Sirvan estos apuntes urgentes para adentrarse al improvisado diseño de los Tribunales de Instancia en fase tres de la Comunidad de Madrid. Dicho sea todo pendiente del diseño final a partir del 1 de enero de 2026.
I. LA FASE TRES
La fase tres (o tercer orden de constitución) de la implantación de los Tribunales de Instancia incluye a aquellos Juzgados no comprendidos en las fases anteriores, que se transformarán en sus respectivas Secciones conforme a la Ley Orgánica 1/2025.
La constitución de los Tribunales de Instancia en esta fase está prevista para el 31 de diciembre de 2025.
Específicamente, en la Comunidad de Madrid, la tercera fase de implantación de la Oficina Judicial y de los Tribunales de Instancia afecta a los siguientes partidos judiciales:
- Alcalá de Henares.
- Getafe.
- Madrid (Madrid capital).
- Móstoles.
La Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de 17 de septiembre de 2025 tuvo por objeto determinar el diseño y la estructura de la Oficina Judicial que asiste a los órganos judiciales incluidos en este orden de constitución 3.º. En estos partidos judiciales, la implantación de la Oficina Judicial será simultánea a la de los Tribunales de Instancia.
El Tribunal Central de Instancia también está previsto para constituirse en la misma fecha, el 31 de diciembre de 2025, mediante la transformación de los Juzgados Centrales.
II. ORGANIGRAMA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE MAGISTRADOS
El organigrama del Tribunal de Instancia (TI) del Partido Judicial de Madrid, desde el punto de vista de los Magistrados, está definido por la Ley Orgánica 1/2025 (LO 1/2025) y se basa en una estructura colegiada organizativa que mantiene el ejercicio individual de la función jurisdiccional.
El Tribunal de Instancia de Madrid (Partido Judicial 11), cuya constitución e implantación se señaló para el 31 de diciembre de 2025 (fase 3), se articula en torno a la Presidencia, las Secciones especializadas y las Juntas de Jueces.
1. Presidencia del Tribunal de Instancia
Cada Tribunal de Instancia cuenta con una Presidencia.
Para el Tribunal de Instancia de Madrid, la Presidencia es un puesto de Magistrado que está expresamente liberado totalmente del trabajo que le corresponda realizar en el orden jurisdiccional respectivo (artículo 166.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Funciones principales de la Presidencia del TI:
- Coordinación y Funcionamiento: Coordinar el funcionamiento del Tribunal adoptando las resoluciones necesarias desde el punto de vista organizativo para su buena marcha. Estas resoluciones se trasladarán a los servicios comunes a través del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) director.
- Reparto de Asuntos: Supervisar el reparto de asuntos (que es realizado por el LAJ) y resolver con carácter gubernativo interno las cuestiones e irregularidades que se planteen en esta materia.
- Representación: Ostentar la representación del Tribunal ante los poderes públicos.
- Unificación de Criterios: Promover la unificación de criterios y prácticas entre los distintos jueces y magistrados del Tribunal.
- Presidencia de Sección: Asumir las funciones propias de la Presidencia de Sección en aquellas Secciones que cuenten con un número de plazas judiciales inferior a ocho.
2. Secciones del Tribunal de Instancia de Madrid
El ejercicio de la función jurisdiccional corresponde a los jueces y magistrados destinados en las diferentes Secciones que integran el Tribunal de Instancia, con adscripción funcional a ellas.
El Tribunal de Instancia de Madrid (Partido Judicial 11) está compuesto por las siguientes Secciones, según la dotación de plazas judiciales (Magistrados, M):
| Sección | N.º Plazas (Magistrados) |
|---|---|
| Sección Civil | 86 M |
| Sección de Instrucción | 54 M |
| Sección de Familia, Infancia y Capacidad (SFIC) | 19 M |
| Sección de lo Mercantil | 19 M |
| Sección de Violencia sobre la Mujer | 11 M |
| Sección de lo Penal | 39 M |
| Sección de Menores | 7 M |
| Sección de Vigilancia Penitenciaria | 6 M |
| Sección de lo Contencioso-Administrativo | 34 M |
| Sección de lo Social | 51 M |
| Total Plazas Judiciales (sin contar Presidencia) | 327 M |
| Presidencia del Tribunal de Instancia (Liberada) | 1 M |
Presidencias de Sección
Las Secciones del Tribunal de Instancia contarán con una Presidencia de Sección si se cumplen tres condiciones: 1) el Tribunal tiene dos o más Secciones; 2) la Sección tiene ocho o más plazas judiciales; y 3) el número total de plazas judiciales del Tribunal es igual o superior a doce. Dado el alto número de plazas y secciones en Madrid, la mayoría de las Secciones contarán con una Presidencia de Sección, que:
- Coordinará su respectiva Sección bajo la dirección de la Presidencia del Tribunal de Instancia.
- Convoca la Junta de Sección.
III. NOMBRAMIENTO DE LOS PRESIDENTES DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA Y DE SECCIÓN
El nombramiento de los Presidentes del Tribunal de Instancia (TI) y, en su caso, de los Presidentes de las Secciones se rige por un proceso que combina la elección interna entre los miembros del tribunal y la designación formal por parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) o la Presidencia del TI, según corresponda, tal como se establece en el Artículo 166 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
Aquí se detalla el procedimiento para cada cargo:
1. Nombramiento de la Presidencia del Tribunal de Instancia (TI)
La Presidencia del Tribunal de Instancia es un cargo con un mandato de cuatro años, renovable.
A. Autoridad de Nombramiento
El nombramiento es realizado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
B. Proceso de Propuesta
El CGPJ nombra al candidato propuesto por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) correspondiente, siguiendo un proceso electoral interno entre los jueces y magistrados del Tribunal de Instancia:
- Elección por los Miembros del Tribunal: Quienes integren el Tribunal de Instancia (jueces, juezas, magistrados o magistradas) eligen a uno de ellos para la propuesta.
- Mayoría Requerida: Se requiere una mayoría de tres quintos de los miembros del Tribunal en la primera votación.
- Segunda Votación: Si no se logra la mayoría de tres quintos, bastará la mayoría simple en la segunda votación.
- Desempate o Falta de Candidato: Los empates se resuelven a favor de quien ocupe el mejor puesto en el escalafón. Si no hubiera candidato, la Sala de Gobierno propondrá a quien ocupe el mejor puesto en el escalafón.
C. Régimen Transitorio Inicial
En la fecha de la constitución del Tribunal de Instancia, los Jueces Decanos y las Juezas Decanas en el ámbito respectivo pasarán a ostentar la Presidencia del Tribunal de Instancia, continuando en su cargo por el tiempo que reste de su mandato anterior.
En los partidos judiciales con menos de diez Juzgados, en la primera junta del Tribunal de Instancia que se celebre después de la constitución, se procederá a la elección de su presidente o presidenta conforme a las reglas antes mencionadas (Art. 166.1 LOPJ). Hasta que se nombre al presidente o presidenta, el decano o decana asumirá provisionalmente esas funciones.
2. Nombramiento de la Presidencia de Sección
La Presidencia de Sección solo existe si concurren ciertas circunstancias en el Tribunal de Instancia:
- Que el Tribunal de Instancia tenga dos o más Secciones.
- Que la Sección en cuestión tenga ocho o más plazas judiciales.
- Que el número total de plazas judiciales del Tribunal sea igual o superior a doce.
A. Autoridad de Nombramiento y Proceso
Cuando se cumplen las circunstancias previstas para que exista una Presidencia de Sección (Art. 84.3 LOPJ):
- El nombramiento se realiza por la Presidencia del Tribunal de Instancia.
- El nombramiento recaerá en la persona que sea determinada conforme a las mismas reglas de elección establecidas para la Presidencia del Tribunal de Instancia (mayoría de 3/5 o mayoría simple/escalafón de los miembros de esa Sección).
El proceso de elección se lleva a cabo en una Junta de Sección que se debe celebrar dentro de los tres meses siguientes a la constitución del Tribunal de Instancia. Una vez adoptado el acuerdo de elección por la Junta de Sección, este se comunica a la Presidencia del Tribunal de Instancia para el nombramiento de la persona electa.
Nota sobre el Tribunal Central de Instancia (TCI)
El proceso de nombramiento para la Presidencia del Tribunal Central de Instancia y la Presidencia de sus Secciones sigue reglas similares de elección interna entre sus magistrados:
- Presidencia del TCI: Los magistrados del TCI elegirán por mayoría de tres quintos a quien deba ejercer la Presidencia. Si no hay mayoría, basta la mayoría simple o se propone al mejor en el escalafón en caso de falta de candidato o empate. El cargo se renueva cada cuatro años. En la fase de constitución (31 de diciembre de 2025), el Juez Decano de los Juzgados Centrales pasará a ejercer la Presidencia del TCI.
- Presidencia de las Secciones del TCI: Se regirá por la misma regla de elección descrita para la Presidencia del TCI.
IV JUNTA DE JUECES
Dentro del marco organizativo, existen órganos colegiados internos para la toma de decisiones relativas a la actividad jurisdiccional y el funcionamiento:
- Junta de Jueces y Juezas del Tribunal de Instancia:
- Presidida por el Presidente del Tribunal de Instancia.
- Trata asuntos de interés común relativos a la actividad jurisdiccional.
- Elabora los planes anuales de sustitución.
- Junta de Jueces y Juezas de Sección:
- Presidida por el Presidente de la Sección respectiva (o por el Presidente del TI si no hay Presidente de Sección).
- Se reúnen para proponer las normas de reparto entre los jueces y magistrados, unificar criterios y prácticas, y tratar asuntos comunes.
- Pueden reunirse para el examen y valoración de criterios cuando los jueces de la sección mantengan diversidad de criterios interpretativos en asuntos sustancialmente iguales.
V. Soporte Administrativo (Oficina Judicial)
El Tribunal de Instancia es asistido por la Oficina Judicial, la cual es una organización instrumental de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional que ejercerán los Plazas que son los actuales Magistrados.
La Oficina Judicial del Tribunal de Instancia de Madrid (TI) incluye tres servicios comunes que prestan apoyo a los magistrados:
- Servicio Común de Tramitación (SCT): Responsable de la ordenación, gestión y tramitación del procedimiento en fase declarativa (asuntos nuevos), y dar apoyo a jueces y magistrados en la elaboración de resoluciones. Por ejemplo en Madrid se prevé un Letrado Director del SCT y varias Jefaturas de área en el mismo, como el Área de Familia, Infancia y Capacidad, del que dependerán dos Equipos, el Equipo de Familia e Infancia y el Equipo de capacidad, y una Unidad de Coordinación con una Jefatura de área propia para el apoyo a la función judicial ( un puesto por cada dos Plazas). Total 81 funcionarios generales más los LAJs director y Jefes de Área.
- Servicio Común de Ejecución (SCEJ): Unidad que realiza las funciones requeridas para la ordenación de los procesos de ejecución. Asiste a jueces y magistrados en la elaboración de las resoluciones de admisión o inadmisión de escritos de ejecución.
- Servicio Común General (SCG): Realiza labores centralizadas y transversales, como registro y reparto inicial de asuntos, actos de comunicación, auxilio judicial y atención a la ciudadanía.
Cada Servicio Común está dirigido por un Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) Director, quien es responsable de la dirección técnico-procesal y la coordinación con la Presidencia del Tribunal.
VI.- QUIEN APRUEBA LAS NORMAS DE REPARTO
La aprobación de las normas de reparto (reglas de distribución de asuntos) es una competencia gubernativa que recae en las Salas de Gobierno de los órganos judiciales superiores, pero estas se formulan a propuesta de los jueces a nivel de base.
A continuación, se detalla el proceso de aprobación de las normas de reparto para los Tribunales de Instancia (TI) y el Tribunal Central de Instancia (TCI), según la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) reformada por la Ley Orgánica 1/2025:
1. Órgano Competente para la Aprobación
Las normas de reparto son aprobadas por la Sala de Gobierno correspondiente al ámbito territorial del tribunal, en virtud de sus competencias gubernativas.
| Tribunal | Órgano que Aprueba las Normas de Reparto |
|---|---|
| Tribunales de Instancia (TI) | La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la comunidad autónoma correspondiente. |
| Tribunal Central de Instancia (TCI) | La Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional. |
2. Órgano Competente para la Propuesta
Aunque la Sala de Gobierno aprueba las normas, el impulso para su creación o modificación proviene de los propios jueces:
- Las normas de reparto se aprueban a propuesta de la Junta de Jueces y Juezas de la respectiva Sección del Tribunal de Instancia.
- Las Juntas de Sección se reúnen, entre otros fines, para proponer las normas de reparto y para unificar criterios y prácticas.
3. Características de las Normas de Reparto
- En los Tribunales de Instancia, los asuntos se distribuyen entre los jueces y juezas por razón de las plazas en que se integren, conforme a normas de reparto predeterminadas y públicas.
- Las modificaciones que se adopten en estas normas no pueden afectar a los procedimientos que ya estén en trámite.
- La Sala de Gobierno tiene la facultad de acordar modificaciones precisas en las normas de reparto de Secciones especializadas (como Mercantil, Penal, Contencioso-Administrativo, Social, etc.) para equilibrar la distribución de asuntos.
4. Aplicación y Corrección de las Normas de Reparto
Una vez aprobadas, la aplicación práctica de las normas de reparto se realiza por parte del personal de la Oficina Judicial:
- El reparto se realizará por el Letrado o la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ) bajo la supervisión de la Presidencia del Tribunal de Instancia.
- Corresponde a la Presidencia del Tribunal de Instancia resolver con carácter gubernativo interno las cuestiones que se planteen y corregir las irregularidades que puedan producirse en el reparto.
- La Presidencia del Tribunal de Instancia también es competente para resolver en única instancia los recursos gubernativos que quepa interponer contra las decisiones de los LAJs en materia de reparto.
5. Reglas Transitorias de Aprobación
Tras la constitución efectiva de los Tribunales de Instancia, se prevé un proceso de transición para formalizar las nuevas normas:
- En el plazo máximo de tres meses desde la constitución del Tribunal de Instancia, el presidente o presidenta del Tribunal o de sección convocará las correspondientes Juntas de Sección para la convalidación de las normas de reparto vigentes (formalmente adaptadas a la nueva organización judicial) o, en su caso, la propuesta de nuevas normas de reparto para su aprobación por la Sala de Gobierno.
- Mientras no se celebren estas juntas, se aplicarán transitoriamente las normas de reparto existentes en cada partido judicial.
6. Caso Especial de Agrupación de Secciones de Instrucción
En casos excepcionales (por incremento de actividad delictiva de organizaciones criminales), el Consejo General del Poder Judicial puede acordar la agrupación de Secciones de Instrucción limítrofes. En esta situación:
- Las normas para el reparto de asuntos concretos materia de la agrupación serán elaboradas por el Presidente o Presidenta del Tribunal de Instancia del partido judicial con mayor número de habitantes (junto con los Presidentes de Sección/TI afectados).
- Dichas normas de reparto serán posteriormente aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia respectivo.