Para entender la estructura actual del Registro Civil, es fundamental comprender cómo se organizaba la información registral bajo el anterior sistema de 1957. El Registro Civil estaba dividido materialmente en cuatro Secciones independientes: la primera para Nacimientos, la segunda para Matrimonios, la tercera para Defunciones y la cuarta para Tutelas y representaciones legales.
Al estar la vida jurídica de una persona fragmentada en distintos libros, existía el riesgo de que la información quedara desconectada. Para solucionar esto, el legislador convirtió el folio de nacimiento en una especie de «registro central» de la persona. Así, el artículo 39 imponía la obligación de poner notas marginales de referencia en la inscripción de nacimiento que apuntaran directamente a las inscripciones de matrimonio, tutela, representación y defunción que esa misma persona tuviera en las otras secciones. Como contrapartida, en esas otras inscripciones (por ejemplo, en el libro de matrimonios) también debía hacerse constar una nota de referencia que redirigiera a la inscripción de nacimiento original.
La modernización con la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
El sistema de secciones múltiples y notas marginales cruzadas quedó obsoleto con la nueva Ley 20/2011 del Registro Civil.
Esta norma actual suprime definitivamente la división en Secciones. En su lugar, establece un modelo radicalmente distinto que prioriza el historial unificado de cada ciudadano mediante la creación de un registro individual.
¿Cómo funciona ahora?
- El registro individual se abre con la inscripción de nacimiento de la persona.
- En ese mismo acto, el sistema le asigna un código personal (una secuencia alfanumérica única e invariable en el tiempo).
- A partir de ahí, todos los hechos y actos que afectan al estado civil (matrimonios, tutelas, emancipaciones, defunción, etc.) se inscriben o anotan de forma continuada, sucesiva y cronológica dentro de ese mismo registro individual.
De este modo, ya no hace falta «coser» la biografía jurídica de la persona mediante notas marginales que salten de un libro a otro, porque toda su trayectoria vital consta de forma electrónica e integrada en su historial único personal.
Aunque la Ley del Registro Civil de 1957 fue derogada por la Ley 20/2011, de 21 de julio, el Reglamento de 1958 continúa aplicándose de forma subsidiaria en todo aquello que no contradiga a la nueva ley, mientras no se apruebe un nuevo desarrollo reglamentario completo.