Reglamento 1/2018, del CGPJ, sobre cooperación judicial internacional

Acuerdo de 27 de septiembre de 2018, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2018, sobre auxilio judicial internacional y redes de cooperación judicial internacional, RAJI – BOE 15 DE OCTUBRE DE 2018-

 La Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye al Pleno del Consejo General del Poder Judicial la potestad reglamentaria, entre otras materias, para «la organización y gestión de la actuación de los órganos judiciales españoles en materia de cooperación jurisdiccional interna e internacional» (artículo 560.1.16 letra k).

La Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional (REJUE) y la Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea (REDUE) existen desde hace más de una década, si bien únicamente la primera tenía regulación reglamentaria.

En el ámbito civil, el Reglamento 1/2018, de 27 de septiembre, sobre Auxilio Judicial Internacional y Redes de Cooperación Judicial Internacional (BOE nº 249 de 15/10/2018), supone el desarrollo reglamentario orgánico de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional.

Integra todas las disposiciones que inciden en la organización y gestión de la actuación de los órganos judiciales españoles en materia de cooperación jurisdiccional internacional, así como el papel que debe desempeñar en este cometido el Servicio de Relaciones Internacionales -SRI- del Consejo General del Poder Judicial.

Deroga el capítulo II del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, cuyo Título IV se refiere a la cooperación jurisdiccional y específicamente el Capítulo II se refería a la internacional. Dentro de éste, la sección 1.ª regulaba la práctica de actuaciones judiciales en el extranjero, la sección 2.ª el cumplimiento en España de las solicitudes de auxilio judicial procedentes de países extranjeros, y en la 3.ª la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional.

También deroga el artículo 15 del Reglamento 2/2010, de 25 de febrero, sobre criterios generales de homogeneización de las actuaciones de los servicios comunes procesales, que se dedicaba al registro y reparto de las solicitudes de cooperación judicial internacional.

En el nuevo Reglamento del CGPJ 1/2018, el Título I se dedica, precisamente, a la actuación del SRI del CGPJ, en apoyo del auxilio judicial internacional, y en la aplicación del Derecho de la Unión Europea por los jueces y magistrados.

A regular la labor que desempeña los Magistrados de la REDUE se dedica el Título II del presente Reglamento, con el objetivo no sólo de dotar de garantías y seguridad jurídica a la actuación de las redes, sino también de articularlas como herramientas clave al servicio de la carrera Judicial.

Por otra parte, se ha aprovechado la nueva reglamentación para regular el proceso de selección de los miembros de las redes de cooperación judicial internacional pertenecientes a la carrera judicial, a los que se refiere el artículo 33 de la Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el Estatuto del Miembro Nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior.

En este sentido, el fortalecimiento de las redes es un objetivo prioritario del Consejo General del Poder Judicial, así como su adecuada coordinación con los órganos técnicos de este órgano a través de su Servicio de Relaciones Internacionales. Se regula así, no sólo la selección y nombramiento de los jueces y magistrados que las conforman, sino también la incidencia de su actividad en los módulos de productividad, su formación, su régimen de incompatibilidades y las causas de su cese.

El Título III está dedicado al registro y reparto de las solicitudes de cooperación judicial internacional pasiva, donde se procede a integrar, con las adaptaciones necesarias, lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento 2/2010 sobre criterios generales de homogeneización de las actuaciones de los servicios comunes procesales, motivo por el cual se deroga el citado artículo. El reparto se realizará a la mayor brevedad y, en todo caso, antes de tres días, al órgano jurisdiccional con competencia para su ejecución o a la autoridad que corresponda, bien sea el Ministerio Fiscal, bien sea la Autoridad Central.

 La estructura del RAJI, es la siguiente:

TÍTULO I. Organización y gestión en apoyo del auxilio judicial internacional – arts. 1 a 7

TÍTULO II. De las redes en materia internacional del Consejo General del Poder Judicial y de otras redes internacionales de cooperación judicial CAPÍTULO I Disposiciones comunes

CAPÍTULO II. Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional – arts. 11 y 12

CAPÍTULO III. Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea – arts. 13 y 14

CAPÍTULO IV. Otras redes internacionales de cooperación judicial – art. 15

TÍTULO III. Registro y reparto de las solicitudes de cooperación judicial internacional pasiva – arts. 16 y 17

Disposición adicional única. La Comisión Permanente podrá modificar la composición de las redes a propuesta del Servicio de Relaciones Internacionales atendiendo a las necesidades detectadas.

Disposición transitoria única. Legislación aplicable a los procesos de renovación de las redes. Los procesos de renovación de la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional y de la Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea que se convoquen a partir de la entrada en vigor del presente reglamento se regirán por lo dispuesto en el mismo.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas. Quedan derogados el capítulo II del Título IV del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales y el artículo 15 del Reglamento 2/2010, sobre criterios generales de homogeneización de las actuaciones de los Servicios Comunes Procesales.

Disposiciones Finales.

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