DIVISION DEL PATRIMONIO DIGITAL

A medida que la tecnología evoluciona, también lo hace la forma en que gestionamos, invertimos y almacenamos nuestro patrimonio. Un número cada vez mayor de parejas en proceso de divorcio descubre que los activos digitales, como las criptomonedas y los tokens no fungibles (NFT), forman parte de su panorama financiero.

En esta entrada se analiza aspectos prácticos a tener en cuenta del patrimonio digital en las rupturas de pareja o divorcios.

¿Qué son los activos digitales?

Los activos digitales son objetos de valor que existen electrónicamente.

Los ejemplos más comunes incluyen: Criptomoneda : Bitcoin, Ethereum y otros tokens almacenados en billeteras digitales. Un wallet o billetera digital es una aplicación o servicio en línea que te permite contar con una representación virtual de una o varias tarjeta de débito o crédito, permitiéndote hacer pagos con ella, sin la necesidad de contar con la tarjeta física ni efectivo en ese momento. Esencialmente, actúa como una billetera convencional, pero en lugar de guardar billetes y monedas físicas, almacena información sobre tus transacciones financieras de manera digital en tus dispositivos móviles. Las billeteras digitales se están convirtiendo en una forma de pago más frecuente entre personas y empresas.

¿Que son los NFT (tokens no fungibles)? : son artículos digitales únicos (a menudo vinculados al arte, la música o los objetos de colección) protegidos por tecnología blockchain.

A través de la sentencia SAP, Civil sección 15 del 05 de junio de 2025 ( ROJ: SAP B 3296/2025 – ECLI:ES:APB:2025:3296 ) nos referiremos en términos generales a estos activos y, posteriormente, nos detendremos en el concepto de Art-NFT.

Un NFT (tokenno fungible) es un activo digital único e irrepetible, creado y gestionado mediante tecnología blockchain,que actúa como certificado digital de autenticidad, titularidad y trazabilidad de un bien -físico o digital- asociado. Se implementa mediante un contrato inteligente (smart contract)que determina sus condiciones de transmisión, uso o licenciamiento, y permite su circulación en redes descentralizadas.

El NFT, es en sí, un conjunto de metadatos cifrados que representan digitalmente un bien no fungible susceptible de control individualizado, y cuya propiedad puede transferirse, y que, en ocasiones, incorpora o remite a una obra visual protegida (imagen, fotografía, escultura o pintura digitalizada), lo que se conoce como Art-NFT.

Como advierte el profesor CARBAJO CASCÓN, F., The Non-Financial Crypto-Asset Market: Copyright in Art Non-Fungible Tokens,en PASTOR SEMPERE, C. (ed.), Governance and Control of Data and Digital Economy in the European Single Market, Law, Governance and Technology, Springer, 2025, pp. 402 y ss, los Art-NFTsson un tipo específico de NFT que representa una obra de arte visual, analógica o digital, y cuya titularidad puede transferirse. No obstante, esta propiedad sobre el NFT no implica, por sí sola, titularidad alguna sobre los derechos de propiedad intelectual de la obra incorporada cuya reproducción y, en su caso, transformación requiere de autorización por el titular de la obra original. Puede ser que represente una obra original o que suponga una creación artística nueva digital. No es más que el soporte al que se incorpora la obra.

En todo caso, para poder convertir una obra plástica física en un NFT se requiere contar con la autorización expresa del titular de los derechos de propiedad intelectual, puesto que la creación o acuñación del NFT requiere una previa digitalización de una obra física, lo que afecta al derecho de reproducción. Si, además, no solo reproducimos la obra original, sino que la transformamos, como en nuestro caso, se verá afectado el derecho de transformación y, finalmente, el de comunicación pública si procedemos a su exhibición en plataformas virtuales.

Existen otros activos digitales con valor patrimonial como acciones digitales, nombres de dominio o incluso cuentas de redes sociales monetizadas.

Todos estos activos son de difícil control en un Tribunal por la facilidad de su ocultación y por su extremada volatilidad, además de que son difíciles de valorar.

Debido a que los criptoactivos a menudo existen fuera de los bancos y carecen de supervisión centralizada, son difíciles de detectar, especialmente cuando uno de los cónyuges tiene más conocimientos tecnológicos que el otro.

Pero a pesar de su anonimato, las billeteras digitales y las transacciones de criptomonedas se pueden rastrear, especialmente con la ayuda de contadores forenses y herramientas de análisis de la blockchain.

¿Las criptomonedas y los NFT se tratan como otros activos en caso de divorcio?

En pocas palabras, sí. Todos los activos, ya sean tradicionales (como propiedades o pensiones) o modernos (como criptomonedas), pueden formar parte del patrimonio de la sociedad conyugal, como puede ser la de gananciales.

Las parejas que se divorcian deben tener en cuenta que:

  • Es propiedad, no efectivo. Los tribunales lo tratan como acciones u obras de arte, no como una cuenta corriente.
  • Debe ser declarado. Ocultar criptoactivos tiene las mismas consecuencias legales que la ocultación de patrimonio en el procedimiento, lo que puede ser incluso un delito de estafa procesal.
  • Debe ser valorado. Debido a que los criptoactivos son volátiles, las partes a menudo acuerdan una fecha o un valor promedio para determinar su valor.
  • Se puede dividir o compensar. Un cónyuge podría quedarse con los criptoactivos, mientras que el otro recibe una parte proporcional de otros activos (bienes raíces, ahorros, etc.).

La documentación precisa, la valoración y la transparencia son esenciales para garantizar una división justa y legal de los activos digitales en un divorcio.

¿Cómo valoran los tribunales los activos digitales?

Los tribunales suelen basarse en pruebas periciales para evaluar el valor de las criptomonedas o los NFT en una fecha específica.

Esto puede implicar: Obtener historiales de transacciones de exchanges o billeteras, lo que requiere contables forenses o especialistas en activos digitales. Debido a que los precios pueden fluctuar, puede ser necesario actualizar las valoraciones durante todo el proceso de divorcio para garantizar un resultado justo al momento del acuerdo.

Procuren no judicializar la división de su patrimonio digital

Si los activos digitales forman parte de su patrimonio conyugal hay que considerar que  vender un NFT o transferir criptomonedas puede llevar tiempo y tener implicaciones fiscales.

Intenten solventar la ruptura sin judicializarla, al menos en la división patrimonial o liquidación de la sociedad de gananciales en su caso, para lo cuál suele ser aconsejable la intervención mediadora de un experto que realice un informe sobre la división equitativa o la intervención colaborativa de los abogados respectivos de la pareja.

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