La residencia temporal como pareja de ciudadano español está regulada en el nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Esta modalidad permite a una persona extranjera residir y trabajar en España si mantiene una relación familiar con un ciudadano español.
En esta entrada no vamos a referir a la posibilidad de solicitar permiso de residencia temporal y de trabajo por la pareja estable no registrada (con prueba suficiente de convivencia o relación duradera).
Se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.
La pareja estable de un español residente en España sin medios económicos o trabajo también solicitar autorización inicial de residencia temporal no lucrativa, que tendrá la duración de un año –art. 61 del reglamento-. También cabe la reagrupación de la pareja estable debidamente probada cuando se acredite suficientemente una relación de convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España, de, al menos, doce meses continuados. No será exigible el periodo de convivencia previa si la pareja cuenta con descendencia común siempre que se mantenga el vínculo. Resultará de aplicación a este supuesto lo previsto, en relación con el o la cónyuge, en los párrafos segundo y tercero de la letra a) del artículo 66 del Reglamento. Serán incompatibles a efectos de la solicitud de residencia temporal por reagrupación las situaciones de matrimonio, pareja inscrita y relación estable debidamente probada no registrada.
Las situaciones de matrimonio, pareja registrada y pareja estable se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
Características de la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española. 1. A las personas extranjeras a las que se les conceda esta autorización tendrán derecho, durante su vigencia, a residir y trabajar, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo adicional, mientras se mantengan las condiciones previstas en el presente capítulo y siempre que superen la edad mínima de admisión al trabajo. Dicha autorización les habilita para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, y en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad. Los familiares que hayan accedido a la autorización de residencia, tras haber acreditado la condición de persona extranjera a cargo, la podrán mantener o conservar, aunque ejerzan en España, durante su vigencia, actividades por cuenta ajena o por cuenta propia. Ello sin perjuicio de que puedan solicitar una autorización de residencia independiente en los términos y con los efectos previstos en el artículo 99. De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo para la concesión de estas autorizaciones.
SOLICITUD
- Puede presentarse:
- Desde España, si ambos (tú y tu pareja española) están en el país.
- Desde el extranjero, si aún no has viajado.
- Quién puede presentar la solicitud:
- El ciudadano español.
- La persona extranjera (si se encuentra legalmente en España).
- Según la Instrucción SEM 2/2025, todos los supuestos pueden presentarse desde España, lo cual flexibiliza el procedimiento, pero requiere en los supuestos de pareja estable sin hijos o hijas comunes (artículo 94.1.c) la acreditación de la convivencia y las condiciones que otorga la autorización deberán mantenerse durante su vigencia
MANTENIMIENTO Y MODIFICACIÓN
- Si cambia la situación (ruptura, fallecimiento, etc.), tendrás 6 meses para solicitar una autorización independiente o su modificación.
- En caso de violencia de género, trata u otros delitos familiares, hay medidas específicas para mantener la residencia sin vínculo.
CARACTERÍSTICAS DE LA AUTORIZACIÓN –art. 95 del Reglamento-.
- Duración: 5 años.
- Derecho a trabajar: Les habilita para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, y en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad. Los familiares que hayan accedido a la autorización de residencia, tras haber acreditado la condición de persona extranjera a cargo, la podrán mantener o conservar, aunque ejerzan en España, durante su vigencia, actividades por cuenta ajena o por cuenta propia. Ello sin perjuicio de que puedan solicitar una autorización de residencia independiente en los términos y con los efectos previstos en el artículo 99. De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo para la concesión de estas autorizaciones.
- Efectos retroactivos:
- Si ya estás en España, la autorización se retrotrae a la fecha de solicitud.
- Si estás fuera, tiene efecto desde la entrada en territorio español.
¿QUÉ ES UNA PAREJA ESTABLE NO REGISTRADA?
Se trata de una relación de carácter afectivo y convivencial análoga a una pareja de hecho o matrimonio, pero sin haber formalizado la unión en un registro autonómico o municipal. La pareja estable no registrada debe cumplir con ciertos requisitos que acrediten la realidad del vínculo, como:
- Convivencia continuada, normalmente de al menos un año.
- Relación exclusiva y afectiva, similar a la de una pareja con reconocimiento legal.
- En su caso, hijos en común.
El nuevo artículo 94 del Reglamento de Extranjería reconoce expresamente a estas parejas como titulares del derecho a obtener un permiso de residencia y trabajo, siempre que puedan demostrar la relación bajo las condiciones exigidas:
“Acredite suficientemente una relación de convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España, de al menos doce meses continuados.”
No será necesario acreditar los doce meses de convivencia si la pareja tiene descendencia común, siempre que el vínculo se mantenga vigente.
¿Qué cambia con el nuevo Reglamento de Extranjería?
Hasta ahora, las parejas de ciudadanos españoles podían acogerse al régimen comunitario a través del Real Decreto 240/2007, que regulaba la residencia de familiares de ciudadanos de la Unión Europea.
A partir del 20 de mayo de 2025:
- Las parejas extracomunitarias de ciudadanos españoles pasan al régimen general, regulado por el nuevo Reglamento de Extranjería.
- Esto significa que sus derechos de residencia y trabajo ya no se basarán en el régimen comunitario, sino en una autorización específica prevista en los artículos 93 a 99 del reglamento.
¿Quiénes pueden solicitar el permiso por pareja estable no registrada?
El nuevo artículo 94 del Reglamento de Extranjería establece que pueden solicitar una autorización de residencia temporal de familiar de una persona de nacionalidad española, siempre que convivan:
- El cónyuge mayor de edad de la persona española.
- La pareja de hecho registrada y mayor de edad.
- La pareja estable no registrada pero debidamente probada conforme al artículo 94.1 c) del Reglamento -Real Decreto 1155/2024- que entró en vigor el 20/05/2025, y por tanto siempre que:
- Se acredite una relación conyugal análoga de al menos 12 meses continuados.
- O se tenga descendencia común, sin necesidad de convivencia previa.
Además, el texto añade:
“Resultará de aplicación a este supuesto lo previsto, en relación con el o la cónyuge, en los párrafos segundo y tercero de la letra a).”
Esto significa que los derechos y condiciones otorgados a los cónyuges también se aplican a las parejas estables no registradas.
REQUISITOS PARA ACREDITAR UNA PAREJA ESTABLE NO REGISTRADA
Podrán solicitarlo cualquiera de los dos.
Artículo 97 del Reglamento. Procedimiento para la obtención de la autorización de residencia.
- La solicitud de autorización de residencia podrá presentarse según el supuesto de que se trate, de la siguiente forma:
- a) Por la persona de nacionalidad española cuando esta se encuentre en territorio nacional y la extranjera se halle en el Estado de origen o de procedencia y ambos pretendan fijar su residencia de manera efectiva en España.
- b) Por la persona extranjera, cuando tanto el familiar de nacionalidad española como el familiar extranjero se encuentren fuera del territorio nacional y tengan previsto trasladar o establecer su residencia de manera real en España.
- c) Excepcionalmente, cuando la persona extranjera y el ciudadano español se encuentren en territorio nacional, los familiares de las letras a), b), c), f), g), h) del apartado primero artículo 94 y, hasta que cumplan los dieciocho años, los familiares incluidos en la letra d), podrán solicitar en España, indistintamente, cualquiera de los dos esta autorización de residencia temporal.
- En el caso previsto en la letra a) del apartado primero, el familiar de nacionalidad española presentará la solicitud a favor de su familiar personalmente o mediante representación según el modelo oficial ante la oficina de extranjería de la provincia en la que resida, junto con la documentación prevista en el artículo 96.
La oficina de extranjería comprobará el cumplimiento de los requisitos y resolverá sobre la autorización. En caso de que la autorización sea concedida, el familiar deberá presentar la solicitud del correspondiente visado ante la oficina consular española competente que se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 41.2.
- En el caso previsto en la letra b) del apartado primero, la persona extranjera presentará la solicitud de visado ante la oficina consular española competente que se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 41.3.
- En el supuesto previsto en la letra c) del apartado primero, el familiar de nacionalidad española o la persona extranjera presentará la solicitud ante la oficina de extranjería de la provincia en la que tenga establecida o vaya a establecer su residencia junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos anteriores de este capítulo y el artículo 38, salvo los previstos en el artículo 38. b) y h).
- Salvo que se hayan inadmitido o denegado autorizaciones del mismo tipo con base en una identidad sustancial de hechos, la presentación de la solicitud otorgará, durante su tramitación y hasta su resolución, el derecho de permanecer provisionalmente a los familiares en España y, en el caso de aquellos referidos en las letras a), b), c) y d) del artículo 94, habilitará para el desarrollo de actividades laborales o profesionales por cuenta ajena o propia, respectivamente. El mantenimiento de la autorización provisional y, en su caso, de la habilitación para trabajar quedarán condicionados a la posterior concesión definitiva de la autorización, quedando sin efecto en otro caso.
- Recibida la solicitud de autorización, la oficina de extranjería competente comprobará la documentación aportada y verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en este capítulo.
Si la documentación estuviera incompleta, formulará el oportuno requerimiento a fin de que se subsanen los defectos en el plazo que se señale en la notificación, que no podrá ser superior a quince días, advirtiéndole de que, de no efectuarse, se le tendrá por desistido de su solicitud y procederá al archivo de su expediente, dictándose al efecto la oportuna resolución.
Para valorar la condición prevista en el artículo 94.1, la oficina de extranjería recabará de oficio el informe de los servicios competentes de la Dirección General de la Policía en materia de seguridad y orden público, de los juzgados y tribunales, así como del Registro Central de Penados.
El órgano competente resolverá y notificará en el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haber obtenido respuesta se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
En el supuesto previsto en el apartado 1.b), el órgano competente resolverá en el plazo de dos meses desde la recepción de la comunicación de la oficina consular, transcurrido el cual sin haber obtenido respuesta se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
La resolución de concesión, que, en su caso, hará mención expresa a que la autorización no desplegará sus efectos hasta que no se produzca la obtención del visado y la posterior entrada en España de su titular, se incorporará a la aplicación informática correspondiente para que sea inmediatamente accesible por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y por la oficina consular para su valoración.
- En el caso previsto en la letra c) del apartado primero, una vez obtenida la autorización, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero ante la Comisaría de Policía competente en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión.
En los demás casos, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero ante la Comisaría de Policía competente en el plazo de un mes desde la fecha de entrada en territorio nacional.
- Los procedimientos regulados en este artículo, serán objeto de tramitación preferente y tendrán carácter gratuito.
Artículo 98 del Reglamento. Condiciones para el ejercicio del derecho a una autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.
- La autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, o el correspondiente visado, se podrán denegar por razones de orden público, seguridad pública o salud pública, respetando el principio de proporcionalidad y, teniéndose en cuenta la normativa reguladora de orden público y de la seguridad pública.
Cuando se adopte por las razones anteriormente señaladas de orden público o de seguridad pública, la denegación de la autorización o del visado deberá estar fundada exclusivamente en la conducta personal de la persona extranjera, que, en todo caso, deberá constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, y que será valorada, por el órgano competente para resolver en atención a los informes de las autoridades policiales, fiscales o judiciales que obren en el expediente.
La existencia de condenas penales anteriores, dentro o fuera de España, no constituirá, por sí sola, razón automática para acordar la denegación de la autorización o del visado, salvo en el caso de los familiares incluidos en las letras c), g), h) e i) del artículo 94 que tendrán que acreditar, en todo caso, la inexistencia de antecedentes penales.
- La vigencia de la autorización de residencia estará condicionada al hecho de que la persona titular de la misma continúe encontrándose en alguno de los supuestos que dan derecho a su obtención y mantenga el cumplimiento de los requisitos y condiciones. Las personas españolas o el familiar extranjero deberán comunicar los eventuales cambios de circunstancias referidos al domicilio, a su nacionalidad, estado civil y en su caso, la condición de pareja registrada o estable, a la oficina de extranjería de la provincia donde residan o la Comisaría de Policía correspondiente en el plazo de dos meses desde que se produzcan.
- Conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título XII de este reglamento, será causa de retirada o pérdida de la autorización que la persona de nacionalidad española o el miembro o miembros de su familia no hagan o hayan dejado de hacer vida conyugal o familiar efectiva o se constate que el ciudadano español o la pareja no casada ha contraído matrimonio o mantiene una relación estable con otra persona.
Por lo tanto, lo esencial del procedimiento es demostrar que existe una relación de pareja real, duradera y estable. Para ello, la normativa exige pruebas documentales que pueden incluir conforme al artículo 96 del Reglamento:
- Documentación que acredite la convivencia
- Es esencial que, en el momento de la solicitud, ambos estén empadronados en el mismo domicilio.
- Pruebas de relación duradera
- Fotografías juntos a lo largo del tiempo.
- Reservas de viajes comunes.
- Mensajes o correos electrónicos de forma continuada.
- Testimonios firmados de familiares y amigos.
- Acta notarial de manifestación de relación estable.
- Certificado de nacimiento de hijos en común (si aplica):
- Si existen hijos, se debe aportar su certificado de nacimiento.
- En este caso, no se exige el período mínimo de convivencia.
- Estado civil: soltería
- Al tratarse de una pareja no registrada, es necesario demostrar que ambos son solteros, mediante:
- Certificado de soltería.
- Fe de estado civil expedida por el Registro Civil o consulado correspondiente.
- Seguro médico
- Es obligatorio contar con un seguro de enfermedad que cubra al solicitante.
- La seguridad social del ciudadano español no cubre automáticamente a su pareja no registrada.
- El seguro debe ser público o privado con cobertura total en España.
No es necesario estar registrados como pareja de hecho, pero sí demostrar que la relación cumple con los requisitos de estabilidad y convivencia, y se solicita por el procedimiento regulado en el artículo 97 del Reglamento:
¿QUÉ DERECHOS OTORGA ESTE PERMISO?
Este permiso, en virtud del nuevo Reglamento, otorga a la pareja extranjera:
- Autorización de residencia temporal inicial por cinco años.
- Derecho a trabajar en España por cuenta ajena o por cuenta propia.
- Acceso a la sanidad pública, a la educación y otros servicios sociales.
- Posibilidad de renovación, si se siguen cumpliendo los requisitos.
- Vía para, en su caso, solicitar la nacionalidad española por residencia.
El procedimiento se tramita ante la Oficina de Extranjería correspondiente al domicilio de la pareja. Los pasos a seguir son:
- Reunir la documentación que acredite la relación estable.
- Presentar el formulario oficial de solicitud (modelo EX-10 u otro según se publique).
- Adjuntar el pasaporte en vigor y certificado de antecedentes penales.
- Aportar medios económicos suficientes o seguro médico.
- Justificar la convivencia continuada (empadronamiento, recibos conjuntos, etc.).
Una vez concedida la autorización, el solicitante podrá obtener una tarjeta de identidad de extranjero (TIE) con una vigencia inicial de cinco años.
El plazo para resolver la solicitud será de 3 meses, y si no hay resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo ( disposiciones adicionales sexta y séptima del Reglamento).
En Madrid, para presentar tu solicitud de residencia temporal por ser pareja estable no registrada de ciudadano español, debes acudir a una de las Oficinas de Extranjería de la provincia de Madrid.
A continuación te indico las sedes más relevantes, con dirección, horarios y trámites que puedes realizar:
📍 Oficinas de Extranjería en Madrid
- Sede Central (más recomendada para presentación de autorizaciones de residencia y trabajo)
- Dirección: Calle Silva, 19, 28004 Madrid (Barrio Universidad / Centro).
- Teléfono: 912 729 500 / 912 729 288.
- Horario: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00h.
- Trámites que se realizan: solicitudes iniciales y renovaciones de permisos de residencia y trabajo (tanto por cuenta ajena como propia), autorización como familiar de ciudadano español, cambios de estancia, etc.)
- Sede García de Paredes (Registro general y duplicados)
- Dirección: Calle García de Paredes, 65, 28010 Madrid.
- Horario: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00h.
- Trámites frecuentes: Registro general, entrega de duplicados, reagrupación familiar, etc. (Ministerio de Política Territorial, Sede de Administraciones Públicas)
- Sede de Leganés
- Dirección: Calle San Nicasio, 31, 28911 Leganés (Metro Leganés Central).
- Horario habitual: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00h (en invierno, de lunes a jueves también por la tarde para presentación con cita previa).
- Trámites habituales: permisología de residencia, arraigo familiar y social, tarjeta para familiares de ciudadanos UE. (Ministerio de Política Territorial, Extranjería en Madrid)
- Otras sedes
- Carabanchel (Información general): Avda. Plaza de Toros 14, 28025.
- Alcobendas, Aluche, etc.: disponibles para trámites informativos y recogida de NIE o TIE. (Extranjería en Madrid)
🗂 ¿Dónde presentar tu solicitud?
Lo más adecuado es acudir a la Sede Central de Extranjería, en Calle Silva, 19, ya que es donde se gestionan de forma más habitual las solicitudes iniciales de residencia temporal como familiar de ciudadano español, incluida la autorización para parejas estables no registradas con derecho a trabajo desde el primer día. También puedes presentar la solicitud desde casa, vía internet, utilizando la sede electrónica, lo cual puede agilizar los tiempos de presentación y reducir esperas.
✅ Recomendaciones prácticas
La cita previa se solicita online o por los canales habilitados por la delegación (teléfono o correo), ya que el sistema de citas online tradicional ha sido sustituido en parte por atención telefónica o presencial debido a problemas de acaparamiento de citas. Asegúrate de indicar que vienes a presentar trámite para autorización de residencia temporal como pareja estable no registrada de ciudadano español, en cumplimiento del Artículo 94.1.c) del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) y la Instrucción SEM 2/2025, que permiten la solicitud desde España aún en situación irregular.
¿Qué sucede si la relación se rompe?
El nuevo reglamento también regula los casos de ruptura de la relación, estableciendo que el permiso de residencia puede mantenerse si concurren causas justificadas, como:
- Violencia de género o doméstica.
- Fallecimiento del ciudadano español.
- Existencia de hijos menores comunes.
- Integración social y laboral en España durante el tiempo de vigencia del permiso.
Estas situaciones deben acreditarse debidamente y se regulan en el artículo 99 del Reglamento de Extranjería.
Diferencias con la pareja de hecho registrada
En caso de ruptura de la relación, el artículo 99 del Reglamento prevé la posibilidad de mantener la residencia si concurren causas justificadas como:
- Violencia de género o doméstica.
- Existencia de hijos menores comunes bajo custodia.
- Fallecimiento de la persona española.
- Acreditación de integración social y laboral durante el tiempo de vigencia del permiso.
La persona extranjera deberá presentar pruebas de la causa alegada para solicitar la modificación o renovación del permiso.
Diferencias con la pareja de hecho registrada
Registrar una pareja de hecho no es obligatorio, pero puede simplificar el procedimiento y reducir la necesidad de pruebas. Algunas comunidades autónomas (como Cataluña, Comunidad Valenciana o Baleares) tienen registros de acceso sencillo.
Las principales ventajas de registrarse son:
- Reconocimiento legal automático del vínculo.
- Menor carga probatoria ante extranjería.
- Protección jurídica adicional en caso de ruptura o fallecimiento.
No obstante, la no inscripción ya no será un obstáculo siempre que se cumplan las condiciones del artículo 94 del Reglamento.
¿ UNA PAREJA ESTABLE NO REGISTRADA DE UN CIUDADANO ESPAÑOL PUEDE SOLICITAR DESDE ESPAÑA LA RESIDENCIA TEMPORAL COMO FAMILIAR DE CIUDADANO ESPAÑOL, AUNQUE ESTÉ EN SITUACIÓN IRREGULAR, SIEMPRE QUE AMBOS CONVIVAN EN EL PAÍS?.
La Instrucción SEM 2/2025, publicada para desarrollar el nuevo régimen de residencia para familiares de personas con nacionalidad española (Reglamento RD 1155/2024), aclara qué familiares pueden presentar su solicitud desde España y en qué casos deberá hacerse desde el país de origen, siendo la regla general que debe solicitarse desde el país de origen, pero no en este caso de pareja estable no registrada.
📜 BASE LEGAL
1. Artículo 94.1.b) del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024): “los extranjeros que sean pareja estable no registrada de persona con nacionalidad española, siempre que se acredite con prueba suficiente la existencia de una relación duradera y estable”.
2. Artículo 95.1
Dispone que esta autorización puede solicitarse desde España, por cualquiera de los miembros de la pareja, si ambos se encuentran en territorio español y conviven: “A las personas extranjeras a las que se les conceda esta autorización tendrán derecho, durante su vigencia, a residir y trabajar, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo adicional, mientras se mantengan las condiciones previstas en el presente capítulo y siempre que superen la edad mínima de admisión al trabajo. Dicha autorización les habilita para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, y en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad”.
3. Instrucción SEM 2/2025 (punto Primero y Segundo)
Reitera que todos los supuestos de residencia temporal como familiar de español pueden solicitarse desde España, incluso si la persona extranjera se encuentra en situación irregular. Esta flexibilización responde a la intención de evitar discriminaciones y agilizar la integración legal de familiares de ciudadanos españoles.
✅ REQUISITOS PARA PAREJAS ESTABLES NO REGISTRADAS
- Convivencia efectiva en España.
- Acreditación de la relación mediante: empadronamiento conjunto, fotos, hijos, viajes, etc.
- El ciudadano español debe tener residencia efectiva en España.
🟢 CONCLUSIÓN
La vía de pareja estable no registrada permite legalizar la situación desde España sin necesidad de salir del país ni registrar formalmente la pareja. Esta vía, además, autoriza a trabajar desde el primer día y otorga un permiso inicial de 5 años.
La Instrucción SEM 2/2025, publicada para desarrollar el nuevo régimen de residencia para familiares de personas con nacionalidad española (Reglamento RD 1155/2024), aclara qué familiares pueden presentar su solicitud desde España y en qué casos deberá hacerse desde el país de origen.
- Procedencia general: solicitud desde el país de origen
El Reglamento establece que, en principio, las solicitudes deben hacerse desde el exterior (art. 97.1.a y b), salvo en los supuestos autorizados por la letra c).
Esto implica que muchas personas deberían regresar a su país para iniciar el procedimiento, a menos que estén cubiertas por alguna de las excepciones que veremos a continuación.
- Excepción del artículo 97.1.c: solicitud en España para ciertos familiares
El Reglamento permite presentar la solicitud desde territorio nacional cuando:
- La persona extranjera ya esté en España.
- El familiar español también se encuentre en España.
- Se trate de familiares incluidos en las letras a), b), c), f), g), h)del artículo 94.1.
- O de menores de edad incluidos en la letra d).
Es decir, no todos los familiares pueden acogerse a esta vía. Quedan fuera, en principio, los ascendientes y los hijos mayores de edad, salvo si se aplica la Disposición Transitoria Cuarta o la Instrucción.
- Disposición Transitoria Cuarta: plazo de 6 meses desde la entrada en vigor
El Reglamento incluye una excepción temporal para familiares recogidos en las letras d) y e) del art. 94.1 (hijos y ascendientes):
Podrán solicitar desde España si ya se encontraban en el país a la fecha de publicación del Reglamento (20 de noviembre de 2024) y presentan la solicitud dentro de los 6 meses siguientes a su entrada en vigor (antes del 20 de noviembre de 2025).
Esta vía sólo es válida para quienes estaban ya en España antes de la entrada en vigor del nuevo régimen. No cubre casos futuros.
- Ampliación por la Instrucción: solicitud desde España incluso fuera del plazo
La Instrucción SEM 2/2025 aclara que, incluso fuera del plazo de la disposición transitoria, los siguientes familiares podrán solicitar la residencia desde España:
«Con independencia de lo dispuesto en la DT4ª, y a efectos de evitar un trato discriminatorio, los familiares recogidos en las letras d) y e) del art. 94.1 (hijos y ascendientes) podrán presentar la solicitud desde España» (pág. 4).
Esto significa que los hijos mayores de 26 años y los ascendientes también pueden acogerse a la solicitud dentro del territorio nacional, siempre que cumplan con los requisitos generales y específicos del régimen.
- Excluidos: otros familiares «a cargo» o familia extensa.
Los familiares recogidos en la letra i) del art. 94.1 (otros miembros a cargo como hermanos, sobrinos, cuñados, etc.) no están incluidos en la posibilidad de solicitar desde España salvo que:
- Hayan presentado su solicitud hasta el 20 de noviembre del 2025, o
- Cumplan con los requisitos para un arraigo social por analogía, según el art. 127.c.
El artículo 127.c del Reglamento de Extranjería, que regula el arraigo social, permite a los extranjeros solicitar la residencia temporal por circunstancias excepcionales en España si tienen vínculos familiares directos con ciudadanos españoles o residentes legales y cumplen ciertos requisitos, como acreditar un período de estancia de dos años en España, carecer de antecedentes penales, y demostrar medios económicos suficientes, ya sea a través de un contrato de trabajo o mediante medios propios.
El arraigo social, según el artículo 127.c, se configura para aquellos que no pueden aportar un contrato de trabajo pero tienen familiares directos (cónyuge, pareja registrada, ascendientes o descendientes en primer grado) que son españoles o residentes legales. En estos casos, se exige que el familiar acredite medios económicos suficientes, equivalentes al 100% del IPREM, para el solicitante. Además, se debe presentar un informe de integración social, a menos que se trate de un arraigo por vínculo familiar según el artículo 127.c.