MEDIDA CAUTELAR EN CASO DE USURPACION
El bien jurídico protegido en el delito de usurpación es la posesión, a la que el legislador en el caso de inmuebles ha sumado a la protección civil la penal, definida como delito en la conducta del artículo 245.2 del Código Penal , al entender que era necesario regular la conducta que venía extendiéndose bajo la conocida de «okupas» . Art. 245.2 CP : «El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres…