MINIMO POR DESCENDIENTES Y TRIBUTACIÓN DE ALIMENTOS EN IRPF

El mínimo por descendientes es una reducción en la base imponible del IRPF que grava menos las rentas destinadas a cubrir las necesidades familiares.

La distribución del mínimo por descendientes en casos de divorcio o separación depende principalmente del tipo de custodia y de si existen pagos judiciales por alimentos.

Guarda y custodia compartida: Cuando ambos progenitores tienen la guarda y custodia compartida, el mínimo por descendientes se prorratea entre ellos al 50%, independientemente del tiempo efectivo de convivencia con cada uno de los progenitores. Ejemplo: Si el mínimo por un hijo es de 2.400 euros, cada progenitor podrá aplicar 1.200 euros en su declaración de IRPF.

Hacienda permite aplicar el mínimo por descendientes a ambos progenitores en custodia compartida prorrateado por partes iguales. Y el hecho de que uno de ellos no lo aplique, no supone que el otro pueda aplicarse el 100%.

Estamos, por tanto, ante un beneficio fiscal que no plantea problemas en régimen de custodia compartida.

Guarda y custodia exclusiva. Si uno de los progenitores tiene la guarda y custodia exclusiva, este será quien aplique el 100% del mínimo por descendientes, ya que la convivencia con el hijo se presume para el custodio. Sin embargo, si el otro progenitor satisface anualidades por alimentos en virtud de una resolución judicial, puede optar entre: Aplicar el tratamiento fiscal de las anualidades por alimentos- o-Aplicar su parte proporcional del mínimo por descendientes (prorrateado con el custodio). El progenitor que opta por aplicar el tratamiento fiscal de las anualidades por alimentos no puede simultáneamente beneficiarse del mínimo por descendientes.

Consultas DGT V0482-21:

“En el presente caso, dado que el consultante tiene la guarda y custodia compartida respecto a su hijo menor, sí que se tiene derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, prorrateándose por partes iguales entre ambos progenitores, tal como ya se ha explicado con anterioridad, y, en consecuencia, no tiene derecho en ningún caso a aplicarse la especialidad aplicable para el cálculo del Impuesto, establecida en los artículos 64 y 75 de la Ley del Impuesto.”

El tratamiento fiscal de las anualidades por alimentos en el IRPF español deben estar fijadas por decisión judicial o convenio regulador.

Para el pagador: No reducen la base imponible general de forma directa, pero la normativa aplica un cálculo separado (escala general y escala complementaria) sobre el importe de los alimentos. Esto evita que los ingresos pagados tributen a un tipo marginal más alto, reduciendo la carga fiscal.

Para el receptor (hijos): Constituyen una renta exenta, por lo que no tributan ni deben declararse como ingresos en el IRPF del menor.

La resolución del TEAC de 29 de mayo de 2023, dictada en unificación de criterio, ha establecido que el progenitor que satisfaga anualidades por alimentos en favor de los hijos y que no tenga atribuida la guarda y custodia de éstos, ni siquiera de forma compartida, aplicará el régimen previsto para las anualidades por alimentos, sin que pueda optar por el mínimo por descendientes.

Situaciones especiales: Dependencia económica sin convivencia: Si no hay convivencia, pero existe dependencia económica (por ejemplo, cuando un hijo mayor de edad vive fuera para estudiar), se asimila a la convivencia a efectos fiscales, salvo que existan pagos judiciales por alimentos.

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