RECLAMACION DE ALIMENTOS A LOS ABUELOS

Debe distinguirse el deber de los padres de alimentar a sus hijos no emancipados, derivado de la patria potestad y generadora tanto de derechos como de obligaciones paterno-filiales ( arts. 39.2 CE . y 93, 110 y 154 1º del Código Civil ), de la institución de los alimentos entre parientes ( arts. 142 y sigs. del Código Civil ), que prescinde para su regulación de toda noción de limitación de edad, dependencia y convivencia, que tiene su fundamento en la solidaridad familiar dentro de la escala fijada en los artículos 143 y 144 del Código Civil.  La petición de alimentos en base a los arts. 142 y sigs. del…