LESIONES-MALOS TRATOS DEL ART. 153.1 DEL CÓDIGO PENAL

Más o menos la mitad de los delitos conocidos por un Juzgado de Violencia sobre la Mujer son de malos tratos. I.- Antecedentes y bien jurídico protegido. El CP de 1995 incorpora en un primer momento el castigo del maltrato habitual en el art. 153 CP. El ocasional, en cambio, no venía regulado de manera expresa. No obstante, se podía sancionar como una lesión ordinaria: delito de los art. 147 y ss. CP (a lo que se unía la agravante de parentesco del art. 23 CP) o la falta del art. 617 CP. La LO 11/2003 de 29 de septiembre,…

Nos hemos agredido mutuamente mi mujer y yo, ¿si no denunciamos pueden castigarnos penalmente?

Si se prueba que os agredisteis mutuamente, aunque no os produjeraís una lesión, si cabe la condena penal para ambos, y que la acusación se ejercite sólo por el Ministerio Fiscal. Y en caso de condena se impondría una pena de alejamiento mutuo de manera obligaroria, lo que puede suponer el cese de la convivencia al menos durante el tiempo de la condena de prohibición de aproximación.