Por D. Jorge, con domicilio en Torrijos, se solicita en el partido judicial de Madrid medidas provisionales previas a la interposición de la demanda de guarda, custodia y alimentos de la hija menor común, frente a D.ª María Purificación, con domicilio en Madrid.
Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 80 de Madrid, por decreto de 23 de enero de 2018, se admitió a trámite la solicitud, y por auto de fecha 23 de enero de 2018, se convocó a las partes a la comparecencia del apartado 2.º del artículo 771 .2.º LEC .
La citación de la demandada en el domicilio facilitado resultó infructuosa, y se practicaron diligencias de averiguación domiciliaria. La titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 80 de Madrid, por auto de 17 de abril de 2018, declaró la falta de competencia territorial, por no encontrarse el domicilio de ninguna de las partes en Madrid y ser competentes los juzgados de Torrijos, lugar donde tiene su domicilio el demandante, acordando la remisión de las actuaciones al decanato del referido partido judicial.
Recibidas las actuaciones y turnadas al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Torrijos, se dictó auto de fecha 15 de mayo de 2018, en el que declara la falta de competencia territorial de dicho órgano jurisdiccional, con base en el artículo 769 LEC y acuerda remitir las actuaciones a esta Sala para resolver el conflicto negativo de competencia.
El Tribunal Supremo en ATS de 10 de julio de 2018 – ROJ: ATS 8690/2018- declara que la competencia para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Torrijos, fijando la siguiente doctrina: Si hemos razonado en el auto del Pleno de 29 de noviembre de 2016 (asunto 1001/2016) que en el art. 769 .1 y 2. LEC se contemplan unos fueros generales para los procesos matrimoniales, y en el art. 771 .1 LEC un fuero específico para conocer de las medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio, tiene sentido entender que, como consecuencia de la remisión del art. 770.6.ª LEC a los trámites establecidos en la Ley para la adopción de medidas previas, simultáneas o definitivas en los procesos de nulidad, separación o divorcio, en el art. 769 .3 LEC se recoge un fuero general para los procesos en relación con los hijos menores, y en el art. 771 .1 LEC un fuero específico para la solicitud de medidas provisiones previas sobre guarda, custodia y alimentos de hijos menores[…].»