PROCESO DE REFORMA DE LA LEY DE FAMILIA DE MARRUECOS

La ley de familia marroquí, conocida como ‘la Mudawana’, recoge un conjunto de normas que regulan las relaciones personales y patrimoniales entre los musulmanes marroquíes basándose en la ‘sharia’ (ley islámica).

Estos son los artículos más polémicos que fueron modificados en la nueva revisión:

– Herencia:

Según la ‘Mudawana’ de 2004, la herencia se rige por la ‘sharia’ que preconiza que la hermana hereda la mitad que sus hermanos. El código de familia marroquí sigue esta norma mediante un complicado sistema de cuotas que define las partes que hereda cada miembro de la familia, según su relación con el fallecido.

Además de ese principio general, se incluye la regla del ‘taasib’, mediante la cual, en el caso de no haber hijos varones, entran en la herencia los familiares masculinos más próximos al fallecido o fallecida. Si no hay hijo masculino, la mayor parte de la herencia va a los hombres más próximos, como los tíos y los primos (apellido).

Una persona solo puede hacer testamento para un tercio de sus bienes, y no puede ceder esta cantidad a los herederos legales, que son los que establece la sharía (por ejemplo, hijos, cónyuges, padres y en algunos casos tíos, primos y nietos paternos -el apellido paterno prevalece-).

Además, el artículo 332 prohíbe el derecho de sucesión entre un musulmán y un no musulmán.

La nueva propuesta no cambia esta regulación, pero estipula alternativas mediante la exclusión del hogar conyugal de la herencia, y permite a los padres hacer testamento o una donación de sus bienes a sus hijas pese a ser herederas legales.

En cuanto a la herencia en caso de cónyuges de diferentes religiones, la nueva normativa introduce un nuevo matiz que consiste en permitir la herencia entre un cónyuge musulmán y no musulmán mediante la donación y el testamento.

– Poligamia:

La poligamia no desaparece, pero queda sometida a la autorización de la esposa que puede otorgar o denegar cuando formaliza la unión. En la sociedad marroquí la poligamia tiende a desaparecer.

Según los artículos 40, 41 y 42 de la ‘Mudawana’ de 2004 la poligamia es legal, pero con restricciones, ya que es preceptivo el consentimiento de la esposa y un dictamen del juez diciendo que dispone de recursos económicos para mantener a las dos familias de forma equitativa (sustento, alojamiento e igualdad en todos los ámbitos).

La nueva ley mantiene la poligamia, pero la restringe aún más al limitarla a la infertilidad de la esposa o una enfermedad que le impide mantener relaciones sexuales.

– Niños nacidos fuera de matrimonio:

En el artículo 148 se estipula que una filiación ilegítima del padre no produce ningún efecto de filiación legítima, es decir, que un niño nacido fuera del matrimonio no tiene derecho a filiación paterna (registro civil, pensión, custodia, herencia…). Ni siquiera si el padre biológico lo solicita.

Esta normativa tampoco ha sido enmendada, pero recoge algunas medidas nuevas como obligar a los padres biológicos a mantener a su hijo nacido fuera de matrimonio, que además puede heredar de sus padres mediante un testamento o una donación.

En Marruecos, 50.000 bebes nacen al año fruto de relaciones extramatrimoniales, 123 al día. De esos 123, 24 son abandonados a diario, según datos de un informe sobre madres solteras de INSAF (una asociación marroquí que trabaja por los derechos de los niños y las madres solteras). Esta reforma solo obligará a los padres biológicos de un niño nacido fuera del matrimonio de mantenerle y garantizarle derechos sucesorios a través del don o el testamento.

En Marruecos, si una mujer joven se queda embarazada fuera del matrimonio, tener el niño y criarlo dentro de una familia conservadora, es algo muy difícil, y muchas optan por abortar clandestinamente, pese a que el aborto solo es legal en Marruecos en caso de violación, malformaciones, salud mental de la madre o en caso de que la vida de la madre corra peligro- o, si no tienen recursos, se sienten obligadas a abandonar al hijo después de nacer.

No son pocos los casos en que una mujer no casada se queda embarazada y son abandonadas por su compañero, y a la vez la mujer es rechazada por su entorno familiar, vecinos y amigos, por haberse convertido en una chica fácil, en una indeseable, y el bebé que lleva en su vientre es considerado como un ‘hijo del pecado’.

– Matrimonio de menores:

En zonas rurales, un número nada desdeñable de chicas menores contraen nupcias. Piénsese también en menores que se quedan embarazadas.

El artículo 20 de la anterior ley establece que el juez de Familia puede autorizar el matrimonio de menores de 18 años con una decisión motivada tras entrevistar a los padres del menor o su tutor legal y recurrir a un peritaje médico y una investigación social. La ley de 2004 no establece una edad mínima para el matrimonio de menores.

La nueva reforma limita el matrimonio de menores a los 17 años y lo somete a condiciones para garantizar que se quede como una excepción.

Las emigrantes marroquíes podrán contraer matrimonio sin la presencia de dos testigos de confesión musulmana si les resulta imposible contar con ellos. Hasta ahora era un requisito indispensable para que el matrimonio tuviera validez. En Marruecos no existe el matrimonio civil.

– Compensación por trabajos en el hogar:

El nuevo texto admite unos avances que consisten en considerar el trabajo de la esposa dentro del hogar como contribución al desarrollo de los bienes adquiridos durante la relación matrimonial.

Es decir, a la hora de repartir la riqueza adquirida durante el matrimonio entre la pareja que divorcia se “evaluará el trabajo doméstico de la mujer”. El anuncio reviste especial importancia en un país en el que la mayoría de las mujeres casadas en edad laboral no trabajan.

Se establecerán criterios objetivos para que la cuantía de la pensión alimenticia no sea arbitraria. Las sentencias judiciales sean ejecutadas en plazos determinados y su demora no perjudique a la mujer divorciada.

– Divorcio:

En la ley de familia de 2004, hay varios casos de divorcio (irrevocable, revocable, sin mutuo acuerdo, a petición de la mujer…), pero la nueva propuesta simplifica estos casos y los limita al divorcio de mutuo acuerdo y el divorcio por iniciativa de uno de los cónyuges.

– Tutela legal de los padres:

En el artículo 236 se estipula que el padre es el tutor legítimo de sus hijos salvo si es declarado incapaz por sentencia judicial o tras su fallecimiento. Y a la madre le corresponde el derecho de administrar los asuntos urgentes de sus hijos cuando exista un impedimento del padre.

La consecuencia de esto es que las madres, tanto casadas como divorciadas, necesitan del consentimiento del padre para todo tipo de trámites, como el cambio de colegio, sacar el pasaporte, abrir una cuenta bancaria, etc.

Pero según la nueva reforma las mujeres ya no necesitan el consentimiento de sus cónyuges en estos casos ya que se ha otorgado por primera vez la tutela legal a las madres sobre sus hijos menores en caso de separación, y también se ha decidido no retirar la patria potestad y la tutela de las mujeres sobre sus hijos menores si éstas vuelven a contraer matrimonio.

El Estado pondrá además en marcha una “instancia de reconciliación” que intentará mediar entre las parejas que lo deseen para evitar el divorcio. Este podrá pactarse de común acuerdo entre los cónyuges, mediante un contrato, sin intervención de la justicia.

El texto se someterá ante el Consejo de Gobierno y será remitido ante las dos cámaras del Parlamento del país para su aprobación antes de su puesta en vigor.

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