La Instrucción 1/2025 de 27 de junio, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, para la coordinación de la actividad de la Oficina judicial con los órganos judiciales, exige la existencia y aprobación previa de estos protocolos por parte de las Secretarías de Gobierno. La ausencia de un protocolo aprobado implicaría el incumplimiento de una disposición fundamental para el despliegue coordinado de la Oficina Judicial en el nuevo esquema de Tribunales de Instancia.
Recuérdese que conforme a la disposición decimo tercera de dicha Instrucción 1/2025, antes de la constitución de los Tribunales de Instancia, la Secretaría de Coordinación Provincial debe facilitar a los jueces decanos la siguiente información detallada sobre el despliegue:
- Estructura de servicios, áreas y equipos.
- Identificación de los LAJ que asumirán la dirección de los servicios comunes.
- Integración del personal de la Oficina judicial en los nuevos servicios.
- El modo en que se desarrollará el apoyo directo a las actividades jurisdiccionales.
- La configuración y criterios de asignación de los equipos de guardia.
Además, el Secretario Coordinador o la Secretaria Coordinadora Provinciales deberán recabar cuanta información resulte necesaria o conveniente para organizar la coordinación de la actividad de la Oficina judicial con el Tribunal de Instancia y el resto de órganos judiciales a los que esta oficina preste apoyo.
Esta información desde luego no se ha recabado hasta la fecha de los Magistrados de familia que ocuparían las plazas judiciales para cuya función es instrumento la Oficina Judicial que se está remodelando, conforme establece el artículo 435 de la LOPJ.
REGIMEN DE LOS PROTOCOLOS
I. Autoridad competente y requisito temporal de aprobación
La aprobación de los protocolos de actuación recae en la alta dirección de la Administración de Justicia en el ámbito territorial.
- Responsabilidad de Aprobación: Los Secretarios y Secretarias de Gobierno son las autoridades competentes para aprobar los correspondientes protocolos de actuación de cada Oficina judicial.
- Condición Habilitante: Esta aprobación debe producirse necesariamente antes del despliegue de la Oficina judicial en los diferentes partidos judiciales. Esto significa que el protocolo es un instrumento organizacional ex ante para asegurar la coordinación previa a la entrada en vigor de la nueva estructura.
Adicionalmente, si bien la Secretaría de Gobierno aprueba el protocolo, la Secretaría de Coordinación Provincial tiene facultades para la elaboración de protocolos de carácter técnico procesal o para enmendar los propuestos por los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ) que dirijan los servicios comunes.
II.- Contenido y Finalidad Técnico-Organizativa del Protocolo
Los protocolos de actuación son instrumentos esenciales para materializar la coordinación y la organización interna de la Oficina Judicial en su apoyo a los nuevos órganos judiciales (Tribunales de Instancia).
El protocolo debe concretar los siguientes aspectos esenciales:
- Organización y Coordinación: Debe constar la concreta organización y coordinación del personal de la Oficina judicial con los jueces, juezas, magistrados y magistradas que integran el tribunal.
- Apoyo Directo: Debe identificar las actividades que constituyen el apoyo directo y la asistencia a los titulares judiciales del Tribunal de Instancia y de las diferentes secciones, así como de otros órganos judiciales con sede en la localidad.
- Canal de comunicación: Debe definir el canal de comunicación entre las plazas judiciales y el servicio común correspondiente. Este canal es crucial para la integración de resoluciones, la coordinación y ejecución de señalamientos, la obtención de información procesal y el control del cumplimiento de las decisiones.
- Servicio de Guardia: Debe regular la actividad del personal de la Administración de Justicia que deba prestar el servicio de guardia, garantizando que toda actuación procesal quede debidamente registrada y que se dé cuenta al juez o jueza de guardia de las cuestiones que requieran intervención judicial.
III. Desarrollo y Cumplimiento de los Protocolos
Una vez aprobados, los protocolos sirven de marco rector para la actividad de los Letrados y del personal de la OJ:
- Desarrollo: El protocolo puede ser desarrollado por la persona que ostente la dirección del servicio común de tramitación para establecer mecanismos de coordinación más detallados con el Tribunal de Instancia u otros órganos judiciales, así como con los demás servicios comunes.
- Instrumentos Adicionales: Además del Protocolo de Actuación general, se requiere la elaboración de un instrumento de coordinación promovido conjuntamente por el Director o Directora del servicio común de tramitación y la Presidencia del Tribunal de Instancia, el cual puede contemplar aspectos más específicos adaptados a las necesidades del partido judicial.
- Mandato de Cumplimiento: Los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ) deben cumplir y hacer cumplir el contenido definido en el protocolo de actuación de la Oficina judicial, acomodando a este su actividad y la del personal que preste servicio en su unidad. En el ámbito jurisdiccional, los LAJ responderán del estricto cumplimiento de las actuaciones y decisiones adoptadas por los titulares judiciales.
En resumen, la Instrucción exige la existencia y aprobación previa de estos protocolos por parte de las Secretarías de Gobierno. La ausencia de un protocolo aprobado implicaría el incumplimiento de una disposición fundamental para el despliegue coordinado de la Oficina Judicial en el nuevo esquema de Tribunales de Instancia.
QUE PROTOCOLOS FALTAN DE APROBAR EN EL TRIBUNAL DE INSTANCIA-TI- DE MADRID
Las fuentes distinguen varios niveles de documentación organizativa que deben existir en el nuevo modelo:
- Protocolos de Actuación (Generales): Aprobados por la Secretaría de Gobierno.
- Instrumentos de Coordinación (Específicos): Promovidos por la Presidencia del TI y la Dirección del Servicio Común.
- Manuales de Organización: Documentos detallados que complementan los protocolos.
- Protocolos con Aprobación Pendiente o en Proceso
- Manuales de Organización (Ámbito General)
Existe una carencia explícita en la documentación detallada de funcionamiento para el partido judicial de Madrid capital. La Dirección General (de la Comunidad de Madrid) ha manifestado que, por el momento, y salvo error, los Manuales de Organización que en la Comunidad de Madrid existen solo son para los partidos judiciales de Colmenar Viejo y Collado Villalba.
Por lo tanto, la aprobación/existencia del Manual de Organización del Tribunal de Instancia de Madrid (capital) se encuentra pendiente.
IV.- Protocolos de Actuación de las Oficinas de Justicia en los Municipios (OJM)
Aunque no afectan directamente a la sede central del Tribunal de Instancia de Madrid capital, las OJM forman parte del nuevo diseño orgánico de la Administración de Justicia en la Comunidad. Se señala que los protocolos de actuación de las Oficinas de Justicia Municipal (OJM) están «en ello», ya que se ha dado prioridad a los protocolos de las Oficinas Judiciales centrales.
Se prevé la constitución de un Grupo de Trabajo de Letrados de la Administración de Justicia (LAJs) para la elaboración de estos protocolos, con el fin de unificar los criterios sobre los actos de comunicación que se llevarán a cabo desde las OJM.
V.- Instrumentos y Protocolos Fundamentales Sometidos a Incumplimiento o Controversia
La Instrucción 1/2025 del CGPJ establece la obligación categórica de aprobar los protocolos de actuación por parte de las Secretarías de Gobierno antes del despliegue de la Oficina Judicial.
Aunque la existencia formal de los protocolos generales para el Tribunal de Instancia de Madrid se asume como necesaria para el despliegue de las fases anteriores, se está retrasando y existe una falta de uniformidad en esta obligación:
- Protocolo de Actuación de la Oficina Judicial (Coordinación Interna)
Los sindicatos han denunciado que, a pesar de que la aprobación compete a la Secretaría de Gobierno (conforme al Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales), y la aplicación estricta a los LAJs, existe un incumplimiento de estos.
El problema no es necesariamente la falta de existencia documental del protocolo general, sino que este documento no es negociado con las organizaciones sindicales, lo cual podría afectar su validez o la conformidad de su aplicación. Además, se constatan problemas de implementación:
- Se observa que «los Protocolos y Manuales de Organización establecidos» son ignorados, generando una situación de desorganización en la que «cada uno de ellos adopta un criterio diferente».
- Se cita el caso del partido judicial de Alcobendas (parte del ámbito de Madrid) donde se incumple el protocolo de actuación al asignar al personal a jueces de manera desorganizada, al parecer mediante órdenes verbales, sin constar un Acuerdo escrito.
Esto sugiere que los protocolos que rigen el apoyo directo, la dación de cuenta, y la coordinación del personal de los Servicios Comunes de Tramitación (SCT) y Generales con las plazas judiciales del TI de Madrid están siendo desoídos o son insuficientes, requiriendo un cumplimiento estricto que la Dirección General se ha comprometido a recordar.
- Protocolos Específicos de Coordinación Judicial (Impulsados por la Presidencia del TI)
La Instrucción del CGPJ prevé que la Presidencia del Tribunal de Instancia, o de la Sección, podrá impulsar protocolos entre la oficina judicial y el tribunal o sección. El texto de estos protocolos debe ser aprobado por la junta de Tribunal de Instancia o de Sección.
Dada la fase de implantación y los problemas de coordinación que se están produciendo en cuanto al Tribunal de Instancia de Madrid, la necesidad de aprobar estos protocolos específicos es crítica:
- Protocolos de la Sección de Familia: Existen «varias propuestas y exigencias clave que deberían integrarse en la confección del nuevo Tribunal de Instancia» en el ámbito de Familia en Madrid, con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva. Estas propuestas implican la necesidad de mecanismos eficaces de colaboración y protocolos claros de interacción.
- Protocolos de Áreas Especializadas: El sindicato CSIF plantea formalmente la necesidad de separar las Áreas de Ejecución (Social vs. Contencioso-Administrativo) y la creación de más Áreas Civiles y Equipos en el SCT de Madrid. Estos cambios, de aprobarse, requerirían la modificación o la aprobación de protocolos específicos de funcionamiento y delimitación funcional que se ajustarían a la RPT, la cual ya se ha visto limitada por el Ministerio de Justicia. En materia de familia además hay que recordar el mantenimiento del acuerdo de especialización que viene rigiendo entre familia e infancia por un lado y capacidad por otro.
Resumen Técnico de Protocolos Pendientes en el Despliegue de Madrid (salvo error)
Los instrumentos organizativos que se encuentran en un estado de pendiente aprobación, inexistencia, o necesidad de urgente refuerzo y cumplimiento en el Tribunal de Instancia de Madrid son:
| Instrumento Requerido | Autoridad Competente / Promotor | Estado/Riesgo en Madrid (Según Fuentes) |
| Manuales de Organización | Administración Prestacional (C. Madrid) | Inexistente para Madrid Capital; salvo error solo existen para Colmenar Viejo y Collado Villalba. |
| Protocolos de Actuación de Oficinas de Justicia Municipal (OJM) | Secretaría de Gobierno | Pendiente; se dio prioridad a los de la Oficina Judicial principal. |
| Protocolos Específicos de Sección/TI (Junta de Jueces) | Juntas de Jueces / Presidencia del TI y de secciones especializadas como la de familia, infancia y capacidad | Necesario impulsar para unificar criterios y prácticas en secciones específicas (ej. Familia) y corregir la desorganización actual. Ni siquiera está nombrado el Presidente de la Sección especializada para que coordine con la LAJ jefa de dicha sección. |
| Instrumento de Coordinación Conjunta | Dirección del SCT y Presidencia del TI | Implícitamente ineficaz o incumplido, dado el «caos» y la desorganización en la aplicación de los criterios de coordinación observados. |
| Protocolos de Delimitación Funcional de Áreas (Ejecución y Tramitación) | Secretaría de Gobierno / RPT | En fase de alegaciones/discusión sindical, buscando la separación o creación de más áreas/equipos para asegurar la especialización (ej. separación Social/Contencioso-Administrativo). |
La falta de protocolos y manuales de organización detallados y de aplicación efectiva hace que la fase 3 de implantación en Madrid capital sea «mucho más caótica».
A menos de dos meses de la entrada en vigor de la Fase III del Tribunal de Instancia, los representantes del cuerpo de letrados judiciales alertaron de que el sistema no está preparado para su puesta en marcha. Tanto el Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia (CNLAJ) como la Unión Progresista de Letrados (UPSJ) han solicitado públicamente al Ministerio de Justicia la suspensión de esta fase durante, al menos, seis meses, al considerar que no se cumplen las condiciones mínimas para una implantación efectiva.
En un comunicado que hicieron en el mes de noviembre estas dos asociaciones, advirtieron que las dos fases anteriores se desarrollaron ya con dificultades y falta de coordinación entre administraciones, y que el riesgo de caos es evidentemente mayor en la Fase III, pues afecta a los partidos judiciales más grandes del país, donde se concentra la mayoría de la población y del volumen de trabajo jurisdiccional.
En ese documento enviado al Ministerio ambas asociaciones definen los elementos pendientes de resolver:
Por un lado el proceso de acoplamiento de los letrados de la Administración de Justicia de fase III no se ha realizado todavía en ninguno de los territorios. No hay certezas sobre las relaciones de puestos de trabajo que pueden y deben en numerosos casos ser modificadas para paliar errores previos.
No está aprobada la resolución definitiva que regulará las normas de acoplamiento de los letrados y letradas. No están nombrados los directores, adjuntos, jefes de área y de equipo de los partidos pertenecientes a las CCAA más pobladas. Similares circunstancias se dan respecto del acoplamiento de los funcionarios de Cuerpos Generales.
A día de hoy no se ha definido la forma de organizar la nueva oficina, no está aprobado ninguno de los protocolos que deben regir las oficinas judiciales de la fase III, lo que supone entre otras cosas que letrados y funcionarios deben de decidir si confirmar o no sin saber exactamente el trabajo que se desarrollará en uno u otro servicio.
A juicio de ambos colectivos esta cuestión “ supone un evidente perjuicio profesional que atenta directamente contra la carrera profesional, pero también un riesgo de descapitalización del servicio público al no aprovecharse la especialización lograda por los letrados y letradas en sus plazas anteriores, especialización que ya no se garantiza. Las personas encargadas de dirigir servicios, o no han sido designadas o no han tomado posesión, y en la mayor parte del territorio transferido a las CCAA el proceso está aún más retrasado.
También han detectado que “Junto a ello no hay ni desarrollos tecnológicos, ni inversiones suficientes, ni se han adaptado espacios para que el sistema pueda funcionar de forma correcta. No están preparadas las adaptaciones y permisos necesarios en los muy diferentes sistemas de gestión procesal que se emplean en el territorio español, que con carácter general desconocen los servicios comunes y áreas y funcionan centrados en las plazas judiciales.
Similares problemas se darán con los permisos necesarios para los accesos a Punto Neutro Judicial, aplicaciones del Ministerio o de las CC.AA. Tampoco se ha impartido la formación específica necesaria a letrados y letradas ni a funcionarios de los Cuerpos Generales”
Para ambas asociaciones es evidente “que hay una excesiva improvisación de las diferentes administraciones competentes, sin una unidad de criterio clara ni la suficiente transparencia. La experiencia de las dos fases previas nos ha demostrado que, a pesar del importante trabajo realizado por los directores, adjuntos y jefes de aquellos partidos, la entrada en funcionamiento ha sido desorganizada, sin suficiente coordinación entre las diferentes administraciones, sin preparación previa adecuada y sin el soporte y apoyo necesario”.
Por todo ello, CNLAJ y UPSJ solicitaron en noviembre de 2025 al Ministerio de Justicia que utilice el mecanismo de aplazamiento previsto en la disposición transitoria quinta de la LO 1/2025, o cualquier otro que considere adecuado, para retrasar la implantación y garantizar una transición ordenada, con medios suficientes y en beneficio del servicio público de Justicia.