DISTINTAS POSIBILIDADES PARA LA JUBILACION

Alcanzada una edad madura las parejas y matrimonios se preguntan cuándo podrán jubilarse o cuando les conviene hacerlo. Es conveniente conocer todas las posibilidades de jubilación antes de tomar una decisión al respecto, y que cuantía nos quedaría de pensión.

La edad legal de jubilación ordinaria en 2023 es de 66 años y 4 meses cuando se acrediten menos de 37 años y 9 meses de cotizaciones. En cambio, en caso acumular 37 años y 9 meses o más de periodo cotizado, el causante podrá jubilarse con 65 años.

A partir de 2027 la edad de jubilación ordinaria será de 67 años para el caso de aquellas personas que hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses, y de 65 años si se acreditara un periodo de cotización de 38 años y 6 meses o más.

JUBILACION ANTICIPADA

Es posible jubilarse anticipadamente hasta 24 meses (2 años) antes de la edad legal ordinaria en caso de jubilación anticipada voluntaria, y hasta 48 meses ( 4 años) antes en caso de jubilación anticipada involuntaria.

Por lo tanto, el retraso en dos meses para 2023 de la edad ordinaria de jubilación, determinará que para jubilarse anticipadamente de forma voluntaria en ese año 2023 será necesario tener al menos una edad de 64 años y 4 meses en caso de contar con menos de 37 años y nueve meses de cotización. En cambio, será posible acceder a la jubilación anticipada voluntaria a partir de los 63 años en caso de disponer de un historial de cotización de 37 años y nueve meses o más.

Asimismo, en 2023 será posible acceder jubilación anticipada involuntaria (o por causa no imputable al trabajador), a partir de los 62 años y 4 meses si se cuentan con menos de 37 años y 9 meses de cotización, o a partir de los 61 años si se acumulan esos 37 años y 9 meses o más de cotizaciones.

JUBILACION ACTIVA

Se regula en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido Ley General de la Seguridad Social que determina que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 213, el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los términos que el precepto detalla. El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos, y finalizada la relación laboral por cuenta ajena, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación. Igual restablecimiento se producirá en el caso de cese en la actividad por cuenta propia . La regulación contenida en este artículo se entenderá aplicable sin perjuicio del régimen jurídico previsto para cualesquiera otras modalidades de compatibilidad entre pensión y trabajo, establecidas legal o reglamentariamente.  Las previsiones de este artículo no serán aplicables en los supuestos de desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, delimitado en el párrafo segundo del artículo 1.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que será incompatible con la percepción de la pensión de jubilación.

Para los cotizantes por clases pasivas, en pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2009, debe estarse a lo dispuesto en el artículo artículo 33 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, si bien también, con carácter general, el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.

En el ámbito de los trabajadores por cuenta ajena destacar que no es lo mismos la jubilación flexible que la parcial.

La jubilación parcial cabe que se inicie tras cumplir los 60 años (antes de acceder a ninguna prestación), simultaneando un contrato de trabajo a tiempo parcial, que puede ser o no de relevo. En el caso de la flexible, es una vez causada la jubilación cuando se permite compatibilizar el cobro de la pensión con un contrato a tiempo parcial. En la parcial también existen diferencias según se realice con contrato de relevo o no.

Mientras dure la situación de jubilación activa, tanto los trabajadores como los empresarios donde aquellos presten sus servicios profesionales cotizarán a la Seguridad Social únicamente por Incapacidad Temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente.

 Además, los empleadores y los empleados quedan sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8% (no computable para las prestaciones), que en el caso de los empleados por cuenta ajena se distribuye entre el empresario (el 6%) y el trabajador (el 2%).

 En cuanto al importe de la pensión, ésta se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, durante el tiempo que se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50% (salvo en el supuesto de los autónomos que tengan contratado al menos a un asalariado).

Los requisitos básicos para acceder a la jubilación activa de los autónomos son los siguientes:

  • Que haya pasado un año desde que se cumplió la edad ordinaria de jubilación que corresponda según el caso particular.
  • Que se hayan cotizado los años suficientes para recibir la pensión de jubilación completa. En 2023, se puede acceder al 100% de la pensión a partir de los 36 años y medio de cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Que la profesión que se vaya a ejercer sea dentro del sector privado. Y es que el trabajo público no es compatible con una pensión de jubilación.

LA JUBILACIÓN ACTIVA PARA LOS AUTÓNOMOS EMPRESARIOS

 Es cuando se acoge el pensionista a lo dispuesto en el párrafo segundo del punto 2 del artículo 214: No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento.

 Es decir, el autónomo empresario puede aumentar hasta el 100% la cuantía de su pensión en jubilación activa cuando tengan contratado al menos un trabajador por cuenta ajena. En caso de que no lo tenga, cobrará el 50%, salvo si sus ingresos no superan el salario mínimo interprofesional (en el 2022 es de 13.510 euros), en cuyo caso sí recibirá el 100%.

Además, a la cotización reducida a la Seguridad Social, se le sumará una cotización de solidaridad del 8%.

Se admite la contratación de un familiar colaborador, siempre que dicho pariente se encuentra en alta en el Régimen General, nunca si se encuentran en el Régimen de Trabajadores Autónomos.

Este contrato debe realizarse en el marco de la actividad que esté desarrollando el trabajador autónomo de acuerdo con la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Recordar que las diversas posibilidades a la hora de que un trabajador autónomo contrate a hijos, cónyuge, u otros familiares, pasan por dos posibilidades:

Encuadramiento dentro del Régimen General de la Seguridad Social (RGSS). El hijo o familiar debe realizar un trabajo que pueda demostrarse por cuenta ajena (es decir, que la ajenidad se aprecie respecto al empresario) y sin que exista una convivencia (económica) entre él, como empresario, y su hijo o familiar, como trabajador.

Encuadramiento como autónomo. En caso contrario al anterior (convivencia y falta de ajenidad) el familiar ha de considerarse trabajador autónomo o autónomo colaborador.

De inicio la TGSS o la Inspección de trabajo presumirán que estos familiares no son trabajadores por cuenta ajena. Por tanto, si no podemos demostrar que la relación laboral es igual que la del resto de trabajadores (cumplir horario de trabajo, percibir salario, existencia de nóminas, etc), los familiares deberán incluirse en el RETA con las consecuencias que ello implica.

Recordar también que en toda esta materia la compatibilidad plena de la pensión de jubilación en la cuantía del 100% con la actividad por cuenta propia constituye una excepción a la regla general de incompatibilidad del disfrute de la pensión de jubilación con el trabajo del pensionista ( art. 213.1 de la LGSS), lo que impide que pueda interpretarse extensivamente.

JUBILACIÓN ACTIVA DE LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS

 Los autónomos societarios son los que crean una sociedad mercantil para ejercer su actividad. Estos trabajadores no pueden cobrar el 100% de su pensión durante una jubilación activa porque, aunque tengan trabajadores contratados, se considera que es la sociedad y no la persona la que los contrata. Así, cobrarán el 50% de la pensión como los trabajadores por cuenta ajena.

La Sentencia de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 25 de marzo de 2019 (STSJ Navarra Nº 100/2019, Sala de lo Social, Rec 101/2019), determinó que no es posible cobrar el 100% de la jubilación compatibilizándola con la actividad en caso de ser autónomo societario. Según la misma, cuando la inclusión en el Régimen de Autónomos del jubilado se realice por su condición de consejero, administrador o socio de una entidad con personalidad jurídica propia y distinta a la de autónomo persona física, no se cumplen los requisitos para lucrarse del 100% de la pensión por compatibilidad plena de jubilación y trabajo.

En este sentido la doctrina del Tribunal Supremo, recogida en unificación de doctrina en su sentencia el 8 de febrero de 2022, recurso 3930/2020, en la que recuerda la diferencia entre el autónomo societario y el que ejerce su actividad actuando como persona física, denominado «autónomo clásico» por el preámbulo de la Ley 20/2007, afecta a su responsabilidad patrimonial. Estos últimos responden de sus deudas, incluidas las salariales con los trabajadores contratados y las cotizaciones a la Seguridad Social, con todos sus bienes presentes y futuros ( art. 1911 del Código Civil), asumiendo personalmente el riesgo y ventura de la actividad empresarial. La prolongación de la vida activa supone asumir un riesgo empresarial personal que justifica que, si tiene contratado al menos a un trabajador, disfrute de una compatibilidad plena de la pensión de jubilación y de sus ingresos como autónomo.

Por el contrario, el citado consejero o administrador de una sociedad mercantil se beneficia de la limitación de la responsabilidad societaria, que en principio no afecta a su patrimonio personal, sin que él suscriba contrato

alguno con ningún trabajador (en todo caso, lo suscribe representando a la empresa), ni responda de las deudas salariales, ni de las cotizaciones a la Seguridad Social derivadas del alta en la Seguridad Social del trabajador contratado por la mercantil. Si quiere disfrutar de la compatibilidad plena entre pensión e ingresos, deberá desarrollar una actividad por cuenta propia actuando como persona física y no a través de una sociedad mercantil.

Para evitar que la jubilación de los empleadores que tienen la condición de personas físicas, cause la extinción de los contratos de sus trabajadores, el art. 214.2, párrafo 2º de la LGSS prevé excepcionalmente que se puedan jubilar y percibir al mismo tiempo la pensión de jubilación íntegra.

A tenor del artículo 305.1 LGSS, los comuneros quedan obligatoriamente incluidos en el RETA siempre que, como tales, desarrollen una actividad productiva y no se limiten a la administración de los bienes compartidos.

Es claro que de la inclusión de una persona en determinado régimen de la Seguridad Social no cabe derivar necesariamente que posea otra condición, cual la de empleador. La norma que delimita la extensión subjetiva o campo aplicativo del RETA es la que ha fijado sus confines, sin alterar los de otros escenarios como puede ser el de la laboralidad.

Dicho claramente: que una persona deba quedar incluida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos no le confiere la condición de empleadora a efectos laborales. Basta con recordar que «expresamente comprendidos» en el RETA ( art. 305.2 LGSS) aparecen quienes desempeñan cargos de dirección y gerencia, los socios de sociedades laborales en determinados casos o los socios de cooperativas de trabajo asociado.

Esas inclusiones expresas en el RETA no comportan la consecuencia de que las personas afectadas pasen a tener la cualidad de empleadoras de las plantillas laborales que posean las sociedades mercantiles, las cooperativas de trabajo asociado o las comunidades de bienes.

En los casos de cotitularidad de la empresa sin forma societaria, la jubilación de uno de los cotitulares del negocio no es causa de extinción del contrato conforme al artículo 49.1.g) del ET, de forma que el despido del trabajador con motivo de dicha jubilación se califica de improcedente (sentencias del TS de 15 de abril de 1992, recurso 1713/1991 y 25 de junio de 1992, recurso 1844/1991). Se trata de un supuesto específico en que la jubilación del empleador persona física no conlleva la extinción de los contratos de sus trabajadores porque hay otro cotitular. Dicho supuesto específico no desnaturaliza la causa de extinción de contratos de trabajo por jubilación del empresario prevista en el art. 49.1.g) del ET.

Un autónomo tampoco tiene derecho a percibir el 100% de la pensión aunque tenga personal contratado la comunidad de bienes en la que tiene el 70% de la titularidad y otro comunero, el 30%. El TS considera que, pese a que tiene plantilla, la condición de comunero no hace asumir personalmente las responsabilidades de las contrataciones laborales de la comunidad.

LEGISLACION:

Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

El Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social, permite, a solicitud del interesado, totalizar los períodos de cotización sucesivos o alternativos que se acrediten en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y en los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, tanto para la adquisición del derecho a pensión como para determinar el porcentaje aplicable para el cálculo de la misma.

https://www.portalclasespasivas.gob.es/sitios/clasespasivas/es-ES/pensionesclasespasivas/pensionesjubilacion/paginas/normasgenerales.aspx

https://www.youtube.com/watch?v=YWfQHdWJGXQ

 

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