En el procedimiento contencioso de divorcio, ¿puede discutirse cual fuere el régimen económico matrimonial?

La consecuencia elemental que se deriva del acto del casamiento, cualquiera que sea la legislación aplicable, es la generación de un vínculo jurídico entre los esposos, el vínculo matrimonial, que surte efectos inter partes y en relación con terceros. Este vínculo determina una serie de derechos y deberes que, en virtud de lo que establece el artículo 9.2 del Código Civil español, se rigen por la ley personal común de los cónyuges en el momento de contraerlo, y en defecto de esta ley común, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos que libremente elijan o, en…

MALLORQUINA Y MADRILEÑO CUYA RESIDENCIA HABITUAL ES MADRID DESDE QUE SE CASARON: REGIMEN MATRIMONIAL

En España coexisten diferentes ordenamientos civiles, y así junto con el Código Civil coexisten normas de esta naturaleza entre otros territorios como el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Compilación del Derecho Civil de las Islas Baleares. La concurrencia en el territorio español de los distintos ordenamientos civiles es la misma problemática que se produce a nivel internacional por la posible coexistencia de distintas nacionalidades.