Nos referiremos a las dos proposiciones no de ley de reforma ya existentes que afectan a los procesos de familia tras la entrada en vigor el 3 de abril de 2025, tres meses después de su publicación en el BOE, aunque su aplicación es escalonada de la LO 1/2025, llamada de «eficiencia»:
I.- Proposición de Ley sobre los procesos de familia con personas menores de edad presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) el 18 de diciembre de 2025, que propone reformar la LO 1/2025 (Eficiencia del Servicio Público de Justicia) y modificar la LEC en puntos clave de familia.
1) Contexto y finalidad
La Exposición de Motivos parte del impulso a los medios adecuados de solución de controversias (MASC) (mediación/conciliación) para una justicia “más humana y sostenible”, pero subordina cualquier diseño procedimental al interés superior del menor y detecta, tras siete meses de aplicación de la LO 1/2025, la necesidad de ajustes urgentes en materia de familia con menores.
2) Núcleo de la reforma (puntos operativos)
A. Excepciones al requisito de MASC (LO 1/2025, art. 5.3)
Se amplía la lista de supuestos exentos del requisito de procedibilidad de acudir a MASC. Destacan, para familia con menores:
– Demandas de separación, divorcio, nulidad y medidas paterno-filiales, así como cautelares, provisionales previas y modificación de medidas, cuando afecten a derechos de menores.
– Diligencias preliminares.
– Expedientes de jurisdicción voluntaria, salvo los de desacuerdo conyugal y administración de bienes gananciales.
– Ejecución, exequátur y otros procedimientos de reconocimiento/fuerza ejecutiva de resoluciones y documentos extranjeros.
- La propia Exposición de Motivos excluye MASC si el interés del menor o del núcleo familiar exige adoptar de inmediato medidas sobre alimentos, vivienda o relación con ambos progenitores. También desaconseja imponer MASC cuando ya hay cautelares o provisionales en curso.
- Jurisdicción voluntaria del art. 156 CC (discrepancias en patria potestad): se propone someterla al régimen general exento de MASC por su urgencia (p. ej., cambio de colegio, viajes, terapias), evitando la pérdida de objeto.
B. Inicio de la negociación MASC = “inicio del procedimiento” a efectos procesales (LO 1/2025, art. 7.5)
Se añade un nuevo art. 7.5 LO 1/2025 para declarar que el inicio del proceso de negociación mediante un MASC “tendrá, a todos los efectos, la consideración de inicio del procedimiento ante los tribunales”, una vez admitida la demanda.
Efectos estratégicos
- Litispendencia internacional (UE y extra-UE): evita la pérdida de competencia española cuando el MASC se inicia en España antes que el proceso extranjero.
- Retroacción de alimentos: posibilita que la pensión de alimentos fijada judicialmente se retrotraiga al inicio de la negociación, protegiendo a los menores.
C. Vista preceptiva en el verbal especial de familia (LEC, art. 770.3)
Para despejar dudas y armonizar con el régimen del juicio verbal (art. 438 LEC) y los arts. 770, 774 y 752 LEC, se impone la vista preceptiva en los procesos del art. 770 (familia), dada la frecuente afectación de derechos de menores.
La nueva regla tercera del art. 770 LEC obliga a:
– Celebrar vista siempre;
– Comparecencia personal de las partes (con apercibimiento de valoración de incomparecencia injustificada sobre hechos relativos a medidas definitivas de carácter patrimonial);
– Asistencia obligatoria de letradas/os.
D. Entrada en vigor
Al día siguiente de su publicación en el BOE.
3) Lectura sistemática y consecuencias prácticas
3.1. Itinerarios de acceso a sede judicial sin MASC previo
- Rupturas con hijos menores (separación/divorcio/nulidad y medidas; modificación de medidas) cuando haya medidas que afecten a derechos de menores. No procede exigir MASC previo.
- Cautelares y provisionales previas: acceso directo, sin MASC, por la urgencia ínsita en proteger a los menores.
- Jurisdicción voluntaria del art. 156 CC por discrepancias puntuales en patria potestad: exenta para evitar pérdida de objeto por el tiempo del MASC.
3.2. Coordinación con el DIPr (litispendencia y foro)
La ficción de inicio procesal en art. 7.5 LO 1/2025:
– Congela la competencia a favor de los tribunales españoles cuando el MASC se activó antes que un proceso extranjero, limitando riesgos de forum shopping.
– Facilita la retroacción de alimentos, dotando de seguridad temporal a las pretensiones económicas de los menores.
3.3. Gestión probatoria y tutela del menor en vista
La vista siempre preceptiva en el verbal de familia:
– Refuerza la audiencia judicial directa y la coherencia con el interés superior y el derecho a ser oído;
– Ordena la comparecencia personal y blinda la asistencia letrada;
– Previene resoluciones sin contradicción suficiente en materias sensibles.
3.4. Exequátur y reconocimiento
Se incluye expresamente la exención de MASC para exequátur y procedimientos equivalentes (reconocimiento y declaración de fuerza ejecutiva de resoluciones, acuerdos y documentos extranjeros), alineando la práctica con las Disposiciones Finales LEC en esta materia.
4) Impacto para la abogacía:
- Demanda inicial
- Si hay medidas que afectan a menores: invoca la exención de MASC (art. 5.3 LO 1/2025 reformado) en el otrosí y en hechos/fundamentos.
- Valora solicitar MASC por estrategia (p. ej., acuerdos parciales), pero sin supeditar la admisión cuando opera la exención.
- Medidas urgentes (cautelares/provisionales)
- Activa vía directa al juzgado; razona periculum in mora e interés del menor; documenta gastos/alimentos/vivienda/relación.
- Jurisdicción voluntaria (art. 156 CC)
- Solicita tramitación inmediata, invocando la exención y el riesgo de pérdida de objeto (colegio, terapias, viajes).
- Dimensión internacional
- Si prevés controversia transfronteriza, deja constancia fehaciente del inicio del MASC (fecha/hora y sede), pues “abre” la litispendencia a efectos del nuevo 7.5 LO 1/2025 y retroacción de alimentos.
- Audiencia
- Prepara vista sí o sí (art. 770.3 LEC reformado): plan de prueba personal/documental/pericial, comparecencia de tu cliente y asistencia letrada obligatoria; advierte a la contraparte del apercibimiento por incomparecencia injustificada en hechos patrimoniales.
5) Texto propuesto (extractos esenciales):
- LO 1/2025, art. 5.3 (lista completa de exenciones, incluida familia con menores) y 7.5 (inicio MASC = inicio procedimiento).
- LEC, art. 770.3 (vista siempre preceptiva; comparecencia personal; asistencia letrada obligatoria; apercibimiento efectos en hechos patrimoniales).
Literalmente lo que se propone, y con la finalidad de evitar criterios discrepantes en nuestros tribunales de justicia, (y sin perjuicio de una necesaria reforma en profundidad de los procedimientos de familia), parece oportuno modificar de inmediato la regla tercera del art. 770 de la LEC para despejar las dudas en cuanto a la celebración de la vista en los procesos enumerados en dicho precepto, dado que si bien la regla general de los juicios verbales que se contiene en el art. 438 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es que la celebración de vista quede a criterio del Tribunal, el procedimiento verbal especial de familia, donde en la mayoría de casos están involucrados derechos de menores, justifica que la vista siempre sea preceptiva, ya que es la única manera de armonizar los intereses en juego y las normas procesales especiales contenidas en los artículos 770, 774 y 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 1. Modificación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 3 del art. 5 que queda con la siguiente redacción: “3. No será preciso acudir a un medio adecuado de solución de controversias para:
a) La interposición de una demanda ejecutiva.
b) la demanda de exequátur o de cualquier otro procedimiento sobre reconocimiento o declaración de fuerza ejecutiva de resoluciones, acuerdos y documentos públicos extranjeros;
c)la interposición de una demanda de separación, divorcio y nulidad matrimonial o demanda de medidas paterno filiales, la solicitud de medidas cautelares, medidas provisionales previas a la demanda y la demanda de modificación de medidas, cuando en dichos procedimientos se soliciten, entre otras medidas, las que afecten a derechos de los menores;
d)la solicitud de diligencias preliminares;
e) la iniciación de expedientes de jurisdicción voluntaria, con excepción de los expedientes de intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales;
f) presentar la petición de requerimiento europeo de pago conforme al Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, o solicitar el inicio de un proceso europeo de escasa cuantía, conforme al Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía.”
Dos. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 7 con el siguiente texto:
“5. El inicio por una de las partes del proceso de negociación a través de cualquier medio alternativo de resolución de controversias tendrá, a todos los efectos, la consideración de inicio del procedimiento ante los tribunales de justicia, una vez admitida a trámite la demanda”.
Artículo 2. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, queda modificada en los siguientes términos:
La regla tercera del artículo 770 pasa a tener la siguiente redacción:
“3.ª Será preceptiva la celebración de vista. A la vista deberán concurrir las partes por sí mismas con apercibimiento de que su incomparecencia sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial. También será obligatoria la presencia de las abogada y abogados respectivos.”
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.”
II.- El Congreso también instó al Gobierno a modificar los medios alternativos de resolución de conflictos y a la unificación de criterios para todos los órganos judiciales
En concreto el Congreso insta al Gobierno a:
1. Impulsar la unificación de criterios en la aplicación de los MASC en los órganos judiciales que integran el poder judicial del Estado mediante reformas normativas y reglamentarias que lo garanticen..
2. Modificar urgentemente las excepciones a los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 1/2025, ampliándolas al menos a los juicios monitorios, a los juicios relativos a reclamaciones de cuotas impagadas a comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, así como a los juicios de desahucio por cualquiera de las causas previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos y a los procedimientos de familia en los que se vean involucrados menores.
3. Elaborar cuanto antes el estatuto de la tercera persona neutral, previo proceso transparente de participación efectiva del CGPJ, de los profesionales de la abogacía y la procura, especialistas en medios adecuados de solución de controversias, jueces y letrados de la administración de justicia y remitirlo a las Cortes Generales para su aprobación.
4. Trabajar junto al CGPJ, las comunidades autónomas con competencias en justicia, los Consejos de la abogacía y la procura y los letrados de la administración de justicia en la elaboración de protocolos comunes de actuación para todos los órganos judiciales, que definan con claridad y flexibilidad la exigencia, acreditación y efectos del intento de MASC.
5. Desarrollar programas de formación específica en materia de MASC dirigidos a jueces, magistrados, letrados de la administración de justicia, fiscales, abogados, procuradores y demás operadores jurídicos.
6. Poner en marcha campañas de información ciudadana que difundan el funcionamiento y ventajas de los MASC como vía eficaz de resolución de conflictos.
7. Establecer mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan medir el impacto real de los MASC en la reducción de la litigiosidad y en la mejora de la eficiencia del sistema judicial».
El Congreso de los Diputados aprobó una una Proposición no de Ley que recoge las principales demandas planteadas por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) para corregir la aplicación desigual de la Ley 1/2025 y garantizar una interpretación unificada de los requisitos de los medios adecuados de solución de controversias (MASC).
La iniciativa, impulsada por el Grupo Parlamentario Popular y respaldada por una amplia mayoría (185 votos a favor, 16 en contra y 149 abstenciones), reclama al Gobierno reformas urgentes para evitar la fragmentación interpretativa que, desde su entrada en vigor, ha generado inseguridad jurídica y desigualdad en el acceso a la justicia.
La aprobación supone un respaldo directo a la postura defendida por el ICAM desde abril, cuando alertó públicamente al Ministerio de Justicia de los efectos dispares que la Ley estaba provocando en los juzgados de todo el país y pidió una intervención urgente para unificar criterios.
“El Congreso ha reconocido hoy que no puede haber justicia con normas que se aplican de forma distinta según el juzgado”, ha declarado Eugenio Ribón, decano del ICAM. “Esta iniciativa responde a una necesidad real que venimos denunciando desde hace meses: si no se corrigen las disfunciones de la Ley 1/2025, los ciudadanos no sólo están obligados a acudir a procedimientos alternativos, sino que no saben en qué casos ni con qué consecuencias, dependiendo del órgano judicial que les toque”.
Entre las medidas aprobadas se encuentra la ampliación de las excepciones al requisito de acudir a un MASC previo a interponer demanda —como el juicio monitorio, desahucios, reclamaciones de comunidades de propietarios o procedimientos de familia con menores—, una de las reclamaciones expresas del ICAM.
El texto también insta al Ejecutivo a:
- Promover reformas normativas y reglamentarias que aseguren una aplicación uniforme de los MASC en todo el territorio.
- Elaborar el estatuto de la tercera persona neutral con participación de los operadores jurídicos.
- Impulsar protocolos comunes de actuación.
- Ofrecer formación específica a jueces, fiscales, abogados, procuradores y demás operadores jurídicos.
- Poner en marcha campañas de información ciudadana sobre los MASC y sus implicaciones legales.
La iniciativa parlamentaria, que insta al Gobierno a revisar el alcance y los límites del uso obligatorio de los MASC, recoge la petición del ICAM y de otros colegios y entidades igualmente preocupadas por la cuestión de excluir aquellos procedimientos en los que estén involucrados menores. Esta demanda había sido planteada de forma expresa por el Colegio con motivo de la entrada en vigor de la Ley de Medidas de Eficiencia Procesal, cuya aplicación en estos casos fue considerada prematura y potencialmente perjudicial por la abogacía madrileña.
El ICAM subraya la necesidad de ampliar la exclusión expresa de los procedimientos transfronterizos de la aplicación obligatoria de los MASC. En asuntos patrimoniales, de alimentos, entre cónyuges o relativos a regímenes económicos matrimoniales, mantener la obligatoriedad podría comprometer la competencia judicial internacional, al no estar este requisito previsto en ninguna legislación extranjera aplicable.