DEJAR SIN EFECTO MEDIDAS DISTINTAS A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 91 DEL CC EN UN PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO

Armando impugna la sentencia de Primera Instancia, que acoge íntegramente la demanda y la reconvención formuladas en el procedimiento de divorcio contencioso entre las partes, y que viene a fijar como medidas derivadas del divorcio entre los litigantes las reguladas por los mismos en el convenio regulador incorporado a la escritura notarial de separación de mutuo acuerdo de fecha 25 de mayo de 2020, entre los mismos litigantes, con excepción de la cláusula sexta de dicho convenio, tal como se solicitaba en la demanda reconvencional.

Un convenio regulador, como negocio jurídico de familia y manifestación de la libertad de pactos entre los cónyuges, a salvo los límites legales previstos en el artículo 1328 del CC (así como 1255 y 6 del CC), tiene eficacia más allá del procedimiento matrimonial donde se desenvuelve, en aquellas estipulaciones que se encuentren dentro del ámbito del poder de disponibilidad de las partes.

Por ello la sentencia de divorcio no es cauce adecuado para dejar sin efecto estipulación alguna del convenio regulador que no se refiere a las medidas sobre las que debe pronunciarse la sentencia de divorcio con carácter definitivo, o sobre la que no se haya acreditado cambio de circunstancia alguna desde el pacto previo.

El dejar sin efecto un convenio entre las partes respecto de una vivienda que no constituye vivienda familiar, como ha realizado la sentencia impugnada, es un pronunciamiento judicial que contraviene el contenido del artículo 91 CC; pero también la libertad y autonomía de la voluntad de los cónyuges, conforme a los ya citados artículos 1255 y 1328 del CC

Teniendo en cuenta lo anterior la sentencia de la  AP Huelva 29 de mayo de 2024, Sección 2ª, Recurso de Apelación Civil 826/2023, estima el recurso interpuesto por D. Armando contra la sentencia y desestima íntegramente la demanda reconvencional formulada por Doña Elisa, y mantiene como medidas derivadas del divorcio las acordadas en la separación matrimonial, en relación a los pronunciamientos del artículo 91 CC, y sin perjuicio de los acuerdos de carácter patrimonial alcanzados por las partes y de su eficacia, en dicha separación.

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