ATS, Civil sección 1 del 16 de febrero de 2021 ( ROJ: ATS 1395/2021 – ECLI:ES:TS:2021:1395A )
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Haro rechazó su competencia territorial por cuanto el último domicilio conyugal se hallaba en la localidad de Madrid, tal y como resulta de la sentencia de separación.
El art. 769.1 LEC establece diversos fueros sucesivos para fijar la competencia territorial en los procesos matrimoniales. En concreto, en el párrafo primero de dicho precepto se determina:
«Salvo que expresamente se disponga otra cosa, será tribunal competente para conocer de los procedimientos a que se refiere este capítulo el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado».
Y añade el art. 769. 4 LEC que el tribunal examinará de oficio su competencia.
De conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal el presente conflicto de competencia debe resolverse en favor del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Haro. En el presente caso consta que ambos cónyuges residen en domicilios distintos, con lo que el demandante puede optar para fijar el ámbito competencial, por el lugar del último domicilio del matrimonio o el de residencia de la demandada. Sin embargo, la demanda fue dirigida al Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Madrid fundamentando la competencia de dicho Juzgado en el hecho de que había conocido previamente de la demanda de separación de los cónyuges. No obstante, del examen de las actuaciones no resulta dato alguno acreditativo de que el último domicilio conyugal radicase en Madrid puesto que cuando se dictó la sentencia de separación -alegada por el demandante como fundamento de la competencia territorial de los juzgados de esta capital- los cónyuges ya residían en distintos domicilios. Por tanto, al no quedar suficientemente probado que el último domicilio conyugal estuviera ubicado en la ciudad de Madrid procede atribuir la competencia al tribunal del domicilio de la demandada (ubicado en Ezcaray, partido judicial del Haro) en aplicación del art. 769.1 LEC.