COMPETENCIA EN REGULACION DE MEDIDAS PATERNOFILIALES Y DE MEDIDAS DE APOYO SOBRE HIJA SOMETIDA A CURATELA ORDINARIA

CASO: Demanda de modificación de medidas formulada por la representación procesal de Adela contra Gabriel, respecto de las adoptadas en el previo  procedimiento de Modificación de medidas n.º 968/2013 de ese mismo Juzgado , solicitando, en relación con la hija común con discapacidad, un cambio en el régimen de guarda y custodia para que pasara a ser compartida o, subsidiariamente, una ampliación del régimen de visitas existente entre la madre demandante y la hija. Admitida a trámite la demanda, el demandado compareció alegando, en su escrito de contestación a la demanda, las excepciones de falta de competencia objetiva y litispendencia, al considerar que dicha competencia correspondía al Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Valencia, ante el cual se tramitaba procedimiento de revisión de las medidas de apoyo relativas a dicha hija con discapacidad. Tras dar un plazo de alegaciones sobre las excepciones propuestas a la parte demandante, que sostuvo la competencia del Juzgado de Primera instancia  n.º 24 al amparo del artículo 775 LEC , y al Ministerio Fiscal, que consideró competente al Juzgado de Primera Instancia n.º 13, se dictó auto de fecha 10-10-2023 por el que se estimó la excepción procesal de falta de competencia objetiva, remitiendo a la demandante para que, en su caso, interpusiera la correspondiente demanda ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 13.

Contra ese auto, recurre en apelación la parte actora, alegando como motivos la vulneración de los  artículos 215  y  775 de la LEC , y suplicando que se declarara la competencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 24. Tanto la parte apelada como el Ministerio Fiscal se han opuesto al recurso y han interesado su desestimación.

RESOLUCION

AAP, Civil sección 10 del 29 de enero de 2024 ( ROJ: AAP V 95/2024 – ECLI:ES:APV:2024:95A )

El procedimiento de Juicio Verbal sobre revisión de medidas de apoyo del Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Valencia, : 1) deja sin efecto la patria potestad prorrogada respecto Azucena; 2) transformar dicha medida de apoyo en una curatela ordinaria, y 3) recapacita a Azucena para que, de forma consensuada con su progenitor, tome todo tipo de decisiones que le afecten en el futuro.

Coexistencia de dos tipos de procedimientos: por una parte, aquellos que tienen por objeto la regulación de las medidas paternofiliales derivadas del fin del matrimonio y del cese de la convivencia familiar ( divorcio y posteriores modificaciones de medidas) y, por otra, los que versan sobre las medidas de apoyo a la hija mayor de edad con discapacidad (verbal de determinación de la capacidad y posteriores revisiones de las medidas de apoyo).

Aunque la interrelación entre ambos tipos de expedientes judiciales es evidente, pues todos ellos afectan a la hija con discapacidad, el contenido de unas y otras medidas es distinto, y el cauce procesal y la competencia judicial también.

En el presente caso, nos hallamos ante una demanda de modificación de medidas en la que se interesa un cambio en las medidas paternofiliales establecidas en el previo procedimiento de Modificación de medidas del Juzgado de Primera Instancia n.º 24 de Valencia en lo atinente a la guarda y custodia y el régimen de visitas respecto de la hija Azucena. Por ello, la norma competencial aplicable es el artículo 775.1 de la LEC, a cuyo tenor, «El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores y, en todo caso, los cónyuges, podrán solicitar del Tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas».

Por tanto, y sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia que ponga fin al procedimiento sobre la estimación o desestimación de la demanda, y de la influencia que en la resolución del pleito pueda tener lo que se acuerde en el expediente de revisión de las medidas de apoyo de la hija con discapacidad, la competencia para el conocimiento de este procedimiento de modificación de medidas corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 24 de Valencia, por ser éste el que adoptó las medidas que se pretenden modificar (la guarda y custodia y el régimen de visitas), por lo que el recurso debe ser estimado.

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