Se inicia la vista con la asistencia de las partese y del Ministerio Fiscal. Cuando se le da traslado para ratificar la demanda en su caso y proposición de prueba en la vista, la actora alegó hechos nuevos, concretamente un traslado de residencia, conviviendo con su nueva pareja en una vivienda en régimen de compra a plazos, y su actual situación de desempleo.
Se suscitó un incidente procesal, al pretender la Letrada de la actora la aportación de prueba documental física (certificado de empadronamiento y matrícula escolar en papel), la cual fue inadmitida por el Magistrado en fundamento del artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tras la reforma del Real Decreto-ley 6/2023 que entró en vigor el 20 de marzo de 2024, que señala los intervinientes en un proceso que estén obligados al empleo de sistemas telemáticos o electrónicos, remitirán y recibirán todos los escritos, iniciadores o no, por medios electrónicos, es decir a través de LEX NET, salvo las excepciones establecidas en la ley. El artículo 273.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil también establece que están obligados a intervenir a través de medios electrónicos con la administración de justicia, al menos, los abogados y procuradores. Los artículos 6.3 y 41.1 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, también exigen la presentación de documentos en formato electrónico para su incorporación al expediente judicial electrónico. Contra dicha inadmisión, la Letrada interpuso recurso de reposición in voce amparándose en el artículo 752 de la LEC por tratarse de hechos nuevos. Tras la oposición del Ministerio Fiscal, el recurso fue íntegramente desestimado por el Magistrado, advirtiendo expresamente a la dirección letrada que aunque el artículo 752 LEC ofrezca una «flexibilidad especial» en el fondo (pruebas y hechos), la forma (presentación de escritos) debe cumplir estrictamente con el requisito telemático. Frente a la desestimación del recurso se formuló protesta.
En caso de que los servicios electrónicos para presentar escritos o documentos fallen, se permitirá la presentación en soporte papel en la oficina judicial al día siguiente hábil, junto con un justificante del fallo del servicio.
Cabe presentar escritos y documentos en soporte papel por el registro del Servicio General en los casos en que el interesado no esté obligado a utilizar medios electrónicos, no puedan convertirse en formato electrónico y en otras situaciones previstas en la ley. En tales casos se depositarán y conservarán en el archivo de la oficina judicial, asignándoles un número de orden y registrando su existencia en el expediente judicial electrónico.
A TENER EN CUENTA:
1. El Cambio de paradigma: Del Documento al Dato
La reforma del RDL 6/2023 no es una mera actualización técnica, sino una reconfiguración procesal. El objetivo es que la tramitación electrónica sea la regla general y obligatoria.
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Justicia Orientada al Dato: Se busca que la información no resida solo en documentos (PDFs), sino en datos estructurados que permitan la automatización de procesos y la interoperabilidad entre órganos.
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Expediente Judicial Electrónico (EJE): Se define como el conjunto de documentos, pruebas, actuaciones y resoluciones que forman parte de un procedimiento. La integridad del EJE se garantiza mediante el Índice Electrónico, que asegura que no haya alteraciones en la foliación digital.
2. Documentos Judiciales Electrónicos
Son aquellos generados por la propia oficina judicial o el órgano jurisdiccional.
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Firma Electrónica: Es el elemento nuclear para la validez. Las resoluciones deben estar firmadas mediante firma electrónica cualificada o sello electrónico.
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Sede Judicial Electrónica: Se consolida como el punto de acceso único para que los profesionales y ciudadanos (con obligación de relacionarse electrónicamente) interactúen con la Administración de Justicia.
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Copias y Certificaciones: La digitalización permite que las copias electrónicas tengan la misma validez que el original, siempre que el sistema de gestión procesal garantice su autenticidad.
3. Los Documentos de las Partes: Presentación y Forma
El artículo detalla las obligaciones de los profesionales (abogados y procuradores) en la aportación de prueba documental:
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Obligatoriedad de LexNET: Se reafirma el uso de LexNET (o sistemas equivalentes en CCAA con competencias) para la presentación de escritos y documentos.
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Formato de los Archivos: Deben ser archivos que permitan la búsqueda de texto (OCR) y estar debidamente catalogados en el índice que acompaña al escrito de presentación.
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Exceso de Cabida: Se analiza el procedimiento para cuando el volumen de la documentación supera la capacidad del sistema (actualmente 30MB en LexNET). En estos casos, se debe utilizar el sistema ACCEDA o presentar el soporte digital en la oficina judicial el mismo día o el día hábil posterior.
4. Prueba Documental Electrónica (Art. 326 LEC)
Uno de los puntos más técnicos es el tratamiento de la impugnación de documentos electrónicos:
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Impugnación de Autenticidad: Si se impugna la autenticidad de un documento electrónico, la parte que lo presentó debe acreditarla mediante un informe pericial informático o mediante el cotejo con los servicios de confianza (firmas electrónicas).
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Valor Probatorio: El documento electrónico privado hará prueba plena en el proceso si no es impugnado o si, tras la impugnación, se acredita su autenticidad. Si no puede acreditarse pero tampoco se demuestra su falsedad, el juez lo valorará conforme a las reglas de la sana crítica.
5. Apoderamientos Electrónicos (Apud Acta)
La reforma potencia el uso del Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales (REAJ).
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Se facilita el otorgamiento de poderes mediante comparecencia electrónica con certificado digital, eliminando en muchos casos la necesidad de comparecencia física o escritura notarial, siempre que conste en el registro correspondiente.
Consideraciones a tener en cuenta para el Letrado
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Diligencia en la Catalogación: La falta de un índice adecuado o de formatos PDF con capacidad de búsqueda puede conllevar requerimientos de subsanación que retrasen el proceso.
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Seguridad Jurídica: El paso al «dato» implica que los errores en la introducción de metadatos en LexNET pueden afectar directamente al registro de plazos y notificaciones.
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Integridad: El letrado debe vigilar que el Índice Electrónico del expediente coincida fielmente con las actuaciones realizadas para evitar indefensión en fases de recurso.
RECORDATORIO REDACCIÓN VIGENTE 135 LEC:
Artículo 135. Presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales.
1. Cuando las oficinas judiciales y los sujetos intervinientes en un proceso estén obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia conforme al artículo 273, remitirán y recibirán todos los escritos, iniciadores o no, y demás documentos a través de estos sistemas, salvo las excepciones establecidas en la ley, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción íntegras, así como de la fecha en que éstas se hicieren. Esto será también de aplicación a aquellos intervinientes que, sin estar obligados, opten por el uso de los sistemas telemáticos o electrónicos.
Se podrán presentar escritos y documentos en formato electrónico todos los días del año durante las veinticuatro horas.
Presentados los escritos y documentos por medios telemáticos, se emitirá automáticamente recibo por el mismo medio, con expresión del número de entrada de registro y de la fecha y la hora de presentación, en la que se tendrán por presentados a todos los efectos. En caso de que la presentación tenga lugar en día u hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley, se entenderá efectuada el primer día y hora hábil siguiente.
A efectos de prueba y del cumplimiento de requisitos legales que exijan disponer de los documentos originales o de copias fehacientes, se estará a lo previsto en el artículo 162.
2. Cuando la presentación de escritos perentorios dentro de plazo por los medios electrónicos a que se refiere el apartado anterior no sea posible por interrupción no planificada del servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas, siempre que sea posible se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia, así como de los efectos de la suspensión, con indicación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de inminente vencimiento. El remitente podrá proceder, en este caso, a su presentación en la oficina judicial el primer día hábil siguiente acompañando el justificante de dicha interrupción.
En los casos de interrupción planificada deberá anunciarse con la antelación suficiente, informando de los medios alternativos de presentación que en tal caso procedan.
Cuando la presentación de escritos perentorios dentro de plazo se vea impedida por limitaciones, incluso horarias, en el uso de soluciones tecnológicas de la Administración de Justicia, establecidas de conformidad con la normativa que regule el uso de la tecnología en la Administración de Justicia, como regla, el remitente podrá proceder a su presentación el primer día hábil siguiente, justificándolo suficientemente ante la oficina judicial. En el caso de que la imposibilidad de la presentación se deba a la naturaleza del documento a presentar o al tamaño del archivo, el remitente deberá proceder, en este caso, a la presentación del escrito por medios electrónicos y presentar en la oficina judicial dentro del primer día hábil siguiente el documento o documentos que no haya podido adjuntar.
3. Si el servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas resultase insuficiente para la presentación de los escritos o documentos, se deberá presentar en soporte electrónico en la oficina judicial ese día o el día siguiente hábil, junto con el justificante expedido por el servidor de haber intentado la presentación sin éxito. En estos casos, se entregará recibo de su recepción.
4. Sin perjuicio de lo anterior, los escritos y documentos se presentarán en soporte papel cuando los interesados no estén obligados a utilizar los medios telemáticos y no hubieran optado por ello, cuando no sean susceptibles de conversión en formato electrónico y en los demás supuestos previstos en las leyes. Estos documentos, así como los instrumentos o efectos que se acompañen quedarán depositados y custodiados en el archivo, de gestión o definitivo, de la oficina judicial, a disposición de las partes, asignándoseles un número de orden, y dejando constancia en el expediente judicial electrónico de su existencia.
En caso de presentación de escritos y documentos en soporte papel, el funcionario designado para ello estampará en los escritos de iniciación del procedimiento y de cualesquiera otros cuya presentación esté sujeta a plazo perentorio el correspondiente sello en el que se hará constar la oficina judicial ante la que se presenta y el día y hora de la presentación.
5. La presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a plazo, procesal o sustantivo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo.
En las actuaciones ante los tribunales civiles, no se admitirá la presentación de escritos en el juzgado que preste el servicio de guardia.
Se modifican los apartados 2 y 5 por el art. 103.18 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Se modifica por el art. único.13 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Téngase en cuenta, para su aplicación, lo dispuesto en la disposición final 12.2 de la citada Ley 42/2015, que establece que la entrada en vigor de reforma se produce el 7 de octubre de 2015, al día siguiente de su publicación en el BOE.