1) Marco normativo y objeto de la reforma
La Ley Orgánica 1/2025 (LO 1/2025) reconfigura la primera instancia mediante la creación de los Tribunales de Instancia y la previsión de Secciones de Familia, Infancia y Capacidad (SFIC). La ley homogeneiza las competencias que hasta ahora ejercían juzgados especializados y jueces/as de familia e infancia, y fija un régimen transitorio para que, al constituirse los Tribunales de Instancia, las nuevas SFIC “asuman idénticas competencias” en todo el territorio.
El nuevo art. 86 LOPJ (redactado por la LO 1/2025) dispone que, cuando lo aconseje la carga de trabajo, se creará una Sección de Familia, Infancia y Capacidad con jurisdicción en todo el partido judicial; incluso se prevé que, por real decreto, su ámbito se extienda a varios partidos de la misma provincia. También contempla soluciones para partidos sin SFIC (atribución a un/a juez/a civil) y para Sección Única con una sola plaza.
La Disposición Transitoria Séptima garantiza que, el mismo día en que se constituyan los Tribunales de Instancia, existirá una SFIC allí donde ya hubiera juzgados especializados; sus integrantes mantendrán el conocimiento de los asuntos “en los términos establecidos en el acuerdo de especialización”, preservando así la especialización material en la transición.
2) Calendario e implantación en Madrid
En la Comunidad de Madrid, la Orden de 17 de septiembre de 2025 determina el diseño y estructura de la Oficina judicial para los Tribunales de Instancia incluidos en la tercera fase de implantación, de conformidad con la LO 1/2025.
Su Anexo fija la fecha de implantación en Madrid (junto con Alcalá de Henares, Getafe y Móstoles) el 31 de diciembre de 2025, e identifica la Oficina judicial del partido judicial de Madrid con sus servicios comunes de tramitación, ejecución y general en cada nivel (TSJ, Audiencia Provincial y Tribunal de Instancia).
Con carácter general, la LO 1/2025 dispone que la implantación de la Oficina judicial será simultánea a la de los Tribunales de Instancia, y recuerda la distribución competencial: personal de las oficinas dependiente de la Comunidad de Madrid y LAJ del Ministerio.
3) Estructura organizativa que soporta a la Sección de Familia
La Orden autonómica referida detalla la arquitectura de la Oficina judicial: servicios comunes de tramitación, generales y de ejecución; reglas de división por áreas, equipos y grupos de trabajo; coordinación con Fiscalía, Oficinas de Justicia en los municipios y medios adecuados de solución de controversias. Todo ello sobre la base de los arts. 436-438 LOPJ y normativa organizativa.
Ámbito y objeto de la Orden: asigna modelos de estructura y organización de la Oficina judicial que da soporte a los Tribunales de Instancia de Alcalá de Henares, Getafe, Madrid y Móstoles (fase 3).
4) Competencia material de la Sección de Familia (art. 86 LOPJ)
La SFIC de Madrid conocerá exclusiva y excluyentemente de:
- Matrimonio, régimen económico y medidas en crisis matrimonial o de unión de hecho.
- Guarda y custodia y alimentos entre progenitores en nombre de hijos menores.
- Modificación de medidas.
- Maternidad, paternidad, filiación y adopción.
- Alimentos entre parientes.
- Relaciones paternofiliales.
- Medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, incluidos internamientos no voluntarios.
- Protección de menores (incl. procedimientos 778 bis/ter LEC y capítulos IV bis y V LEC).
- Oposición a resoluciones de DGSJyFP en Registro Civil (art. 781 bis LEC).
- Expedientes de jurisdicción voluntaria en personas y familia (salvo capítulos IX y X LJV).
- Eficacia civil de resoluciones eclesiásticas en materia matrimonial.
- Reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras civiles en menores, familia y apoyo.
- Art. 160 CC (derechos de relación).
- Cualesquiera otras materias civiles relativas a familia, infancia o discapacidad.
No se han ampliado el número de plazas de Jueces respecto de un aumento muy importante de sus competencias, saturando aún más la capacidad de respuesta a una tutela judicial efectiva en estos procedimientos que tienen preferencia en la tramitación en cuanto afecten a los intereses de menores y discapaces.
Tampoco se potencian sus medios auxiliares, como sería Equipos Psicosociales, Médicos Forenses, y no se ha dibujado de forma concreta como se apoyará a los jueces de forma directa en las necesidades de soporte y auxilio que pudiera prestarle el Tribunal de Instancia.
La dación de cuenta, al suprimirse las Unidades de Apoyo Directo, no se han concretado aún como se dará y con que medios.
Hay que tener en cuenta el escaso tiempo de concreción que queda para la entrada efectiva en la tercera fase de los Tribunales de Instancia.
5) Gobierno interno, normas de reparto y preservación de la especialización
5.1. Juntas y presidencias
- La Junta de Jueces del Tribunal de Instancia (art. 169 LOPJ) la preside la Presidencia del Tribunal de Instancia, puede convocarse a petición de una cuarta parte de sus miembros y elabora los planes anuales de sustitución.
- La Junta de Sección (art. 170 LOPJ) —en nuestro caso, la de la Sección de Familia, Infancia y Capacidad— propone normas de reparto, unifica criterios y prácticas y trata asuntos comunes; la convoca la Presidencia de Sección (o, en su defecto, la Presidencia del TI) y puede reunirse también a instancia de una cuarta parte de sus miembros; su régimen replica el del art. 169.
- Las Presidencias (art. 168 LOPJ) asumen funciones de coordinación, resolución de recursos gubernativos sobre reparto, unificación de criterios y, en su caso, sustitución cuando la Sección tenga menos de ocho plazas. Las Presidencias de Sección coordinan su Sección y convocan la Junta de Sección.
5.2. Reparto de asuntos
El art. 167 LOPJ exige que el reparto sea conforme a normas predeterminadas y públicas, aprobadas por la Sala de Gobierno del TSJ a propuesta de la Junta de Sección. Prevé liberaciones parciales/temporales de reparto por buena administración de justicia (sin afectar a procedimientos en trámite) y habilita ajustes para equilibrar la carga por materias.
Implicación práctica para Madrid (Sección de Familia): las normas de reparto podrán diferenciar flujos de familia e infancia y de capacidad entre distintos equipos o turnos, preservando la especialidad existente ; ello encaja con la DT 7ª (mantenimiento del conocimiento según acuerdos previos de especialización).
6) Soporte administrativo: Oficina judicial y servicios comunes
La Orden autonómica estructura la Oficina judicial que asiste a la Sección de Familia (y al resto del Tribunal de Instancia de Madrid) en servicios comunes con descripción de funciones, dotaciones y equipos, incluidos horarios especiales, y mecanismos de coordinación con Fiscalía, Oficinas de Justicia y servicios de MASC. Este andamiaje organiza la tramitación y ejecución de resoluciones de la SFIC de forma uniforme y escalable.
Conforme a la Orden de 17 de septiembre de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se determina el diseño y la estructura de la Oficina judicial para los Tribunales de Instancia, incluidos en la tercera fase de implantación, conforme al modelo organizativo previsto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, desde los servicios comunes de tramitación, en coordinación con los otros servicios comunes de la Oficina judicial, se dará apoyo a jueces y magistrados en la práctica de cuantas actuaciones fueren de su competencia, asistiendo a los mismos en la elaboración de las resoluciones que les correspondan- art. 6-. También desde el servicio de ejecución se asistirá a los jueces y magistrados en la elaboración de las resoluciones de admisión o de inadmisión del escrito iniciador del proceso de ejecución y de cuantas otras actuaciones fueren de su competencia- art. 12-.
No se concreta como se llevará a efecto esa labor de apoyo a la función judicial, a la que debe servir el Tribunal de Instancia.
7) Línea de tiempo
- 19/09/2025: publicación en BOCM de la RPT de Oficinas judiciales que apoyarán los Tribunales de Instancia de la CAM.
- 17/09/2025: Orden autonómica que fija el diseño y estructura de la Oficina judicial para los TI de la fase 3 (incluye Madrid).
- 31/12/2025: constitución del Tribunal de Instancia de Madrid y puesta en marcha simultánea de su Oficina judicial (fase 3). Desde esa fecha queda constituida la Sección de Familia, Infancia y Capacidad con el mantenimiento de la especialización.
Se está evidentemente improvisando un acoplamiento forzado y sin tiempo adecuado para una adecuada planificación y preparación.