MENCIONAR EL NOMBRE DE PILA NO COMPORTA LESIÓN EN LA INTIMIDAD DE LA NIÑA

SENTENCIA 426/2022, DE 27 DE MAYO. RECURSO DE CASACIÓN. NUM.: 6819/2020
Ponente Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Se alega la vulneración de la intimidad como consecuencia de la publicación en un medio de comunicación de una noticia relativa a las dificultades que, según el padre, exmarido de la madre, tiene para disfrutar del régimen de visitas establecido.

Prevalencia de la libertad de expresión en atención al interés general del tema y la escasa afectación a la intimidad de la niña. Se confirma la sentencia recurrida.
«En primer lugar, como con criterio coincidente advierten los juzgadores de instancia, el texto publicado sobre el que existe controversia versa sobre una
cuestión de trascendencia social. En palabras de la sentencia del juzgado, cuyo razonamiento es asumido por la Audiencia, «el artículo y su contenido es de
interés público, al ser el tema de la lentitud de la justicia y las cuestiones relativas a los regímenes de visita de los padres separados, de reiterada notoriedad y
sometido a la opinión pública». En la misma línea, la sentencia recurrida advierte que «la problemática familiar y matrimonial (…) no carece precisamente de
relevancia pública ni escapa a la atención por parte de los distintos sectores sociales».
Como advierte el Ministerio Fiscal sumándose a estas valoraciones, no cabe negar que el conjunto de problemas que se suscitan en el ámbito del
ejercicio de derecho de visitas y estancia de los hijos menores de edad en casos en los que nos padres no viven juntos puede considerarse una cuestión de
interés general. No solo está directamente relacionada con el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales
y contacto directo con ambos padres de modo regular (art. 9.3 Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas) sino que, además, afecta al derecho
a la vida familiar de un porcentaje no desdeñable de familias (art. 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales).
2. En segundo lugar, como acertadamente observa el Ministerio Fiscal, atendiendo a las circunstancias del caso, la afectación de la intimidad de la niña
ha sido muy liviana, cuando no inexistente. El hecho de que la noticia mencione su nombre de pila no comporta ninguna lesión ilegítima de la intimidad de la niña
en cuanto lo publicado no implica menoscabo de su honra o reputación, ni es contrario a sus intereses, y se enmarca en el derecho a la libertad de expresión
del padre y la libertad de información del medio periodístico, el cual publica asépticamente la noticia, sin reelaborarla o añadir ideas u opiniones […]
Por todo ello, desestimamos el recurso de casación y confirmamos la sentencia recurrida, pues en atención a la dimensión social del problema a que se refiere la nota publicada y a la forma en que se aborda y se expone, expresando los sentimientos del padre y su frustración frente a la lentitud de la Administración de Justicia, la difusión del nombre de la niña no es contraria a sus intereses ni le causa un perjuicio, por lo que debe prevalecer la libertad de expresión del padre y de información del medio demandado». Se desestima el recurso de casación.

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