RECONCILIACION Y PENSION COMPENSATORIA

I.- CONCEPTOS GENERALES Señala el artículo 84 del Código Civil que la reconciliación pone término al procedimiento de separación y deja sin efecto ulterior lo resuelto en él, pero ambos cónyuges separadamente deberán ponerlo en conocimiento del Juez que entienda o haya entendido en el litigio. No obstante, mediante resolución judicial, serán mantenidas o modificadas las medidas adoptadas en relación a los hijos, cuando exista causa que lo justifique. Cuando la separación hubiere tenido lugar sin intervención judicial, en la forma prevista en el artículo 82, la reconciliación deberá formalizase en escritura pública o acta de manifestaciones. La reconciliación deberá…

RECONCILIACION TRAS SEPARACION JUDICIAL

 La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria reformó la regulación de la reconciliación conyugal contenida en el art. 84 CC, dado que la previsión de que la separación legal (y el divorcio) puede tener lugar no sólo ante el juez – como únicamente ocurría antes- sino también a través del notario y del letrado de la administración de justicia, según los casos, lleva consigo que sean también estos últimos receptores de la voluntad reconciliatoria de los cónyuges. La reconciliación puede entenderse como una declaración de voluntad emitida por ambos cónyuges por la que expresan su intención…