Los procedimientos de sustracción internacional de menores se rigen por un complejo entramado de normas internacionales y de la Unión Europea, complementadas por la legislación procesal interna de los Estados Miembros.
- Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (CH-80):
- Este Convenio es el instrumento fundamental. Su principio rector es la restitución inmediata del menor ilícitamente trasladado o retenido a su Estado de residencia habitual.
- Establece excepciones limitadas a esta regla general, que deben interpretarse y aplicarse de forma restrictiva:
- Grave riesgo (Artículo 13.1.b): La restitución no procede si existe un grave riesgo de que el menor quede expuesto a un peligro físico o psíquico, o a una situación intolerable. La carga de la prueba recae en la persona que se opone a la restitución. La evaluación del riesgo debe ser prospectiva, es decir, considerar la situación que el menor tendría si fuera restituido, incluyendo la disponibilidad de medidas de protección adecuadas en el Estado de residencia habitual. Casos de violencia de género son analizados bajo este epígrafe, exigiendo pruebas específicas y la evaluación de si el retorno podría introducir al sustractor a la fuerza en una órbita coercitiva, requiriéndose medidas de protección eficaces y ejecutables.
- Objeción del menor (Artículo 13.2): El juez puede denegar la restitución si el menor se opone a regresar y ha alcanzado una edad y grado de madurez en que sus opiniones deban ser tenidas en cuenta. La audiencia del menor es crucial, garantizando condiciones idóneas y, en ocasiones, con auxilio de especialistas. Sin embargo, la objeción del menor no es, por sí sola, un motivo de denegación automática.
- Integración del menor (Artículo 12): Si ha transcurrido más de un año desde el traslado ilícito y el menor ha quedado integrado en su nuevo ambiente, la restitución puede ser denegada.
- El Convenio enfatiza la celeridad del procedimiento, estableciendo un plazo de seis semanas para la resolución en primera instancia y apelación. Se ha prestado considerable atención a la cuestión de la aplicación y la lentitud en las Comisiones Especiales de La Haya.
- Reglamentos de la Unión Europea:
- Reglamento (CE) nº 2201/2003 («Bruselas II bis») y su sucesor Reglamento (UE) 2019/1111 («Bruselas II refundido» o «Recast» o Bruselas II ter): Estos Reglamentos, aplicables entre Estados Miembros de la UE, refuerzan y complementan el CH-80.
- El Reglamento Recast (2019/1111), en vigor a partir del 1 de agosto de 2022, representa una reforma significativa. Su intención es reforzar la seguridad jurídica, la flexibilidad procedimental y la eficiencia.
- Supresión del exequatur: Una de las novedades más relevantes es la supresión del exequatur para el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de responsabilidad parental (incluidas las de restitución de menores) entre Estados miembros. Basta con la presentación de una copia auténtica de la resolución y un certificado específico.
- Ejecutividad provisional: A diferencia de la normativa anterior y la LEC general, el Recast prevé la posibilidad de que las órdenes de restitución sean provisionalmente ejecutivas, incluso antes de que la resolución sea firme, si el interés superior del menor lo requiere. Esta es una medida clave para garantizar la celeridad y eficacia.
- Definición de «resolución»: El Recast amplía la noción de «resolución» para incluir decisiones de autoridades administrativas y órdenes de restitución.
- Plazos: Reitera la urgencia, estableciendo dos plazos de seis semanas, uno para la instancia y otro para la apelación, desde la solicitud o actuación de la Autoridad Central. Las órdenes de restitución deben ejecutarse con urgencia.
- Reglamento (CE) nº 2201/2003 («Bruselas II bis») y su sucesor Reglamento (UE) 2019/1111 («Bruselas II refundido» o «Recast» o Bruselas II ter): Estos Reglamentos, aplicables entre Estados Miembros de la UE, refuerzan y complementan el CH-80.
- Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y Particularidades Españolas:
- La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria introdujo el Capítulo IV bis (Artículos 778 quáter a 778 sexies), específicamente para los procedimientos de restitución internacional de menores.
- Competencia: Atribuye la competencia a los Juzgados de Primera Instancia de la capital de provincia con competencias en derecho de familia donde se halle el menor.
- Urgencia y Plazos: Reafirma el carácter urgente y preferente del procedimiento, con un plazo inexcusable de seis semanas para ambas instancias.
- Prohibición de suspensión por prejudicialidad penal: El procedimiento civil de restitución no se suspenderá por la existencia de acciones penales relacionadas con la sustracción. Esto es una medida para evitar dilaciones indebidas.
- Audiencia del menor: La LEC exige que el juez oiga al menor antes de tomar una decisión sobre la restitución, a menos que no sea conveniente por su edad o madurez, lo cual debe ser motivado.
- Ejecución y Costas: La sentencia debe establecer la forma y plazo de ejecución y puede adoptar medidas para evitar nuevos traslados ilícitos. Impone las costas procesales (incluidos gastos de viaje) al progenitor que trasladó o retuvo al menor ilícitamente. A las doce semanas de primera instancia y apelación, el artículo 28.2 del Reglamento Bruselas II ter añade otras seis semanas para el proceso judicial de ejecución. En caso de que la ejecución no se haga efectiva en dicho plazo, la parte que solicitó la ejecución o la autoridad central del Estado miembro de ejecución tendrán el derecho a pedir a la autoridad competente para la ejecución los motivos del retraso.
- Efectos de la Apelación (Conflicto Normativo): Un punto de tensión reside en que el Artículo 778 quinquies.11 de la LEC establece que el recurso de apelación contra la resolución de restitución tiene efectos suspensivos. Esta disposición entra en conflicto directo con la previsión de ejecutividad provisional del Reglamento Bruselas II Recast (2019/1111). En la práctica, la normativa europea prevalece en casos transfronterizos dentro de la UE.
- Ejecución Provisional General (LEC): El Artículo 525.1.1ª de la LEC establece que las sentencias sobre restitución o retorno de menores en casos de sustracción internacional no son, en general, susceptibles de ejecución provisional, excepto en sus pronunciamientos patrimoniales. Sin embargo, la entrada en vigor del Reglamento Bruselas II Recast modifica esta disposición en el ámbito de la UE, pues el artículo 27.6 del Reglamento Bruselas II ter permite la ejecución provisional de las resoluciones de retorno, aunque esté pendiente un recurso, condicionado a que responda al interés superior del menor.
- Jurisprudencia Relevante:
- Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH): Su jurisprudencia ha evolucionado, buscando un equilibrio entre el principio de restitución inmediata del CH-80 y el Artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho al respeto de la vida familiar). Casos como Neulinger y Shuruk contra Suiza (2011) generaron críticas por un posible «análisis del fondo» del asunto, pero posteriormente se ha aclarado que el interés superior del menor, aunque prima la restitución, puede excepcionalmente exigir la no restitución bajo ciertas circunstancias, siempre con una valoración profunda de los elementos del caso. El análisis de «retorno seguro» es esencial.
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE): Ha perfilado conceptos clave como «residencia habitual» y la noción de «resolución» en el contexto de los reglamentos europeos.
- Tribunal Supremo y Constitucional Español: También han contribuido a la interpretación del interés superior del menor y las excepciones, valorando elementos como la situación actual del menor y alegaciones de violencia intrafamiliar.
Resumen Técnico de la Sentencia de la Audiencia Provincial (Caso retorno Argentina)
La Sentencia Nº 271/2025 de la Audiencia Provincial Civil de Madrid, Sección Trigésimoprimera (Recurso de Apelación 605/2025), de fecha 24 de julio de 2025, se dictó en el marco de un procedimiento de restitución internacional de un menor, siendo apelante el padre y apelada la madre. La sentencia revocó un auto previo del Juzgado de Primera Instancia nº 85 de Madrid que había denegado la restitución.
- Antecedentes Procesales Relevantes:
- El Juzgado de Primera Instancia nº 85 de Madrid había denegado la restitución y las medidas cautelares en autos de 12 y 25 de junio de 2025.
- El menor fue trasladado de Madrid a Huelva el 14 de mayo de 2024, y el padre inició la solicitud de restitución internacional el 18 de junio de 2024.
- El menor fue oído el 15 de julio de 2025, manifestando su deseo de no regresar a Argentina y vivir en España.
- Fundamentación Jurídica y Valoración de la Audiencia Provincial:
- La Audiencia Provincial aplicó el Convenio de La Haya de 1980, en conjunción con la normativa europea (Reglamento Bruselas II ter o Recast 2019/1111).
- Residencia Habitual: Aunque no se detalla, la sentencia de la Audiencia Provincial implícitamente o explícitamente consideró que la residencia habitual del menor antes del traslado ilícito era la República Argentina, con la salida a España siendo una retención o traslado ilícito.
- Excepciones a la Restitución (Artículo 13 CH-80):
- Grave Riesgo (Art. 13.1.b)): La madre alegó antecedentes de violencia de género y falta de protección en Argentina. Sin embargo, la Audiencia Provincial determinó que no se acreditaron «quebrantamientos recientes ni amenazas efectivas» por parte del padre que justificaran la denegación de la restitución bajo esta excepción. Esto se alinea con la interpretación restrictiva de las excepciones y la necesidad de una prueba fehaciente del riesgo. Se valoró que la mera solicitud de asilo no era suficiente para denegar el retorno.
- Objeción del Menor (Art. 13.2): Aunque el menor expresó su deseo de no regresar a Argentina y vivir en España, la Audiencia Provincial desestimó su oposición. Esto sugiere que el tribunal, al ponderar su edad y madurez, y el interés superior del menor, consideró que la oposición no era lo suficientemente fundada o que, pese a ella, la restitución era necesaria. La sentencia pudo considerar que el padre había ejercido presión emocional sobre el menor y había tenido poco contacto, lo que podría haber influido en la valoración de la objeción del menor. Se ajusta a la directriz de que la objeción infantil debe interpretarse restrictivamente.
- Principio de Celeridad y Eficacia: La decisión de la Audiencia Provincial de ordenar la restitución, junto con la posterior providencia del Juzgado de Primera Instancia que fija un vuelo específico y cercano en el tiempo (21 de agosto de 2025, dos días después del escrito), evidencia una aplicación estricta del principio de celeridad en estos procedimientos, que buscan una rápida restitución. La adquisición inmediata de los billetes por el padre, pese a que los gastos correspondían a la madre, subraya la voluntad de ejecución urgente y la superación de posibles obstáculos económicos.
- Fallo y Condiciones de Restitución:
- La Audiencia Provincial revocó íntegramente el auto del Juzgado de Primera Instancia.
- Ordenó la restitución del menor a la República Argentina, su Estado de residencia habitual.
- Estableció condiciones detalladas para la restitución:
- El menor debía ser acompañado por su madre.
- El viaje debía realizarse en un plazo máximo de quince (15) días desde la notificación de la resolución, de forma directa de Madrid a Buenos Aires.
- Los gastos del viaje fueron impuestos a la madre, aunque el padre los asumió para agilizar la ejecución.
- Se prohibió la salida del menor del territorio español hasta el cumplimiento de la orden.
- Se exigió al padre garantizar un régimen de contacto regular y asegurar condiciones de seguridad, apoyo y atención profesional para el menor en Argentina.
- Se impusieron las costas de la apelación a la madre apelante.
- Ejecución de la Sentencia (acordada por el Juzgado de Primera Instancia):
- En cumplimiento de la sentencia de la Audiencia Provincial, el Juzgado de Primera Instancia nº 85 dictó un Auto homologando el acuerdo entre progenitores respecto del vuelo y el abono del mismo, tanto de la madre como del hijo, que pagó el padre, Auto que especificó el vuelo y datos de reserva para la madre y el menor. Este hecho, ocurrido tan solo dos días después de la comunicación al juzgado, sugiere que la sentencia de la Audiencia Provincial fue ejecutada de inmediato, y si bien se otorga recurso de reposición frente a este auto, se indica que no tendría efectos suspensivos. Para un control seguro del retorno, en interés del menor, se accede al acuerdo de la forma de llevar a efecto el retorno a que llegaron los progenitores, pero se entrega al responsable de la Comisaría del areopuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, y en supervisión de dicho retorno, los pasaportes depositados en el procedimiento judicial, entrega que se hizo a través de la Unidades de Atención a la Familia y Mujer –UFAM- de la Comisaría que intervino en la localización de la madre.