En el procedimiento contencioso de divorcio, ¿puede discutirse cual fuere el régimen económico matrimonial?
La consecuencia elemental que se deriva del acto del casamiento, cualquiera que sea la legislación aplicable, es la generación de un vínculo jurídico entre los esposos, el vínculo matrimonial, que surte efectos inter partes y en relación con terceros. Este vínculo determina una serie de derechos y deberes que, en virtud de lo que establece el artículo 9.2 del Código Civil español, se rigen por la ley personal común de los cónyuges en el momento de contraerlo, y en defecto de esta ley común, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos que libremente elijan o, en…