OFICINAS DE JUSTICIA Y JUECES DE PAZ

OFICINAS DE JUSTICIA

Las Oficinas de Justicia en los municipios son una nueva figura creada por la Ley Orgánica 1/2025 e incorporadas a la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) como parte de la reorganización territorial del servicio público de Justicia para acercarlo a la ciudadanía, especialmente en aquellos municipios que no son sede de un Tribunal de Instancia.

📘 ¿Qué son?

Según el artículo 439 ter de la LOPJ, las Oficinas de Justicia son unidades administrativas no integradas en la Oficina Judicial, que se constituyen para prestar servicios a la ciudadanía en el ámbito de la Administración de Justicia en municipios donde no hay sede judicial propia.

📍¿Dónde se implantan?

En todos los municipios que no tengan un Tribunal de Instancia, existirá una Oficina de Justicia que prestará servicios desde la localidad correspondiente, con el apoyo del juez o jueza de paz.

⚙️ ¿Qué funciones tienen? (Art. 439 quater)

  1. Asistencia al juez/a de paz en las funciones legalmente atribuidas.
  2. Práctica de actos de comunicación procesal (cuando no se puedan realizar por medios electrónicos).
  3. Colaboración con el Registro Civil, en los términos que establezca su normativa específica.
  4. En el futuro, podrán ofrecer también:
    • Información, orientación y apoyo al ciudadano.
    • Trámites administrativos judiciales (presentación de escritos, certificados…).
    • Servicios telemáticos si el desarrollo tecnológico lo permite.

🧑‍💼 ¿Quién las gestiona?

  • Los Ayuntamientos se encargan de las instalaciones y medios materiales.
  • El Ministerio de Justicia o la comunidad autónoma con competencias asumidas aporta los sistemas y medios informáticos.
  • Los Presupuestos Generales del Estado incluyen subvenciones para cubrir estos costes, moduladas por el número de habitantes.

👥 ¿Qué personal las atiende? (Art. 439 quinquies)

  • En municipios de más de 7.000 habitantes, serán atendidas por funcionarios de Justicia (Cuerpos de Gestión, Tramitación…).
  • En otros casos, podrán estar atendidas por personal del Ayuntamiento o, en su defecto, personas idóneas designadas conforme a criterios de idoneidad legal. │

JUEZ DE PAZ

👤 ¿Quién puede ser juez de paz?

  • No necesita ser jurista. Se trata de una figura honorífica nombrada por el Pleno del Ayuntamiento (art. 101 LOPJ) y ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de la CCAA correspondiente.
  • Su mandato es de 4 años.

 

FUNCIÓN CIVIL │      REGISTRO CIVIL     ACTOS DE COMUNICACIÓN │

│  (art. 100.2) │         │ (si es encargado delegado)│       │      (art. 439 quater) │

 

│                               │                                │

▼                               ▼                                ▼

  • Conciliaciones previas ● Inscripciones de:             ● Citaciones
  • Diligencias de auxilio – Nacimientos ● Notificaciones

judicial por comisión          – Matrimonios                  ● Emplazamientos

  • Juicio monitorio (inicio) – Defunciones ● Requerimientos
  • Certificaciones ● Actas en papel

│                COLABORACIÓN CON OFICINA DE JUSTICIA             │

│             (nueva figura art. 439 ter y quater LOPJ)           │

  • Atención ciudadana básica
  • Presentación de escritos
  • Información y orientación
  • Apoyo telemático (si hay medios)

Leave a Reply

Your email address will not be published.Required fields are marked *