Las Sentencias núm. 1550/2026, 1551/2026 y 1552/2026, de 2 de octubre, abordan la interpretación del art. 487.1.2.º TRLC tras la reforma operada por la Ley 16/2022 y, en particular, la incidencia de las sanciones administrativas graves en el acceso al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
La Sala Primera fija como doctrina que la mera existencia de una sanción administrativa firme por infracción grave, aunque supere los umbrales previstos en el precepto, no constituye por sí sola causa suficiente para excluir al deudor de la exoneración. La razón es que las infracciones graves no llevan necesariamente aparejado un componente fraudulento, a diferencia de las infracciones tributarias muy graves, que sí se caracterizan por la utilización de medios fraudulentos.
El Tribunal destaca que la justificación de las excepciones al régimen de segunda oportunidad debe encontrarse en conductas reveladoras de deshonestidad o fraude y no únicamente en la existencia de una sanción administrativa. Asimismo, la sentencia 1552/2026 subraya que no resulta coherente establecer un tratamiento distinto entre las infracciones tributarias y las infracciones en materia de Seguridad Social o del orden social.
Además, la sentencia 1551/2026 reitera dos cuestiones de notable interés práctico: que los créditos públicos subordinados son exonerables y que los límites previstos en el art. 489.1.5.º TRLC deben aplicarse de forma separada respecto de cada acreedor público.
Estas resoluciones refuerzan una interpretación de la segunda oportunidad más vinculada a la conducta fraudulenta del deudor que a la mera existencia de sanciones administrativas graves, delimitando así el alcance de las excepciones al beneficio de exoneración.