MEDIDA CAUTELAR EN CASO DE USURPACION

El bien jurídico protegido en el delito de usurpación es la posesión, a la que el legislador en el caso de inmuebles ha sumado a la protección civil la penal, definida como delito en la conducta del artículo 245.2 del Código Penal , al entender que era necesario regular la conducta que venía extendiéndose bajo la conocida de «okupas» . Art. 245.2 CP : «El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres…

ALLANAMIENTO DE MORADA VERSUS USURPACION

CASO: Soy policía nacional de un municipio de Ibiza, y a las 21:30 nos llaman al radiopatrulla “Z” diciendo que han usurpado un inmueble. Nos dirigimos 3 efectivos a la zona y nos encontramos los que se identifican como propietarios del piso, con otros vecinos que lo corroboran, diciéndonos que viene de Madrid a pasar el fin de semana, y se encuentran que en su casa había gente en el interior, que no les dejan pasar, y que esa era su vivienda, segunda residencia, y no estaba declarado como edificio turístico para alquilar, ni estaba alquilado, y que era su…