MODALIDADES DE JUBILACION DE JUECES Y MAGISTRADOS Y UN CASO DE CALCULO DE LA PENSIÓN

Un juez o magistrado puede optar a diversas modalidades de jubilación, que se rigen principalmente por la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y el Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial, con aplicación supletoria del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

Las clases de jubilación a las que puede optar un juez son:

  1. Jubilación forzosa por edad:
    • Se decreta automáticamente al cumplir los 70 años de edad.
    • Existe la posibilidad de solicitar una prórroga de permanencia en el servicio activo hasta los 72 años. Esta solicitud vincula al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que solo puede denegarla si el solicitante no cumple el requisito de edad o si la presenta fuera del plazo indicado (dos meses de antelación).
    • La eficacia de la jubilación forzosa queda demorada hasta la fecha efectiva de cumplimiento de la edad de jubilación.
    • El órgano competente para acordar la jubilación forzosa por edad es la Comisión Permanente del CGPJ. El procedimiento se inicia de oficio con antelación suficiente.
  2. Jubilación voluntaria:
    • Los magistrados pueden jubilarse voluntariamente a partir de los 65 años de edad.
    • Deben haberlo manifestado al CGPJ con seis meses de antelación a la fecha de jubilación solicitada.
    • Se requiere tener al menos 15 años de servicios efectivos al Estado para acceder a la pensión ordinaria.
    • El procedimiento se inicia a instancia del magistrado interesado.
    • Si la resolución del CGPJ es favorable, su eficacia se difiere a la fecha de jubilación solicitada.
  3. Jubilación anticipada:
    • Puede solicitarse a partir de los 60 años de edad.
    • Es necesario haber manifestado la intención al CGPJ con seis meses de antelación y tener reconocidos 30 años de servicios efectivos.
    • El procedimiento aplicable es el mismo que para la jubilación voluntaria, salvo lo específicamente previsto para esta modalidad.
    • La jurisprudencia ha declarado nulo el aplazamiento de la efectividad de la jubilación anticipada por retrasos en el despacho de asuntos, ya que la legislación de Clases Pasivas no contempla tal condicionamiento.
  4. Jubilación por incapacidad permanente para el servicio:
    • Puede iniciarse de oficio por el CGPJ, a instancia de la Sala de Gobierno, del Ministerio Fiscal o a petición del propio interesado.
    • Requiere un dictamen preceptivo y vinculante de un órgano médico (Equipo de Valoración de Incapacidades – EVI). No obstante, el CGPJ, como órgano de gobierno, puede acordar la jubilación incluso si el EVI no aprecia la incapacidad, dado su conocimiento de las funciones judiciales.
    • Para el cálculo de la pensión, se computan como servicios efectivos los años que le falten al interesado para alcanzar la edad de jubilación forzosa (70 años), si se encuentra en servicio activo o situación asimilada.
    • Existe la posibilidad de rehabilitación para volver al servicio activo si desaparece la causa de la incapacidad. También se ha explorado la rehabilitación parcial con reducción de jornada.
  5. Magistrados Eméritos:
    • Los miembros de la Carrera Judicial jubilados por edad pueden ser nombrados para ejercer funciones de magistrado suplente hasta los 75 años.
    • Tendrán la consideración y tratamiento de magistrados eméritos.
    • La solicitud para ser nombrado magistrado emérito se dirige al Presidente del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional o Tribunal Superior de Justicia con una antelación mínima de cuatro meses a la fecha de jubilación forzosa.
    • Esta opción es a menudo elegida debido a la considerable reducción de la renta disponible al jubilarse.

Aunque debo solicitar su jubilación con seis meses de antelación, los parámetros de cálculo (haberes reguladores, límites máximos, porcentajes del complemento por demora) y la fecha de devengo (inicio de percepción de la pensión) se determinarán en función de la fecha efectiva en que se cause su jubilación, es decir, la fecha del hecho causante. La solicitud anticipada es un requisito del procedimiento, pero no la que fija las condiciones económicas de la pensión.

Analogía: Imagina que pides un coche nuevo con seis meses de antelación. En el momento de hacer el pedido, eliges el modelo y los extras (equivalente a elegir la modalidad del complemento). Sin embargo, el precio final y las características exactas del modelo (equivalente a los haberes reguladores y límites) serán los que estén vigentes en la fecha de entrega del coche, no los del día en que hiciste el pedido, ya que las normativas y los precios pueden cambiar durante esos seis meses.

Sobre es posible renunciar o desistir de una solicitud de jubilación voluntaria o anticipada antes de la fecha efectiva de su devengo o hecho causante, dada la naturaleza voluntaria de la jubilación en estos supuestos y el hecho de que la eficacia de la resolución se difiere a la fecha solicitada por el magistrado, es razonable inferir que se puede renunciar a la solicitud de jubilación en el plazo de 15 días naturales desde que se resuelve sobre su concesión -149.7 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial.

No se especifica un plazo o un procedimiento particular para el desistimiento de una solicitud de pensión de jubilación, lo que implica que se aplicaría el anterior criterio general o que el CGPJ establecería el procedimiento en cada caso.

Analogía: Imagina que has reservado un vuelo con seis meses de antelación para una fecha concreta. Aunque la compañía aérea haya confirmado tu reserva, el viaje no comienza hasta el día y la hora que elegiste. Lo lógico es que puedas cancelar esa reserva en un plazo desde la compra, incluso antes del vuelo, en el plazo otorgado. Pasa igual en reservas de hotel por booking.

Finalmente señalar que

Para que pueda solicitar mi jubilación y maximizar mi pensión sin que le sea aplicada la limitación del haber regulador A1, debo considerar el funcionamiento del complemento por demora en el Régimen de Clases Pasivas.

A continuación detallo  cuestiones relevantes para concretar la pensión:

  1. Régimen de Clases Pasivas: Jueces y Magistrados están encuadrados en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Los funcionarios civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y de la Administración de Justicia, que no los jueces y magistrados ingresados en la Carrera Judicial por tener un Estatuto orgánico propio, a partir del 1 de enero de 2011 causarán derecho a pensión de jubilación con arreglo a la normativa del Régimen General de la Seguridad Social. Todos los jueces actuales se siguen jubilando bajo el Régimen de Clases Pasivas, lo que es un motivo de reforma posible, pero entiendo que no se llevaría a efectos con efectos retroactivos, independientemente de que su se aplique para el cálculo y las condiciones de la pensión por uno u otro régimen la fecha del hecho causante.

  1. Complemento por demora:
    • Para las pensiones de jubilación causadas en el Régimen de Clases Pasivas a partir del 1 de enero de 2015, se aplica lo establecido en el artículo 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
    • Este complemento consiste en un porcentaje adicional del 4% por cada año completo de servicio efectivo que transcurra desde que el interesado cumplió los 65 años hasta la fecha del hecho causante de la pensión.
    • A partir del segundo año completo de demora, también se pueden computar periodos superiores a 6 meses e inferiores a un año, correspondiendo a estos un 2% adicional.
  2. Límites de la pensión: Es el importe máximo que se puede percibir como pensión pública en España para el año 2025, ya sea de la Seguridad Social o de Clases Pasivas. La Pensión Pública Máxima (PPM) para 2025 es de 45.746,40 euros anuales, un límite para las pensiones del sistema de Seguridad Social y Clases Pasivas. Límite mensual: 3.267,60 euros.

El Haber Regulador del Subgrupo A1 (HRA1) Es la base para calcular la pensión de un funcionario del grupo A1. No es el salario que cobra el funcionario, sino una cantidad establecida para cada grupo profesional. HRA1 para 2025: 49.914,06 euros anuales.

Relación entre ambos conceptos. Es importante entender que la Pensión Pública Máxima (PPM) y el Haber Regulador (como el del subgrupo A1) son dos conceptos diferentes.

La PPM es un límite: Determina la cantidad máxima que se puede cobrar de pensión en el año, independientemente de si eres un funcionario de A1 o no.

      El HRA1 es una base de cálculo: Sirve para calcular la pensión de un funcionario del subgrupo A1. Es posible que, tras calcular la pensión basándose en el HRA1, esta supere el límite de la PPM. En ese caso, la pensión se limitaría al importe de la PPM.

  • Las pensiones públicas, incluidas las de Clases Pasivas, están sujetas a un límite máximo anual.
  • Para el año 2025, el importe inicial de las pensiones públicas no podrá superar los 45.746,40 euros anuales (3.267,60 euros mensuales en 14 pagas).
  • Sin embargo, el complemento por demora en Clases Pasivas está topado en el haber regulador del subgrupo A1. Esto significa que, si la cuantía de la pensión (incluyendo el complemento) supera el límite máximo general de las pensiones públicas, se puede recibir una cuantía adicional hasta alcanzar, como máximo, el haber regulador del subgrupo A1.

El haber regulador aplicable al subgrupo A1 en 2025 no ha sido publicado todavía, pero se ha establecido un incremento general del 2,8% en las pensiones de clases pasivas para este año, aplicándose al importe del 31 de diciembre de 2024. Para conocer la cifra exacta del haber regulador del A1, será necesario consultar las futuras tablas y normativas específicas para el año 2025.

Cálculo para maximizar la pensión de Antonio:

Suponiendo que Antonio ya alcanza la Pensión Pública Máxima a los 65 años, el complemento por demora le permitirá aumentar su pensión desde esa cuantía hasta el Haber Regulador del Subgrupo A1.

  1. Diferencia a cubrir: Restamos la Pensión Pública Máxima al Haber Regulador A1: 51.311,65 € (HRA1) – 45.746,40 € (PPM) = 5.565,25 euros.
  2. Incremento anual del complemento: El 4% de la Pensión Pública Máxima: 0,04 x 45.746,40 € = 829,856 euros por año.
  3. Años necesarios para alcanzar el tope: Dividimos la diferencia entre el incremento anual: 5.565,25 € / 1.829,856 €/año ≈ 3,04 años.

Dado que el complemento se aplica por «cada año completo cotizado», Javier necesitaría demorar su jubilación tres años completos después de cumplir los 65 años para que su pensión alcance el tope del haber regulador A1.

Conclusión:

Para que no me tope la pensión y cobre la máxima cuantía posible en el Régimen de Clases Pasivas, que es el haber regulador del subgrupo A1, debería jubilarse a los 68 años de edad (65 años + 3 años de demora).

El haber regulador A1 es el límite máximo específico para Clases Pasivas en este contexto, y aunque el complemento por demora se calcule sobre la pensión, el resultado final no puede superar este haber regulador.

Analogía: Imagino que mi pensión es como un nivel de agua en un vaso. A los 65 años, el agua llega al nivel de «Pensión Pública Máxima». Hay una «línea de llenado superior» que es el «Haber Regulador A1». Cada año que trabajo después de los 65, añades un 4% de agua a ese vaso. Si el vaso ya está lleno hasta la «Pensión Pública Máxima», el agua adicional solo te permitirá subir hasta la «línea de llenado superior» (Haber Regulador A1). Necesitaría verter agua durante aproximadamente 3 años para que el nivel alcance esa línea superior. Una vez que el nivel del agua llega a la «línea de llenado superior», aunque sigas trabajando, el vaso ya no se puede llenar más, y cualquier esfuerzo adicional no aumentará la cantidad de agua en él.

UN CASO CONCRETO EN EL CALCULO DE LA PENSIÓN

Para que pueda solicitar mi jubilación y maximizar mi pensión sin que le sea aplicada la limitación del haber regulador A1, debo considerar el funcionamiento del complemento por demora en el Régimen de Clases Pasivas.

Aquí te detallo la información relevante de las fuentes:

  1. Régimen de Clases Pasivas: Jueces y Magistrados están encuadrados como hemos indicado en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
  2. Jubilación forzosa y voluntaria: La jubilación forzosa para Jueces y Magistrados se produce a los 70 años, con posibilidad de prolongar la permanencia en el servicio activo hasta los 72 años. La jubilación voluntaria puede solicitarse a partir de los 65 años (con al menos 15 años de servicios efectivos) o anticipada a los 60 años (con 30 años de servicios efectivos).
  3. Complemento por demora:
    • Para las pensiones de jubilación causadas en el Régimen de Clases Pasivas a partir del 1 de enero de 2015, se aplica lo establecido en el artículo 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
    • Este complemento consiste en un porcentaje adicional del 4% por cada año completo de servicio efectivo que transcurra desde que el interesado cumplió los 65 años hasta la fecha del hecho causante de la pensión.
    • A partir del segundo año completo de demora, también se pueden computar periodos superiores a 6 meses e inferiores a un año, correspondiendo a estos un 2% adicional.
  4. Límites de la pensión:
    • Las pensiones públicas, incluidas las de Clases Pasivas, están sujetas a un límite máximo anual.
    • Para el año 2025, el importe inicial de las pensiones públicas no podrá superar los 45.746,40 euros anuales (3.267,60 euros mensuales en 14 pagas).
    • Sin embargo, el complemento por demora en Clases Pasivas está topado en el haber regulador del subgrupo A1. Esto significa que, si la cuantía de la pensión (incluyendo el complemento) supera el límite máximo general de las pensiones públicas, se puede recibir una cuantía adicional hasta alcanzar, como máximo, el haber regulador del subgrupo A1.
  5. Valores de referencia para 2025:
    • Pensión Pública Máxima (PPM) = 746,40 euros anuales.
    • Haber Regulador del Subgrupo A1 (HRA1) = 311,65 euros anuales.

Cálculo para maximizar la pensión de Antonio:

Suponiendo que Antonio ya alcanza la Pensión Pública Máxima a los 65 años, el complemento por demora le permitirá aumentar su pensión desde esa cuantía hasta el Haber Regulador del Subgrupo A1.

  1. Diferencia a cubrir: Restamos la Pensión Pública Máxima al Haber Regulador A1: 51.311,65 € (HRA1) – 45.746,40 € (PPM) = 565,25 euros.
  2. Incremento anual del complemento: El 4% de la Pensión Pública Máxima: 0,04 x 45.746,40 € = 829,856 euros por año.
  3. Años necesarios para alcanzar el tope: Dividimos la diferencia entre el incremento anual: 5.565,25 € / 1.829,856 €/año ≈ 3,04 años.

Dado que el complemento se aplica por «cada año completo cotizado», Antonio necesitaría demorar su jubilación tres años completos después de cumplir los 65 años para que su pensión alcance el tope del haber regulador A1.

Conclusión:

Para que no me tope la pensión y cobre la máxima cuantía posible en el Régimen de Clases Pasivas, que es el haber regulador del subgrupo A1, debería jubilarse a los 68 años de edad (65 años + 3 años de demora).

El haber regulador A1 es el límite máximo específico para Clases Pasivas en este contexto, y aunque el complemento por demora se calcule sobre la pensión, el resultado final no puede superar este haber regulador.

Analogía: Imagino que mi pensión es como un nivel de agua en un vaso. A los 65 años, el agua llega al nivel de «Pensión Pública Máxima». Hay una «línea de llenado superior» que es el «Haber Regulador A1». Cada año que trabajo después de los 65, añades un 4% de agua a ese vaso. Si el vaso ya está lleno hasta la «Pensión Pública Máxima», el agua adicional solo te permitirá subir hasta la «línea de llenado superior» (Haber Regulador A1). Necesitaría verter agua durante aproximadamente 3 años para que el nivel alcance esa línea superior. Una vez que el nivel del agua llega a la «línea de llenado superior», aunque sigas trabajando, el vaso ya no se puede llenar más, y cualquier esfuerzo adicional no aumentará la cantidad de agua en él.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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