Es interesante recordar la interpretación que se le dio al régimen transitorio del recurso de apelación civil teniendo en cuenta las nuevas competencias y reformas introducidas por la ley de eficiencia.
El Libro primero del Real Decreto-Ley 6/2023, por el cual se introducen modificaciones en los procedimientos civil, penal, social y contencioso-administrativo entró en vigor el 20/03/2024.
La Disposición transitoria segunda del Real Decreto-Ley establece el Régimen transitorio aplicable a los procedimientos judiciales de la siguiente forma:
«Las previsiones recogidas por el libro primero del presente real decreto-ley serán aplicables exclusivamente a los procedimientos judiciales incoados con posterioridad a su entrada en vigor, salvo que en este se disponga otra cosa.»
Las Audiencias Provinciales de Valencia, Madrid y Barcelona fueron las primeras en interpretar la Disposición transitoria segunda del Real Decreto-Ley 6/2023, y lo hicieron en el siguiente sentido:
Audiencia Provincial de Valencia (Junta de Magistrados de 13/03/2024)
«En materia de recursos que deba conocer la Audiencia Provincial, esta reforma se aplicará a las resoluciones que se dicten en aquellos procedimientos cuya presentación de la demanda o solicitud sea posterior a la entrada en vigor de la reforma citada, es decir, 20 marzo de 2024»
Audiencia Provincial Barcelona (Acuerdo 14/03/2024)
«La interposición del recurso de apelación ante la Audiencia Provincial (art. 458 LEC) solo tendrá lugar respecto de los procedimientos judiciales iniciados por demanda, solicitud o petición presentada ante los juzgados de primera instancia a partir del 20 de marzo de 2024»
Audiencia Provincial de Madrid (Acuerdo 12/03/2024)
«Según la Disposición transitoria 2ª, la reforma del trámite del recurso de apelación y de costas procesales debe aplicarse a los procedimientos que se incoen a partir de la entrada en vigor de dicha reforma, el 20 de marzo de 2024, esto es, a los procedimientos que se hayan presentado en Decanato a partir de dicha fecha.»
Conclusiones
1.- Las sentencias y autos dictadas en procedimientos iniciados mediante demanda, solicitud o petición presentada en Decanato antes del 20/03/2024, cualquiera que sea la fecha de las resoluciones, deberán ser recurridas en apelación ante el Juzgado que dicto la resolución, es decir, de acuerdo con el régimen que para el recurso de apelación estaba vigente con anterioridad al 20/03/2024.
2.- Solo los recursos de apelación contra sentencias y autos dictados en procedimientos iniciados mediante demanda, solicitud o petición presentada con posterioridad al 20/03/2024, se deberán interponer directamente ante la Audiencia Provincial competente para resolver el recurso.
3.- Consecuentemente, durante un tiempo convivieron dos procedimientos distintos a la hora de recurrir en apelación, según el procedimiento haya sido iniciado antes o después del 20/03/2024.