2025: Si se incorpora en la segunda fase del proceso de implementación.
  3. 31 de diciembre de 2025: Como fecha límite para la constitución de todos los Tribunales de Instancia en todo el territorio nacional.

Las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad: Nuevo Modelo Organizativo

La reforma introduce un nuevo modelo organizativo mediante la creación de las «Secciones de Familia, Infancia y Capacidad» dentro de los Tribunales de Instancia. El artículo 86.1 LOPJ establece que «Cuando se estime conveniente, en función de la carga de trabajo, se creará en el Tribunal de Instancia una Sección de Familia, Infancia y Capacidad, que extenderá su jurisdicción a todo el partido judicial».

Además, el artículo 86.3 prevé que «El Consejo General del Poder Judicial, previo informe de las Salas de Gobierno podrá acordar que, en aquellos Tribunales de Instancia donde no hubiere una Sección de Familia, Infancia y Capacidad y sea conveniente por razón de la carga de trabajo existente, el conocimiento de los asuntos referidos en este artículo corresponda a uno de los jueces, juezas, magistrados o magistradas de la Sección Civil».

En el caso específico de Madrid, dada su dimensión demográfica y volumen de litigiosidad, es previsible que se constituirá una Sección específica de Familia, Infancia y Capacidad dentro del Tribunal de Instancia, asumiendo las funciones que actualmente desempeñan los Juzgados de Primera Instancia especializados en familia y los Juzgados especializados Juzgados de Tutelas y discapacidades, probablemente y dentro de la misma Sección específica los Magistrados que la integran pueden conservar su especialización actual, es decir los de tutelas seguirían conociendo de la especialización por reparto actual y los de familia de las competencias restantes del punto 5 del artículo 86 de la LOPJ, en virtud de lo dispuesto en el artículo 96 de la LOPJ y Disposición transitoria séptima de la Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia. En otro caso sería necesario constituir una guardia entre los Magistrados de dicha Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia del Partido Judicial de Madrid, y desde luego reforzar la Sección especializada con un mayor número de Magistrados, refuerzo que va a requerir también se efectúe en las Secciones especializadas de la Audiencia Provincial de Madrid, o en otro caso el colapso será total, en perjuicio precisamente de los menores y discapaces, y dichos retrasos redundarán sin duda en un aumento de casos de violencia de género y doméstica.

Transición desde el Modelo Actual al Nuevo Sistema

Durante el periodo transitorio hasta la constitución efectiva del Tribunal de Instancia en Madrid, los actuales Juzgados de Primera Instancia especializados en familia continuarán ejerciendo sus competencias conforme al régimen anterior. Madrid cuenta actualmente con varios Juzgados de Primera Instancia especializados en materia de familia, que seguirán funcionando como tales hasta su integración en la correspondiente Sección del Tribunal de Instancia.

Es importante también señalar que la reforma ha suprimido el artículo 86 ter de la LOPJ, actual 89 de la LOPJ, según la modificación realizada por la misma Ley Orgánica 1/2025, con efectos desde el 23 de enero de 2025.

Implicaciones Procesales de la Reforma

La reforma no solo afecta a la estructura organizativa de los órganos judiciales, sino que también tiene implicaciones en aspectos procesales como un nuevo juicio verbal, por un trámite procesal en realidad escrito, y la introducción de forma muy dudosa de un requisito de procedibilidad sobre el uso de mecanismos adecuados de solución de controversias (MASC), y nueva regulación en materia de imposición de costas en relación con el anterior requisito. Estos cambios procesales entrarán en vigor el 3 de abril de 2025.

Conclusión

Las nuevas competencias del artículo 86.5 LOPJ para los Juzgados de Primera Instancia especializados en familia en el Partido Judicial de Madrid entrarán en vigor cuando se constituya el Tribunal de Instancia en dicha demarcación, lo cual ocurrirá en algún momento entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025, siguiendo el calendario faseado de implementación previsto en la Ley Orgánica 1/2025, sino se retrasa, lo que no sería extraño a nuestra reciente historia legislativa, como ocurrió con la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

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