ANÁLISIS DE LA REFORMA EN LA IMPOSICIÓN DE COSTAS EN LA LEC

Esquema: Análisis de la Reforma en la Imposición de Costas en la LEC

Introducción

  • Modificaciones de gran relevancia en los artículos 394 y 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
  • Imposición de costas: no queda al acuerdo de la voluntad de las partes sino a criterio fundado del tribunal.

I. Criterio del Vencimiento: Art. 394.1 LEC

  • Principio del vencimiento objetivo: Las costas se imponen a la parte cuya pretensión haya sido totalmente desestimada.
  • Excepción: No se imponen costas en favor de quien rechaza la participación en un mecanismo de solución alternativa de conflictos (MASC) cuando fuera preceptivo.
  • Justicia gratuita: Las costas serán abonadas a los profesionales intervinientes.
  • Exoneración para el requirente: Si el requerido rehúsa la actividad negociadora preceptiva.
  • Ministerio Fiscal: No podrá ser condenado al pago de costas.

II. No Imposición de Costas ante Serias Dudas de Hecho o Derecho

  • Serias dudas de hecho o derecho: Requieren dudas significativas sobre el fondo del asunto.
  • No basta con una discrepancia interpretativa: Se deben valorar conforme a la jurisprudencia aplicable al caso.

III. Criterio de Estimación Parcial: Art. 394.2 LEC

  • Estimación parcial: Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que una haya litigado con temeridad.
  • Relevancia de la estimación parcial: Puede influir en caso de no haber acudido a un MASC.

IV. Modificaciones al Artículo 395 LEC: Costas en Caso de Allanamiento

  • Allanamiento antes de contestar: Solo se imponen costas si se aprecia mala fe o abuso del servicio público de Justicia.
  • Nuevo apartado 3: Si no se acude al MASC preceptivo y se allana, se impondrán costas.
  • Mala fe y abuso del servicio de Justicia: Puede implicar la imposición de una multa (247 LEC).

V. Criterios para Entender que ha Existido Mala Fe en el Allanamiento: Art. 395.2 LEC

  • Mala fe: Se considera cuando:
    1. El demandado fue previamente requerido para el cumplimiento de la obligación.
    2. Rechazó sin justificación el acuerdo o la participación en un MASC.

VI. Abuso del Servicio Público de Justicia

  • Concepto de abuso: Utilización irresponsable del derecho de acceso a la justicia.
  • Ejemplos: Litigios sin justificación o repetición de procesos resueltos firmemente.
  • Su determinación requiere una valoración, por parte de los Tribunales de la conducta de las partes previa al procedimiento en la consecución de una solución negociada.

VII. Exoneración o Moderación de las Costas Tras su Imposición: Art. 245 LEC

  • Solicitud de exoneración o moderación: Puede hacerse si se demuestra que se intentaron soluciones extrajudiciales con resolución favorable.
  • Ejemplo: Allanamiento parcial respecto a una pretensión más gravosa.

VIII. Condena en Costas en Procedimientos sin la Intervención Preceptiva de Abogado y Procurador: Art. 32.5 LEC

  • Posibilidad de imposición de costas: Aunque no se requiera abogado y procurador, puede imponerse si: 1. en casos de temeridad procesal, 2. abuso del servicio público de Justicia o 3. cuando el domicilio de la parte esté en un Partido Judicial distinto.
  • Caso de procedimientos en materia de consumo: Incluye honorarios de abogados y procuradores si el consumidor los utiliza.

IX. Cuando se Discute Solo la Imposición de Costas: Art. 22.2 LEC

  • Interés legítimo: Si se discute solo la imposición de costas, se puede acordar la terminación del proceso y condenar a las costas conforme 395, frente a lo que cabe apelación.

DESARROLLO DEL ESQUEMA

La reforma operada en los artículos 394 y 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), relativos a la condena en costas, introduce modificaciones de gran relevancia que afectan no solo la práctica del derecho procesal en general, sino también a los procedimientos judiciales del ámbito del derecho de familia.

La imposición de las costas procesales es una cuestión de ius cogens no sometida al principio dispositivo ni de rogación que no puede modificarse por la voluntad de las partes, sin que tampoco los órganos judiciales puedan apartarse de modo arbitrario de lo expresamente previsto en la ley.

El Tribunal Supremo desde la sentencia de 3 de enero de 1952 considerara nulos, ilícitos e, incluso, inmorales o leoninos todos aquellos acuerdos inter-partes que hicieren recaer sobre el deudor la obligación de pagar los gastos de los procesos dimanantes del contrato concertado, por lo que conforme al art. 1168 del Código Civil tan sólo los tribunales, con arreglo a la ley, pueden decidir sobre esta materia que queda relegada de la autonomía de la voluntad de las partes.

Distintos efectos presentan el pacto que puedan adoptar las partes con posterioridad a la imposición de las costas, acordando lo que a su derecho convenga respecto al abono de las mismas (condonación, no reclamación, etc.), pues siempre que conste en documento público podrá ser invocado por el condenado ex art. 556.1.II de la LEC como un motivo de oposición por motivos de fondo en el proceso de ejecución de las costas.

I.- CRITERIO DEL VENCIMIENTO: ART. 394.1 LEC

El artículo 394 de la LEC mantiene el principio fundamental del vencimiento objetivo, el cual establece que las costas de la primera instancia se impondrán a la parte cuya pretensión haya sido totalmente desestimada.

No obstante, se excluye la posibilidad de imponer costas a favor de la parte que haya rehusado participar en un mecanismo de solución alternativa de conflictos (MASC), cuando este hubiese sido preceptivo o acordado por el juez o el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) durante el curso del proceso (art. 394.1, párrafo 3).

El abuso del servicio público de justicia se erige así como excepción al principio general del principio de vencimiento objetivo en costas, e informador de los criterios para su imposición, al sancionar a aquellas partes que hubieran rehusado injustificadamente acudir a un medio adecuado de solución de controversias, cuando este fuera preceptivo.

Además, se establece que, en caso de litigio con el beneficio de justicia gratuita, las costas deberán ser abonadas a los profesionales intervinientes (art. 394.3). El rehusamiento de una actividad negociadora preceptiva por parte del requerido conlleva la exoneración de la condena en costas para el requirente que solicita dicha actividad tendente a evitar el proceso judicial (art. 394.4). Se reafirma, asimismo, que el Ministerio Fiscal no podrá ser condenado al pago de costas (art. 394.5).

II.- NO IMPOSICIÓN DE COSTAS ANTE SERIAS DUDAS DE HECHO O DE DERECHO

El concepto de «serias dudas de hecho o de derecho» como excepción a la imposición de costas ha sido aclarado por la reforma. Se establece que no basta con una discrepancia interpretativa para evitar la imposición de costas, sino que es necesario que existan dudas realmente significativas sobre el fondo del asunto. El artículo 394.1, párrafo segundo, establece que las dudas serias deben ser valoradas a la luz de la jurisprudencia aplicable en casos similares.

III. CRITERIO DE ESTIMACIÓN PARCIAL: ART. 394.2 LEC

La reforma ha precisado el concepto de «estimación parcial» de las pretensiones. Si la estimación de las pretensiones es parcial, las costas serán asumidas por cada parte en relación con las pretensiones que hayan sido rechazadas o aceptadas. Las costas comunes se dividirán igualmente entre las partes, salvo que concurran méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.

También se considera que la estimación parcial puede tener relevancia en contra de la parte que no hubiera acudido a un MASC, cuando fuera legalmente preceptivo o así lo hubiera cordado el juez o el LAJ durante el proceso (art. 394.2, 2º párrafo).

IV. MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 395 LEC: COSTAS EN CASO DE ALLANAMIENTO

El artículo 395 LEC se modifica en el apartado 1 y se introduce un nuevo apartado 3.

Conforme al apartado 1: Si el demandado se allanare antes de contestar, solo procede imponer las costas en caso de que se aprecie mala fe en su conducta o abuso del servicio público de Justicia.

El apartado 3 del mismo artículo 395 determina un criterio general de imposición de costas si la parte demandada no hubiere acudido, sin causa que lo justifique, a un medio adecuado de solución de controversias, cuando fuera legalmente preceptivo o así lo hubiera acordado el juez, la jueza o el tribunal o el letrado o la letrada de la Administración de Justicia durante el proceso y luego se allanare a la demanda, se le condenará en costas, salvo que el tribunal, en decisión debidamente motivada, aprecie circunstancias excepcionales para no imponérselas.

Además, en los casos de que el tribunal aprecie mala fe o abuso del servicio de justicia cabe la imposición de una multa, a la parte y/o al profesional, vía 247 de la LEC, y a tal fin se modifican los apartados 3 y 4 de este precepto. El legislador ha querido de este modo unir el abuso del servicio público de justicia a la conculcación de las reglas de la buena fe procesal como concepto acreedor de la imposición motivada de las sanciones previstas en la mencionada Ley 1/2000, de 7 de enero.

V.- CRITERIOS PARA ENTENDER QUE HA EXISTIDO MALA FE EN EL ALLANAMIENTO: ART. 395.2 LEC

El artículo 395.2 LEC precisa dos circunstancias en las que se considera que ha existido mala fe en el allanamiento: (i) cuando el demandado haya sido previamente requerido para el cumplimiento de la obligación de manera fehaciente y justificada, y (ii) cuando haya rechazado sin justificación el acuerdo ofrecido o la participación en un mecanismo adecuado de solución de controversias.

VI.- ABUSO DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA

La noción del abuso del servicio público de Justicia se refiere a una actitud incompatible de todo punto con su sostenibilidad.

Este abuso puede consistir en la utilización irresponsable del derecho fundamental de acceso a los tribunales recurriendo injustificadamente a la jurisdicción cuando hubiera sido factible y evidente una solución consensuada de la controversia, como son los litigios de cláusulas abusivas ya resueltos en vía judicial con carácter firme y con idéntico supuesto de hecho y fundamento jurídico, o en los casos en que las pretensiones carezcan notoriamente de toda justificación impactando en la sostenibilidad del sistema, del cual quiere hacerse partícipe a la ciudadanía.

Así, si bien este nuevo concepto puede presentar elementos concomitantes con otros existentes como temeridad, el abuso del derecho o la mala fe procesal, los complementa, ofreciendo una dimensión de la Justicia como servicio público al exigir una valoración, por parte de los Tribunales, de la conducta de las partes previa al procedimiento, en la consecución de una solución negociada.

VII. EXONERACIÓN O MODERACIÓN DE LAS COSTAS TRAS SU IMPOSICIÓN: ART. 245 LEC

El artículo 245 de la LEC ha sido modificado para permitir la solicitud de exoneración o moderación de las costas una vez impuestas. Esta solicitud debe basarse en la prueba de que se han utilizado medios adecuados de solución de controversias, y que la resolución judicial es sustancialmente coincidente con la propuesta hecha en tales medios.

Entendemos que se tratará de casos de propuesta de allanamiento parcial respecto de una pretensión más gravosa de la parte actora.

VIII.- CONDENA EN COSTAS EN PROCEDIMIENTOS SIN LA INTERVENCIÓN PRECEPTIVA DE ABOGADO Y PROCURADOR: ART. 32.5 LEC

El artículo 32.5 de la LEC establece que, aun cuando no sea preceptiva la intervención de abogado y procurador, es posible imponer las costas, especialmente en casos de temeridad procesal, abuso del servicio público de Justicia o cuando el domicilio de la parte esté en un Partido Judicial distinto.

Aunque no incida en litigios de pareja, también señalar que en procedimientos en materia de consumo también se incluirán en las costas los honorarios de los abogados y procuradores si el consumidor opta por valerse de estos profesionales.

IX.- CUANDO SE DISCUTE SOLO LA IMPOSICIÓN DE COSTAS:22

Recordar por último que, si alguna de las partes alega o solicita la terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal, y la otra se opone, y sostuviere la subsistencia de interés legítimo, y el interés legítimo que se alegare se circunscribiera a la satisfacción de las costas causadas, el letrado de la Administración de Justicia dará cuenta al tribunal, que acordará mediante auto, previa audiencia de la otra parte, la terminación del proceso, pudiendo condenar al pago de las costas conforme a los criterios establecidos en el artículo 395 de esta Ley. Contra este auto cabrá interponer recurso de apelación.

Finalizo esta aportación amigo lector esperando haya sido de su utilidad, y agradeciéndole el tiempo empleado en su lectura.

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