Competencia en expedientes de jurisdicción voluntaria sobre desacuerdos o ejercicio indebido de patria potestad

En los expedientes de jurisdicción voluntaria sobre desacuerdos o ejercicio indebido de patria potestad será competente el que resolvió inicialmente sobre la patria potestad, y en su defecto el del domicilio o residencia del menor, conforme a los artículos  86.2 y 87.2 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria . Es el mismo criterio establecido por el legislador para las ejecuciones de resoluciones judiciales o dictadas por un LAJ, pues conforme al artículo 545.1 de la LEC será competente de las mismas el Tribunal que conoció del asunto en primera instancia o en el que se…