PACTO PREMATRIMONIAL
En Madrid, a
1 Bases jurídicas de este pacto prematrimonial.
- Autonomía de la voluntad en el ámbito familiar. El Código Civil permite a los cónyuges otorgarse bienes, celebrar contratos entre sí y otorgar capitulaciones antes o después del matrimonio (arts. 1323 y 1326 CC). La jurisprudencia admite con amplitud el principio de libertad contractual en el derecho de familia siempre que no se vulneren la ley, la moral ni el orden público (arts. 1255, 1258 y 1328 CC); por ello los pactos prenupciales son válidos y exigibles si concurren consentimiento, objeto y causa y no son perjudiciales para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.
- Disponibilidad de la pensión compensatoria y de la indemnización del art. 1438. El Tribunal Supremo ha declarado que la pensión compensatoria es un derecho disponible: su reclamación y su configuración dependen de la voluntad del cónyuge afectado y puede renunciarse. Los pactos pueden fijar su existencia, duración, capitalizarla o incluso excluirla. Del mismo modo, la compensación del art. 1438 (que solo procede en régimen de separación de bienes y exige que un cónyuge se haya dedicado en exclusiva al trabajo doméstico) también es un derecho disponible; el trabajo en la casa se computa como contribución a las cargas y, a falta de acuerdo, la cuantía se fija atendiendo al salario ahorrado o a una participación en el patrimonio del otro cónyuge.
- Validez de la renuncia en capitulaciones matrimoniales. La STS 879/2023 de 13 de marzo confirmó la validez de una cláusula prenupcial en la que los futuros esposos pactaron separarse de bienes y renunciar recíprocamente a cualquier pensión compensatoria o indemnización por trabajo doméstico en caso de divorcio. El tribunal recordó que estos derechos son disponibles y que la renuncia preventiva es admisible siempre que el consentimiento sea libre, exista reciprocidad y el pacto no vulnere el interés de los hijos ni convierta en «lesivo» el convenio. La jurisprudencia también destaca que la renuncia debe ser expresa, clara y precisa; una omisión en un convenio extrajudicial de separación no equivale a renuncia.
- Papel del notario y control judicial. La intervención notarial es esencial para asegurar que los otorgantes conocen el alcance de los pactos; el notario debe advertir de su trascendencia y de la obligación de facilitarse información patrimonial. En caso de impugnación, el juez puede controlar si el pacto es gravemente perjudicial (art. 90.2 CC) o si han sobrevenido circunstancias no previstas que justifiquen su revisión (principio rebus sic stantibus).
ESCRITURA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES Y PACTO EN PREVISIÓN DE RUPTURA
En Madrid, ante Notario/a que dará fe, comparecen:
- Don Novio [datos de identidad], de nacionalidad española, mayor de edad, domiciliado en Madrid.
- Doña Novia [datos de identidad], de nacionalidad peruana, mayor de edad, con NIE/nº de pasaporte, domiciliada en ,y con traslado previsto a Madrid. Aporta certificado de capacidad matrimonial conforme a la Ley peruana y declara que no tiene impedimentos para casarse.
Los comparecientes, en uso de la libertad de pacto reconocida en los arts. 1255, 1323 y 1326 CC, otorgan capitulaciones matrimoniales con arreglo a las siguientes:
- Manifiestan
- Que tienen intención de contraer matrimonio civil en España, para lo cual acreditan su capacidad y estado civil.
- Que desean someter su régimen económico matrimonial al sistema de separación de bienes, conforme al art. 1435 CC, así como designar la ley española como ley reguladora de sus relaciones patrimoniales, de acuerdo con el art. 22 del Reglamento (UE) 2016/1103 (elección de la ley del Estado de futura residencia habitual de ambos cónyuges).
- Que cada uno posee independencia económica, formación y capacidad profesional para atender sus necesidades y contribuir a las cargas del matrimonio; se obligan a hacerlo proporcionalmente a sus recursos (arts. 1318 y 1438 CC).
- Que conocen el contenido del art. 97 CC sobre pensión compensatoria, del art. 1438 CC sobre compensación por el trabajo en el hogar y del art. 90.2 CC sobre control judicial de los convenios; el notario les ha informado de su alcance y de la posibilidad de revisarlo en caso de grave perjuicio.
- Pactan expresamente
- Régimen económico y contribución a las cargas. Optan por el régimen de separación de bienes (arts. 1435 y ss CC); cada cónyuge conservará la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros. Se comprometen a contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio y del hogar común de forma proporcional a sus ingresos, reconociendo que el trabajo para la casa será considerado contribución a estas cargas, sin que ello genere derechos distintos a los aquí previstos.
- Renuncia recíproca a pensión compensatoria. En caso de separación legal, divorcio o nulidad, cada cónyuge renuncia de forma expresa y recíproca a reclamar al otro una pensión compensatoria, temporal o indefinida, capitalizada o en cualquier modalidad (art. 97 CC). Declaran conocer que dicho derecho es disponible y renunciable y que, en virtud de este pacto, en ningún momento podrán solicitarla ni condicionarla a circunstancias futuras.
- Renuncia recíproca a indemnización por trabajo doméstico. En caso de extinción del régimen económico por divorcio o separación, cada cónyuge renuncia a la compensación prevista en el art. 1438 CC por el trabajo para la casa y cuidado del hogar. La renuncia se hace de forma clara y precisa, consciente de que, a falta de pacto, dicho trabajo se computaría como contribución a las cargas y podría dar lugar a una compensación en metálico o participación en el patrimonio del otro.
- Control judicial y limitaciones. Los comparecientes reconocen que este pacto no afecta a los derechos de alimentos entre parientes ni a las obligaciones para con los hijos, ni exime de la obligación de contribuir a las cargas del matrimonio mientras dure (arts. 1318, 90.2 y 110 CC). Aceptan que los tribunales podrán revisar la eficacia del pacto si resulta gravemente perjudicial para uno de ellos o para los hijos, o si se producen circunstancias sobrevenidas no previstas (por ejemplo, nacimiento de hijos o enfermedad grave) que hagan desproporcionada la renuncia.
- Información y reciprocidad. Ambos cónyuges se han facilitado información suficiente sobre su patrimonio, ingresos y expectativas económicas y declaran que la renuncia es recíproca y equilibrada, sin abuso de una parte sobre la otra, y es independiente de que se pueda llevar a efecto o no una dedicación paritaria a las cargas y deberes de su matrimonio y, en su caso, al cuidado de los hijos, bien directamente o mediante la contratación de terceros que complementen dichas funciones, aunque es su intención que dicha dedicación se produzca por ambas partes, si bien aceptan que llegue a producirse una especialización en su contribución derivada de sus respectivos trabajos o búsqueda de trabajo.
- Reconocimiento de la vivienda privativa del esposo y compromiso de desocupación. La futura esposa reconoce y acepta expresamente que la vivienda sita en [dirección], que servirá de domicilio conyugal, es propiedad privativa exclusiva del esposo y forma parte de su patrimonio individual conforme al régimen de separación de bienes pactado. En consecuencia:
Uso durante el matrimonio. La esposa utilizará la vivienda únicamente en calidad de conviviente conyugal, sin adquirir por ello derecho real alguno sobre la misma (ni titularidad, ni usufructo, ni derecho de uso independiente), debiendo respetar la propiedad y administración exclusiva del esposo, de acuerdo con el art. 1437 CC que atribuye a cada cónyuge la administración y disposición de sus bienes propios en el régimen de separación de bienes.
Compromiso de desocupación en caso de ruptura. En caso de separación de hecho, divorcio o nulidad del matrimonio, y siempre que no existan hijos menores convivientes, la esposa se compromete a abandonar voluntariamente dicha vivienda a requerimiento del esposo en un plazo máximo de diez (10) días naturales, renunciando a invocar la condición de vivienda familiar para oponerse a su desocupación. Este pacto se realiza con pleno conocimiento de que, conforme a la jurisprudencia, los acuerdos prematrimoniales pueden prever la renuncia a ciertos derechos disponibles siempre que el consentimiento sea libre y no se vulneren derechos de terceros. La renuncia aquí establecida no afectará al eventual derecho de alimentos a favor de los hijos ni al derecho de cualquiera de los cónyuges a reclamar medidas provisionales sobre la vivienda si así lo exige el interés superior del menor (arts. 90.2 y 96 CC).
- Cláusula de contribución al levantamiento de las cargas del matrimonio. Cada uno se obliga a contribuir al pago de gastos comunes derivados de su convivencia en la siguiente proporción – 1318 CC-: ( Esta cláusula puede reflejar el pago de suministros, alimentación, uso de bienes en copropiedad, y otros gastos como asistenta, etc.).
- Aceptación y aprobación
Los otorgantes aceptan íntegramente el contenido de estas capitulaciones y las tienen por válidas y vinculantes, con eficacia de pacto inter partes (art. 1091 CC), obligándose a cumplirlas en sus propios términos conforme a la regla pacta sunt servanda. Declaran, asimismo, que el notario les ha advertido de la importancia de este pacto y de su posible control por parte de la autoridad judicial.
Firman ambas partes, de conformidad con lo expuesto, con la advertencia de que estas capitulaciones deberán inscribirse en el Registro Civil para su oponibilidad frente a terceros (art. 1333 CC).
En lugar y fecha ut supra.