La SENTENCIA 610/2026, DE 20 DE ABRIL trata de una reclamación de la contadora partidora frente a uno de los herederos de los honorarios devengados en procedimiento de división judicial de la herencia y liquidación del régimen económico matrimonial del causante. Deben abonarse por los herederos en proporción a su cuota de participación de la herencia.
«[…] la función del contador no es la del perito prevista en el art. 335 LEC y consistente en aportar al proceso sus conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir la certeza sobre ellos, sino la realización de las operaciones divisorias con arreglo a lo dispuesto en la ley aplicable a la sucesión del causante (art. 786.1 de la LEC). El contador no es una fuente de prueba como es el perito, sino la persona designada para llevar a efecto las operaciones divisorias típicas a las que se refiere el art. 786.2 LEC, y que comprenden: 1.º la relación de los bienes que formen el caudal partible; 2.º el avalúo de los comprendidos en esa relación; y 3.º la liquidación del caudal, su división y adjudicación a cada uno de los partícipes. Su función es ajustar las operaciones particionales a la voluntad del testador en todo aquello que no pugne con la ley imperativa que rija la sucesión o en otro caso por las disposiciones que regulan la sucesión abintestato […]
No ha de ofrecer duda, por consiguiente, que los honorarios del contador partidor, en tanto en cuanto retribuyen el trabajo realizado por un elemento personal imprescindible para llevar a efecto las operaciones divisorias del causante de la herencia, repercuten en el interés común de los herederos, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1064 del CC, se deducirán de la herencia. Es cierto, que el mentado precepto no dice, expresamente, que corresponde a todos los herederos en proporción a su participación o cuota, pero tal conclusión se impone de la propia dicción literal de la norma, puesto que, si se deduce de la herencia, repercute en cada uno de ellos en función de su concreta participación en ella, lo que, conforma un criterio de indiscutible equidad, justicia e igualdad de trato.