LEY DE APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Hay deficiencias que producen una limitación funcional que se manifiesta objetivamente en la vida diaria. Y pueden ser físicas, psíquica ( esquizofrenia, bipolaridad, por ejemplo), sensorial ( ceguera, sordera por ejemplo) o intelectual o mental ( Síndrome de Down, por ejemplo). Estas deficiencias determinan una discapacidad. La persona no es discapacitada, sino que está discapacitada. El mayor de edad puede realizar todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en el Código Civil para casos especiales -art 246 del CC-. Es desacertado hablar de «incapaz”» o «incapacitado» o «discapacitado», por el cariz invalidante de este término, que…

ADECUACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO A LA CONVENCIÓN DE NUEVA YORK

La Ley 8/2021, de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, reforma: 1. Código Civil; 2. Ley Enjuiciamiento Civil; 3. Ley de la Jurisdicción Voluntaria, 4. Ley del Notariado, 5 Ley Hipotecaria, 6. Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, 7. Ley del Registro Civil, y, 8. Código de Comercio, 9. Código Penal. Del Código Civil, más allá de la finalidad de la Ley, modifica: El segundo párrafo del artículo 9.6, el apartado 8 del artículo 10, el segundo párrafo del artículo 15.1, el…